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1 of February,2016

El aumento de litigio con ocasión del arte urbano promete nuevos escenarios para el análisis jurídico

Por: Diego Acosta - Abogado

Nacido en medio del oprobio público y manchado de cuestionada fama, porque desde el principio su fin fue arremeter contra lo imperante y establecido, haciéndolo a viva voz y sin vergüenza alguna, prefiriendo los lugares más concurridos en lugar de los alejados y recónditos.

Nacido en medio del oprobio público y manchado de cuestionada fama, porque desde el principio su fin fue arremeter contra lo imperante y establecido, haciéndolo a viva voz y sin vergüenza alguna, prefiriendo los lugares más concurridos en lugar de los alejados y recónditos. Padeció la resistencia de la ley, pero como la gota de agua que perfora la roca con constancia y no con fuerza, se fue abriendo paso hasta ganarse su respeto y aceptación.

Puede definirse así, en términos efímeros, a lo acontecido con el llamado grafiti, expresión proveniente del latín scariphare, que en su momento se refería a las inscripciones de tono crítico y satírico hechas en paredes en tiempos de la gran Roma. Pero este arte callejero, tildado peyorativamente así por asociarse comúnmente con lo vandálico e ilegal, ha escalado hasta compartir espacios de exhibición con artistas formales y de gran renombre. Pues bien, muestra de ello es que una casa de alta moda haya adornado el vestido de gala de una de las principales actrices de Hollywood con motivos que se asemejan a la pintura sobre una pared de ladrillos en una calle de Nueva York[1]. O bien, que un diseñador como Roberto Cavalli halle inspiración en murales callejeros de San Francisco para crear toda una nueva colección de ropa[2]. Podría tan solo tratarse de una moda como tal, es decir, que la incursión del dibujo grafiti en estos escenarios comerciales sea de carácter temporal, y que en un santiamén vuelva a resguardarse en su hábitat tradicional, las calles. Pero de todas maneras, episodios de este tipo no han dejado de inquietar de sobremanera a los creadores de murales urbanos.

Siguiendo a Erin Thompson, profesora de la Universidad de Columbia, para los estudiosos del derecho resulta paradójico que individuos que pregonaban la rebelión contra la ley, busquen ahora en ella el auxilio ante el menoscabo de sus intereses[3]. Es que la utilización de pinturas realizadas sobre murales de la calle para apoyar el diseño de ropas o los avisos publicitarios de algún proyecto comercial de amplia envergadura, ha alertado de manera particular a los artistas urbanos por tres razones principales. La primera es que se utiliza la pintura sin dársele el debido crédito moral a su autor. La segunda, son las utilidades percibidas por los empresarios por el uso de esas pinturas, las cuales no comparten con el creador. Y por último, sucede que muchas veces el uso de las pinturas para propósitos comerciales y de lucro, contraviene las ideologías y convicciones políticas del artista. De esa manera, puede afectarse su reputación por estar sus obras inmiscuidas en situaciones contrarias a los valores que representa. Por esta razón, en los últimos meses se ha registrado una marcada tendencia en la que muchos de estos artistas acuden a los estrados judiciales para hacer valer sus derechos de autor.

En esa medida, uno de los casos más sonados ha sido el desencadenado por la demanda que la pintora de murales Maya Hayuk interpuso contra la cadena Starbucks, alegando que esta empresa se había valido de copias muy similares de dibujos de la demandante para ilustrar avisos publicitarios de su producto “Mini frapuccino”. En esta ocasión, la juez federal Laura Swain le dio la razón a Starbucks, al determinar que si bien existían similitudes entre las pinturas de Hayuk y los dibujos utilizados en la publicidad, estas solo se presentaban sobre aspectos no protegibles (figuras geométricas que son de libre apropiación y sobre las cuales no puede ejercerse un monopolio), y que al mirar los dibujos en sus aspectos protegibles y como un todo, no se evidenciaba una similitud sustancial[4]. Aunque no fueron acogidas las pretensiones de la demandante, este es solo un caso entre varios que ya se han suscitado por cuestiones parecidas y sobre los cuales la decisión del juez se encuentra pendiente. Así mismo, este revés no parecería mermar las intenciones de esta y de muchos otros artistas de murales de seguir acudiendo a las vías legales para proteger sus derechos.

Un aspecto interesante que reviste el litigio en el que se involucra el arte callejero, es que el definir si dos obras son idénticas o muy similares entre sí, no siempre es la única tarea que ha de resolver el juez. A menudo, otras cuestiones deben hacer parte de sus consideraciones. Entre estas se encuentra el de si una obra artística realizada ilegalmente merece protección. Y otra es si el autor que plasma su obra sobre un material que es propiedad de un tercero, puede aun así reclamar para que se respete la integridad de la misma. Sobre la primera cuestión podría decirse que existe ya un consenso en cuanto a que aun cuando una obra es desarrollada de manera ilegal, es merecedora de protección, porque solo se exige que se trate de una obra original y que se encuentre fijada en un medio tangible. Pero la segunda despierta más inquietudes, sobre todo si se mira el caso Jonathan Cohen, et al., v. G&M Realty L.P, et al., en el que en una etapa preliminar al juicio, el juez optó por inclinar la balanza en favor del propietario de unos edificios en cuyas paredes habían sido pintados varios grafitis, cuando ellos decidieron realizar una demolición para construir viviendas de lujo. En esta ocasión, el propietario había consentido que un grupo de artistas dibujasen pinturas en las paredes, pero habiéndoles advertido desde un principio que su deseo era que en un futuro demolería los edificios para construir una nueva obra. Cuando finalmente todo estaba listo para llevar a cabo la destrucción de la infraestructura, los artistas alarmados acudieron ante el juez para solicitarle que al amparo del Visual Artists Rights Act de 1990, impartiera una medida preventiva (injunction) para evitar la destrucción de las obras siempre y cuando éstas tuviesen la cualidad que el mencionado estatuto llama “recognized stature”[5]. Una de las discusiones principales se centró en este último punto, por lo que demandante y defensa llevaron al estrado a numerosos expertos que se empecinaron por demostrar que las obras eran de alta talla y reconocimiento. Pero en esta etapa preliminar la corte se abstuvo de decidir si procedía o no una medida que impidiese la demolición de los edificios, escudándose en que sus funciones se limitaban a la protección de artes visuales, y que el destino de unas piezas de infraestructura urbana habría de ser decidido por la entidades administrativas de la ciudad. Puesto que la demolición se efectuaría sobre el complejo de edificios como tal, estaba en manos de las autoridades citadinas impedirla si así lo juzgaba conveniente, pero al final ésta no lo hizo. Por esa razón, la demolición se hizo efectiva y con ella se fueron al traste muchas obras de gran representatividad para muchos. En todo caso, el proceso sigue en pie, y la corte advirtió que si en el análisis de fondo se determinaba que las pinturas de grafiti sÍ calificaban como de reconocida talla y reconocimiento, los demandantes podrían verse acreedores a cuantiosas indemnizaciones monetarias[6]. Salta a la palestra en este aspecto final, que pareciera exigirse el mérito de una obra artística para proveer por su protección, en contraposición a la norma general según la cual solo se exige la originalidad y que la obra sea plasmada en un medio tangible.

El litigio judicial que tiene como objeto de disputa la protección de dibujos de grafiti es apenas incipiente. Contadas son las veces en las que un juez ha debido pronunciarse sobre tal naturaleza. Sin embargo, la iniciativa de varios artistas de murales de emprender acciones legales para preservar sus intereses y que pareciera contagiar a muchos otros de su misma especie, ofrece un futuro prometedor en lo que a la riqueza del estudio jurídico concierne, pues muchas cuestiones ajenas a la práctica judicial corriente habrán de ser dilucidadas por abogados, jueces y la comunidad jurídica en general.

[1] El año pasado, en una fiesta de gala en el Museo Metropolitano de Arte de Nueva York la actriz Kate Perry lució un vestido elaborado por la casa de modas Moschino y por el diseñador Jeremy Scott, el cual a juicio del muralista Joseph Tierney, presentaba muchas similitudes con su mural al que llama “Vandal Eyes”. Esto le motivó a presentar una demanda en contra de la casa de modas y el diseñador. Ver: GERSHMAN JACOB. Graffiti Artist Claims Katy Perry Dress Ripped Off His Work. En´: The Wall Street Journal – Law Blog. Disponible en: http://blogs.wsj.com/law/2015/08/06/graffiti-artist-claims-katy-perry-dress-ripped-off-his-work/

[2] Este caso ha sido tratado con mayor dedicación en una nota publicada también en este boletín, titulada “The Artists vs Cavalli: Moda y Protección de Derechos de Propiedad Intelectual de los artistas callejeros en la legislación estadounidense”, de autoría de Daniela Molano. Ver: /the-artists-vs-cavalli-moda-y-proteccion-de-derechos-de-propiedad-intelectual-de-los-artistas-callejeros-en-la-legislacion-estadounidense/

[3] COLUMBIA LAW SCHOOL. When It Comes to Graffiti and Copyright, the Writing Is Not Always On the Wall. Disponible en: https://www.law.columbia.edu/media_inquiries/news_events/2014/november2014/kernochan-graffiti-2014

[4] UNITED STATES DISTRICT COURT SOUTHERN DISTRICT OF NEW YORK. Maya Hayuk v. Starbucks Corporation and 72AndSunny Partners, LLC, Disponible en: https://es.scribd.com/doc/269666434/Maya-Hayuk-v-Starbucks-Corporation

[5] (a)Rights of Attribution and Integrity.—Subject to section 107 and independent of the exclusive rights provided in section 106, the author of a work of visual art—

(3)subject to the limitations set forth in section 113(d), shall have the right—

(B) to prevent any destruction of a work of recognized stature, and any intentional or grossly negligent destruction of that work is a violation of that right.

[6] UNITED STATES DISTRICT COURT EASTERN DISTRICT OF NEW YORK. Cohen et al v. G&M Realty L.P et al, disponible en: https://www.gpo.gov/fdsys/granule/USCOURTS-nyed-1_13-cv-05612/USCOURTS-nyed-1_13-cv-05612-1