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4 of November,2015

“The Artists” vs Cavalli: Moda y Protección de Derechos de Propiedad Intelectual de los artistas callejeros en la legislación estadounidense

Por: Daniela Molano Lozano - Asistente de Investigación

Sin duda el grafiti ha sido estigmatizado, debido a su inevitable asociación con la violación de la ley y las más de las veces por el daño que supone a la propiedad tanto privada como pública. Lo anterior conlleva a que se deje en un segundo plano su valor creativo, al igual que el reconocimiento de los derechos tanto económicos, como morales de los cuales debe gozar su autor.

Miércoles, 4 de Noviembre de 2015 

The purpose of art is washing the dust of daily life off our souls.

Pablo Picasso

En el marco de la Escuela Internacional de Verano llevada a cabo el pasado mes de julio, organizada por la Universidad Nacional de Colombia y el Departamento de la Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, se trataron temas de derecho de autor, de cara a los nuevos desarrollos de la industria creativa y entre estos, se analizó el arte callejero.

Una de sus modalidades es el grafiti, definido como letreros o dibujos circunstanciales, de estética peculiar, realizados con aerosoles sobre una pared u otra superficie resistente[1], y concebido como el movimiento artístico que más rápido ha venido creciendo y cobrando importancia en los últimos tiempos[2]. Es por lo general producto del vandalismo y por esto habitualmente una actividad penalizada y restringida. Sin embargo, desde hace un tiempo esta concepción se ha ido morigerando, dándole al grafiti un lugar en el mundo del arte, surgiendo, así, destacados exponentes a nivel internacional como el Inglés Banksy, cuyas creaciones se han exhibido en galerías de gran renombre y reconocimiento mundial, tales como la de Sotheby en Londres.

Es así como el reciente auge del grafiti ha dado lugar a controversias legales alrededor de éste, particularmente en materia de propiedad intelectual y se ha generado una gran necesidad de respuestas y protección tanto a las obras (como nuevo fenómeno del arte) como a sus autores.

Por lo anteriormente expuesto, el derecho de la Propiedad Intelectual, al igual que otras ramas del derecho han sido puestas a prueba en relación con su capacidad para adaptarse a la realidad de la época. Esto con el fin de ser lo suficientemente dinámico y versátil como para ir a la par con los aconteceres de la sociedad moderna, llevando esto a una ampliación del espectro de su ámbito de estudio y a enfrentar nuevos retos, todo con el objetivo de dar respuesta a las necesidades actuales. Prueba de esto es la protección que paulatinamente se le ha dado a los diseñadores de moda y a sus creaciones, el registro y protección de marcas consistentes en olores representativos, estampados y demás marcas no tradicionales. A esto se le suma la protección que ha venido reclamando la industria del grafiti.

Sin duda el grafiti ha sido estigmatizado, debido a su inevitable asociación con la violación de la ley y las más de las veces por el daño que supone a la propiedad tanto privada como pública. Lo anterior conlleva a que se deje en un segundo plano su valor creativo, al igual que el reconocimiento de los derechos tanto económicos, como morales de los cuales debe gozar su autor.[3] Por supuesto, esta protección no es predicable de todo grafiti, sino de aquellos que no son un simple acto de vandalismo, aquellos con un contenido artístico, originalidad, planeación, e imaginación, haciéndolos digno objeto de protección del “Copyright Act de 1976”, que es la base principal de la ley de derechos de autor en los Estados Unidos, y establece los derechos básicos de los titulares de derechos de autor. 17 U.S.C. § 102 (a).[4]

La popularidad que el grafiti ha adquirido, lo ha llevado a ser considerado una expresión artística, razón por la cual se ha empleado como materia prima para la moda. En el seno de esta utilización,  ha habido un creciente número demandas por parte de los artistas callejeros para hacer valer sus derechos en materia de Propiedad Intelectual frente a sus creaciones en casos como el de David Anasagasti contra American Eagle Outfitters en la Corte Federal de Nueva York, o Maya Hiyuk contra Coach por la utilización de uno de sus murales en materia publicitaria. Sin embargo estos se han solucionado por conciliaciones extrajudiciales entre las partes, motivo por el cual no ha habido pronunciamientos jurisprudenciales útiles para la resolución de futuros litigios.

En contraste a esos, hay un litigio que al parecer si será resuelto por los jueces Estadounidenses, y es el sonado caso de los tres reconocidos artistas californianos de la industria del grafiti; Jason “Revok” Williams, Víctor “Reyes” Chapa y Jeffrey “Steel” Rubín contra la reconocida casa de moda Italiana de Roberto Cavalli. Esta se interpuso en Agosto de 2014 en la Corte de Distrito Central de California, Estados Unidos, en cuyo libelo se alegaba la  violación de derechos de autor, competencia desleal y falsa designación del origen de la obra. Los artistas afirman que Cavalli, valiéndose de equipos profesionales de fotografía, retrato un mural que ellos habían pintado en 2012 por encargo en el Distrito Misión de San Francisco California entre la calle 9 y 10.Este fue utilizado posteriormente sin su autorización incluyendo sus firmas cortadas y distorsionadas en algunos de los estampados de su colección primavera verano 2014 inspirada en el arte callejero, superponiendo la firma de Cavalli en el diseño. Cavalli presentó una moción para desestimar el cargo en cuanto a la alegada violación  de los derechos de autor de los artistas bajo la Sección 1202 del “Copyright Act”.

Los artistas sostienen que sus firmas contenidas en el mural, constituyen “copyright management information” (CMI)[5], a esto respondió Cavalli argumentando que las firmas no constituían CMI, debido a que el “Digital Mienium Copyright Act” no tiene por objeto de protección las firmas, sin embargo el juez afirmó que la información constituye CMI cuando se ajusta a una de la ocho categorías de información, y anotó el juez André Birotte que una firma es información que identifica el autor de una creación y por ende su procedencia en casos como éste.

Alegan que Cavalli violó el “Lanham Act”, que es el Estatuto Federal primario de la ley de marcas en los Estados Unidos promulgado el 5 de Julio de 1946 por falsa designación del origen de la obra.Al incluir sus firmas en las piezas de la colección, lleva a una falsa creencia que son producto de los artistas junto con Cavalli. Sobre este punto el juez afirmó que al utilizar el mural en su colección no solo constituye una apropiación indebida de éste, al estar protegido por derechos de autor, sino que en adición a esto utilizó sus firmas que son fuente de identificación de los autores de la obra. Por su parte el diseñador se ha defendido argumentado que su colección no fue producto de la copia del mural, sino inspirado en este y es por esto que incluye su propia firma en la colección, un argumento muy utilizado en casos de Fashion Law.

En Febrero 12 del presente año, la Corte de Distrito Central de California, denegó la moción de Cavalli con base en los argumentos ya expuestos entre otros, y el Juez Birotte destacó que el uso del mural dado por el diseñador, equivaldría a “hacerse pasar por”, lo cual tergiversa el origen de las piezas de su colección, y demostraría la intención de Cavalli de engañar al público, haciéndoles creer que fue él, el creador del estampado utilizado por la superposición de su firma en el diseño o que de cierta forma habría sido producto del trabajo tanto de él cómo de los artistas, es decir, haciéndola pasar como una obra en colaboración o colectiva.[6] Aunque persiste la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicialmente, el caso pasará ahora a juicio. Sin embargo por lo expuesto inicialmente por el juez, es un caso sólido y se evidencia una gran oportunidad por parte de los artistas para vencer en juicio a la afamada casa de moda Italiana, lo cual sería altamente beneficioso para futuros casos de la industria del grafiti y un hito en cuanto a la protección de los derechos de sus autores.

En Colombia aún no se han fallado casos como el presente, el Decreto 75 de 2013; “Por el cual se promueve la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad y se dictan otras disposiciones” es lo más cercano en cuanto a disposiciones  que regule el tema del grafiti. Sin embargo, debido a la falta de precedente jurisprudencial y disposiciones que regulen el tema en específico, casos como este son de gran importancia e utilidad para futuras controversias en la materia.

[1] Definición de Grafiti. Diccionario de la lengua Española de la Real Academia. Ed 23. [En Línea] (14 de Agosto de 2015).Disponible en : http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti [Citado el 15 de Agosto de 2015]

[2] Street Art: The Everlasting Divide Between Graffiti Art and Intellectual Property Protection. Brittany M. Elias. Bobby Ghajar.[En línea]( 15 de Agosto de 2015). Disponible en : http://www.pillsburylaw.com/siteFiles/Publications/ABALandslide_Ghajar_MayJune2015.pdf [Citado el 16 de Agosto de 2015]

[3] El Graffiti, Ángel o Demonio. Su Autor, Titular de Derechos Morales y Patrimoniales Sobre su Obra, o Simple Delincuente. Jaime de Rivera Lamo de Espinosa. Rubén  Rodríguez. [En línea] (12 de Agosto de 2015). Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0BzDFMO0Qci9veWdpV0pHSS1ZcnM/view?pli=1 [Citado 15 de Agosto de 2015]

[4] (a) Copyright protection subsists, in accordance with this title, in original works of authorship fixed in any tangible medium of expression, now known or later developed, from which they can be perceived, reproduced, or otherwise communicated, either directly or with the aid of a machine or device. Works of authorship include the following categories:

 (5) pictorial, graphic, and sculptural works;

 (6) motion pictures and other audiovisual works;

[5] DMCA 17 U.S.C. § 102 (b). Prohíbe la alteración intencional de cualquier “CMI”, con el conocimiento de que haciendo esto se inducirá, facilitara o permitirá una violación a derechos de autor.

[6] UNITED STATES DISTRICT COURT CENTRAL DISTRICT OF CALIFORNIA. Case No. CV 14-06659-AB (JEMx). Disponible en: https://thestyleofthecase.files.wordpress.com/2015/02/denied.pdf