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16 of April,2013

Consejo de Estado niega patente de vacuna contra el Sida

 LINA MARIA DIAZ

Abril de 2013

 El Consejo de Estado puso fin a la solicitud de patente presentada por Smithkline Beecham Biologicals (Smithkline) en abril de 2000 sobre VACUNAS CON BASE EN COMPOSICIONES ADYUVANTES DE SAPONINAS Y OLIGONUCLEO-TIDOSINMUNIESTIMULANTES”, al reiterar la negativa de la Superintendencia de Industria y Comercio de conceder la patente.

En la Resolución No. 8446 del 5 de abril de 2006, la Superintendencia negó la solicitud bajo el fundamento de que la misma no alcanza el nivel inventivo necesario para hacerse acreedora de la protección que otorgan las patentes. En efecto, la SIC señaló que considerando las enseñanzas y conocimientos disponibles en el Estado del Arte, una persona normalmente versada en la materia elaboraría la misma combinación de elementos que la que reivindica la solicitud, “En otras palabras, con la invención no se logran resultados inesperados”.

Frente a esta negativa la multinacional farmacéutica presentó un recurso de reposición en el cual incluyó un nuevo capítulo reivindicatorio, mecanismo por el cual, esperaba superar las objeciones planteadas por la SIC, referentes a la carencia de novedad y altura inventiva de las vacunas. El nuevo capítulo reivindicatorio limitaba el alcance de la solicitud a una gama muy limitada de antígenos, en palabras de la empresa solicitante.

En respuesta al recurso, la SIC por resolución No. 17454 del 30 de junio de 2006, sostuvo que en virtud del artículo 17 de la Decisión 344 de 1993 (aplicable debido a la fecha de presentación de la solicitud), no era dado al solicitante modificar el capítulo reivindicatorio, y que en todo caso éste adolecía de los mismos defectos que el capítulo inicial:

Sin embargo, aún (SIC) cuando no es procedente pronunciarse frente a dicho capítulo adjuntado cuando el trámite de la solicitud ya había culminado, es importante mencionar que su contenido tampoco cumpliría los requisitos de patentabilidad, pues se trata de materia que no representa un salto cualitativo en el desarrollo de formulaciones inmunoestimulantes.”[1]

De este modo, el problema planteado al Consejo de Estado radicaba en establecer hasta qué momento del proceso se pueden realizar modificaciones a las reivindicaciones de una solicitud, y dependiendo de la respuesta a este interrogante, determinar si las modificaciones introducidas por Smithkline debieron ser consideradas por la SIC.

Con fundamento en la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones para este caso, el Consejo de Estado señaló que el solicitante puede modificar su solicitud  “en cualquier estado del trámite”, siempre y cuando no se haya adoptado una decisión definitiva que resuelva de fondo la solicitud.

Así, en el caso concreto, SmithKline debió cambiar las reivindicaciones antes de la resolución No. 8446 del 5 de abril de 2006 y no en el recurso de reposición interpuesto frente a la misma, pues por medio de esa resolución se puso fin al proceso administrativo al tomar una decisión de fondo frente a la patentabilidad de la vacuna contra el sida.



[1] COLOMBIA. Consejo de Estado. Sección Primera. C.P. Dr. GUILLERMO VARGAS AYALA. Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)