Derechos de Autor y Conexos
11 de diciembre de 2016

El software de código abierto. Riesgos y realidades

Por: Manuel Guerrero Gaitán - PhD, Docente Investigador

Desde hace algunos años el uso de programas de computador de código abierto o software libre[1] se ha intensificado en diferentes campos, como la academia, la industria e incluso a nivel doméstico. No obstante lo anterior, muchas veces, incluso las personas expertas dedicadas a los quehaceres informáticos, no están al tanto de las implicaciones jurídicas que presenta el uso del denominado open source software.

Desde hace algunos años el uso de programas de computador de código abierto o software libre[1] se ha intensificado en diferentes campos, como la academia, la industria e incluso a nivel doméstico.

 

No obstante lo anterior, muchas veces, incluso las personas expertas dedicadas a los quehaceres informáticos, no están al tanto de las implicaciones jurídicas que presenta el uso del denominado open source software.

 

En estas cortas líneas se presentarán las restricciones que las licencias de software libre imponen, pero también se analizarán diferentes escenarios en que se utilizan este tipo de programas para establecer si en realidad dichas restricciones suponen un riesgo para su explotación económica, pero para analizar correctamente las implicaciones que tiene el uso de este tipo de programas es necesario comprender sus elementos caracterizadores:

 

Antes que nada, es necesario aclarar que la palabra libre hace referencia a las siguientes posibilidades que son otorgadas a los usuarios a través de las licencias que gobiernan este tipo de herramientas informáticas:

 

  1. La libertad de ejecutar el programa como lo desee, con cualquier propósito (libertad 0).
  2. La libertad de estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a sus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es un prerrequisito para esto.
  3. La libertad de redistribuir copias para ayudar a los demás (libertad 2).
  4. La libertad de mejorar el programa y de publicar las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (libertad 3). El acceso al código fuente es un prerrequisito para esto[2].

 

La interpretación de estas libertades ha servido como fundamento para la creación del movimiento denominado copyleft, como una reacción a los derechos exclusivos concedidos por el copyright del derecho anglosajón[3] y según el cual, los derechos de reproducción y modificación no serán objeto de restricciones y, por tanto, los usuarios tendrán el derecho de realizar las modificaciones que a bien tengan a través del código fuente que debe ser puesto a disposición del público.

 

La obligación de permitir, vía licencia, que terceros usuarios accedan al código fuente y realicen mejoras al programa original es conocida como el efecto viral de software open source y es la principal causa para que desarrolladores, clientes y operadores jurídicos miren con recelo y muchas veces emitan interpretaciones o valoraciones equivocadas sobre este tipo de programas de computador.

 

Con el fin de aclarar las dudas que se presentan sobre la posible afectación que se puede presentar sobre la independencia y exclusividad de los derechos sobre un software libre es necesario diferenciar la clase de software que se analiza, es decir, si se está en presencia de una herramienta para desarrollar otros programas o si es un programa listo para usar.

 

En la actualidad existen numerosas herramientas de desarrollo que facilitan el trabajo de creación de software, pero que están afectadas por diferentes licencias de código abierto, como la general public license (en adelante, GPL), situación que hace poner en duda la exclusividad de los derechos del software creado utilizando dichas herramientas.

 

La pregunta a resolver consiste entonces en si un software, por el solo hecho de haber sido desarrollado en alguna de sus etapas o componentes con el uso de herramientas de software libre, adquiere la calidad de software libre, debido al denominado efecto viral.

 

La pregunta no es de poca monta, puesto que el valor del software e incluso el modelo de negocio que se pretende implementar con el mismo variarán drásticamente si se entiende que la creación está afectada por las restricciones impuestas por las licencias que gobiernan las herramientas de desarrollo utilizadas.

 

La posible respuesta se desprende del análisis de las cláusulas más relevantes de la licencia que gobierne el software sujeto de análisis. Como se mencionó anteriormente, una de las licencias más importantes es la GPL que en su versión 2[4] de junio de 1991 señala lo siguiente:

 

[…]

  1. Usted podrá modificar su copia o copias del Programa o cualquier parte del mismo, formando así una obra basada en el Programa, y copiar y distribuir tales modificaciones o trabajos bajo los términos de la Sección 1, siempre que además cumpla las siguientes condiciones:

 

    1. Debe asegurarse de notificar o indicar que los archivos han sido cambiados y las fechas de tales condiciones.
    2. Debe asegurarse de que cualquier trabajo u obra que usted distribuya o publique, que contenga en todo o en parte o que sea derivada del Programa o de cualquier parte del mismo, sea licenciada como un todo y sin ningún tipo de costo a terceros bajo los términos de esta licencia.
    3. Caso que el programa modificado normalmente lea comandos interactivos cuando se ejecuta, usted deberá asegurar que, cuando se inicie la ejecución de tal uso interactivo, se despliegue una notificación o aviso sobre copyright y una indicación de que no se ofrecen garantías (o señalando que usted proveerá tales garantías) y que los usuarios pueden redistribuir el programa bajo estas condiciones, e indicando al usuario cómo acceder a una copa de esta Licencia. (Excepción: si el programa en sí mismo es interactivo, pero normalmente no imprime tal tipo de anuncios, su obra o trabajo basado en el Programa no estará sujeto a imprimir el anuncio.)

[…]

  1. Cada vez que usted redistribuya el Programa (o cualquier obra o trabajo basado en el Programa, el receptor recibe automáticamente una licencia por parte del licenciante original para copiar, distribuir y modificar el Programa sujeto a estos términos y condiciones. Usted no podrá imponer ninguna restricción adicional al receptor para ejercer los derechos así concedidos. Usted no será responsable por hacer cumplir los términos de esta licencia de manera coercitiva a terceras personas. 

 

De acuerdo con lo anterior, la licencia GPL permite la modificación del código y la distribución del código original junto con tales mejoras o desarrollos, bajo tres condiciones fundamentales. La primera, es indicar de una forma diferenciada aquello que hace parte del software original y aquellas partes que han sido objeto de alguna modificación. La segunda consiste en que, al momento de realizar la distribución, debe permitirse el acceso, tanto al código original como a las modificaciones; y finalmente, la tercera implica que debe permitirse al receptor modificar el código que se le entregue.

 

Ahora bien, la GPL señala dos situaciones en las cuales las anteriores condiciones no aplican:

 

La primera hace referencia a partes o secciones identificables de código que no hayan sido derivadas del programa y puedan ser consideradas como trabajos independientes y originales, caso en el cual no aplicarán los términos de la licencia y, por tanto, dichas partes independientes de código podrán ser distribuidas libremente[5].

 

La segunda situación se refiere a la mera agregación de otro código, no basado en el software original en un medio de almacenamiento o distribución junto con el Programa, tampoco en este caso la obra así agregada estará sujeta a los términos de la GPL.

 

En este orden de ideas es posible afirmar que las condiciones o restricciones impuestas por licencias del tipo GPL solamente se aplican cuando estamos en presencia de una modificación del software que se ha utilizado, pero no cuando dicho software se ha utilizado como herramienta para la creación de otro programa. Para ilustrar esta situación con mayor claridad pensemos en una obra literaria creada utilizando un procesador de palabras; en este ejemplo nadie podrá sostener que la obra literaria estará sujeta a las condiciones que fije la licencia de uso del procesador de palabras, sin embargo, si lo que se hace es una modificación de dicho procesador sería claro que el resultado de tal modificación caería bajo el ámbito de influencia de la licencia del programa original.

 

En conclusión, el uso de herramientas de software libre en el proceso de programación o creación de un nuevo programa no determina indefectiblemente que la nueva obra esté afectada por el denominado efecto viral, y, por tanto, se encuentre afectada por las restricciones propias de este tipo de licencias.

 

En este sentido, será necesario realizar un atento análisis a las licencias de cada una de las herramientas que se ha utilizado en la creación del programa con el fin de determinar si las excepciones consagradas en tales licencias le son aplicables, y de esta manera, tener una visión clara de las libertades y restricciones legales que regirán a dicho programa

[1] En estricto sentido, aunque la mayoría de veces, al igual que en este escrito, las acepciones software libre y software de código abierto se utilizan como sinónimos, existen diferencias: “Podemos hablar dos corrientes relativamente enfrentadas dentro de esta comunidad. Una es la del “software libre”, que prioriza sobre todo el aspecto ideológico del código abierto, cuyo ideal es cubrir todas las necesidades informáticas de individuos y empresas sin necesidad de software cerrado o propietario. El referente más claro de esta postura es el propio Richard Stallman. La otra es la del “open source”, centrada más en los beneficios tecnológicos y económicos del código abierto. Esta postura, generalmente identificada con Eric Raymond, es obviamente la que más agrada a las grandes empresas que apoyan el SL pero tienen aún un modelo de negocios basado en el software propietario” en Robert, V. (2013). Límites y potencialidades de la difusión de software libre en un país en desarrollo. El caso de la Argentina. Universidad Nacional de General Sarmiento. Laboratorio de Investigación sobre Tecnología, Trabajo, Empresa y Competitividad.

[2] Información extractada del sitio web www.gnu.org

[3] Para más información respecto del copyleft: Guerrero Gaitán, M. (2003). El software libre y su impacto en las economías latinoamericanas. La Propiedad Inmaterial, (6).

[4] Disponible en: https://oss.oracle.com/licenses/GPL-2

[5] Ver versión 3 de la licencia GPL contiene esta excepción en los siguientes términos: “La compilación de las obras protegidas con otras obras separadas e independientes, que no son por naturaleza extensiones de la obra protegida y que no están combinadas con él para formar parte de un programa más extenso, o en un volumen de un medio de almacenamiento o distribución, es llamado un agregado si la compilación y los derechos de copyright que resulten de esos agregados no son empleados para limitar el acceso o los derechos legales de los usuarios de la compilación más allá de lo que los trabajos individuales permite. La inclusión de un trabajo protegido en un agregado no causa que esta licencia sea aplicada o a otras partes del agregado.”