Competencia Económica y Consumo
29 de noviembre de 2012

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la venta no autorizada de miel contaminada con polen transgénico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la venta no autorizada de miel contaminada con polen transgénico

El 7 de septiembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) decidió sobre la viabilidad jurídica de la venta de miel de un grupo de apicultores alemanes, la cual se vio contaminada accidentalmente con polen de maíz transgénico (MON810) cultivado con fines experimentales y cuya patente fue concedida a Monsanto. Dicho organismo genéticamente modificado fue autorizado para ciertos usos alimenticios específicos, entre los cuales no se encuentra el “polen transgénico en la miel”. El Tribunal indica que a pesar de que la contaminación con el polen transgénico no fue intencional, no implica una autorización implícita de la venta de todos los alimentos que se vean contaminados. El fallo se fundamentó en la Directiva sobre organismos modificados genéticamente (Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de marzo de 2001), en la cual se establece que la “liberación intencional en el medio ambiente o la comercialización de organismos genéticamente modificados puede realizarse solamente bajo previa autorización.” Resultan importantes las precisiones conceptuales que realiza el Tribunal, ya que lo señalado anteriormente solo se aplica en los casos en los cuales el polen constituya un organismo genéticamente modificado en los términos consagrados en la Directiva, es decir, siempre que sea una “entidad biológica capaz de reproducirse” o “de transferir material genético”. Ahora bien, en cuanto a la miel se refiere, el polen “no constituye un cuerpo extraño ni una impureza, sino un componente normal de ese producto, de modo que debe efectivamente calificarse de ingrediente.”