Derechos de Autor y Conexos
2 de marzo de 2017

La confidencialidad en la academia

Por: Diego Guzmán - LLM, Docente Investigador

Uno de los fines principales de la academia es promover el acceso al conocimiento. Sin embargo, en ocasiones es necesario limitar su difusión para permitir su apropiado desarrollo y explotación. Para ello es necesario contar con estrategias de confidencialidad y divulgación controlada coherentes con el modo en que se quiera explotar el conocimiento.

Uno de los fines principales de la academia es promover el acceso al conocimiento. Sin embargo, en ocasiones es necesario limitar su difusión para permitir su apropiado desarrollo y explotación. Para ello es necesario contar con estrategias de confidencialidad y divulgación controlada coherentes con el modo en que se quiera explotar el conocimiento.

 

  1. El conocimiento como propiedad intelectual

 

Dentro de la academia, el conocimiento es generado tanto por los profesores como por los investigadores y estudiantes. Este es expresado mediante productos específicos, determinados por el campo en el cual se desempeñen. Así pues, los profesores e investigadores dictan clase, elaboran artículos científicos y escriben documentos de investigación relacionados con los temas en los que trabajan o con las investigaciones de los estudiantes que dirigen. Por su parte, los estudiantes generan conocimiento mediante sus monografías, diseños, proyectos de talleres, invenciones, obras audiovisuales, software, y demás creaciones del intelecto. Existen así diversas formas en que el conocimiento es creado por los distintos actores del sector y que pueden ser amparadas por el derecho de autor o por el régimen de patentes.

En cuanto al derecho de autor, tanto la Ley 23 de 1982 como la Decisión Andina 351 de 1993[1], señalan que el derecho de autor ampara las creaciones del intelecto humano, originales y susceptibles de ser reproducidas. Aun así, resulta vital contar con medios que permitan demostrar la autoría de la obra. Así lo evidenció la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 28 de mayo 2010.

Los hechos del caso analizado por la Corte Suprema se refieren al artículo titulado “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”, escrito por la entonces profesora universitaria, Luz Mary Giraldo. El artículo fue acusado de plagiar la monografía de grado titulada “El Mundo Poético de Giovanni Quessep”, escrito en 1996 por Rosa María Londoño Escobar, quien fuera estudiante de Luz Mary Giraldo. En la obra plagiaria se reproducían extractos de la tesis de grado de la estudiante sin utilizar las referencias bibliográficas que permitieran identificar que provenían de un autor distinto. Al respecto, la defensa planteó que

las ideas y la forma gramatical de Rosa María Londoño en su trabajo de grado, corresponden, no sólo a ideas de Luz Mary Giraldo, sino a un estilo muy particular de realizar el análisis del mundo poético de Giovanni Quessep.[2]

 

En este sentido, la profesora habría expuesto en clase su análisis original acerca del poeta sucreño, pero apenas por primera vez lo fijó en el artículo de 1997. Así las cosas, sería la estudiante la responsable del plagio. Aun así, la Corte consideró que Rosa María solamente “tomó como insumos esos que arriba se relacionan, para crear un trabajo original, vertido a través de su particular forma literaria o escritural, en amplio desarrollo intelectual.”[3] Por lo tanto, consideró que fue la estudiante quien expresó las ideas plasmadas en su monografía, creando una obra original. Como consecuencia, la Corte “sí halló plagio de la profesora respecto del trabajo de tesis elaborado por la alumna en la medida en que la profesora tomó extensos párrafos de la tesis … para la elaboración del artículo sobre un connotado poeta nacional…”[4]

El caso evidencia que si bien la autoría sobre una obra está en cabeza de quien la imprima de originalidad, dicha autoría debe ser demostrada. Aquí, posiblemente fue la profesora quien dotó de originalidad el relato descriptivo que se hizo sobre el poeta, pero al no haberlo fijado en un medio reproducible, careció de pruebas que soportaran su argumento. Ello refleja la importancia de mantener la confidencialidad del conocimiento que no ha sido fijado.

Otro aspecto del derecho de autor relacionado con la confidencialidad es el derecho moral a mantener la obra inédita. Este se encuentra definida por el literal G del artículo 8º de la Ley 23 de 1982 como “aquella … que no haya sido dada a conocer al público”. Pero ello no implica que la obra deba ser mantenida en el más estricto secreto. Se refiere a que la obra no haya sido comunicada públicamente mediante cualquier acto por medio del cual se la haya permitido el acceso a una pluralidad de personas. Su propósito es entonces el de permitir al autor el decidir si la obra es conocida por el público.

Ahora bien, la importancia de la ineditud en la academia se debe a que corresponde a un requisito frecuente en convocatorias. Es común que en diferentes concursos se imponga a los participantes el requisito de aportar obras inéditas. Igualmente, la clasificación de investigadores de Colciencias exige que los artículos de investigación, libros y algunos productos resultado de investigación y/o creación[5], hayan sido hasta ese momento inéditos y por lo tanto estén siendo divulgados por primera vez. Pero muchos de estos productos son el resultado de proyectos de clase, conferencias o incluso investigaciones en las que han intervenido varias personas. Esto lleva a la necesidad de desarrollar una estrategia de confidencialidad y divulgación controlada que permita conservar el carácter inédito de las obras.

A diferencia de las obras protegidas por el derecho de autor, cuyos derechos surgen a partir de la creación, en el caso de las invenciones es necesario agotar un trámite de reconocimiento ante la oficina nacional de patentes. En Colombia esta función la cumple la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. La entidad examina si la invención cumple con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial. De cumplirlos, se reconoce la patente de invención, de modelo de utilidad o el diseño industrial. Solo a partir de ese momento el inventor o diseñador adquiere derechos exclusivos sobre su invención.

Frente a los requisitos de patentabilidad, la novedad es el que más debe ser observado por la academia. Ello obedece a que la invención novedosa es aquella que “no se encuentra dentro del estado del arte vigente al momento de solicitar la protección ante la oficina nacional competente de su registro, reconocimiento o concesión.”[6] Y por estado del arte se entiende todo el conocimiento al cual se pueda acceder por cualquier medio lícito. En consecuencia, la divulgación inoportuna de una invención mediante un artículo académico o por medio de una feria dentro de la Universidad, puede impedir el reconocimiento de la patente.

Así las cosas, el trámite de una patente, un modelo de utilidad o un diseño industrial, exige limitar su divulgación mientras la solicitud no haya sido presentada. Ello implica que el requisito de novedad se puede convertir en una limitación al acceso al conocimiento, al menos por un tiempo. Piénsese en una estudiante de biología que no quiera divulgar su proyecto de grado por cuanto se trata de un proceso para mejorar la fertilidad de los animales de granja, el cual podría ser patentado. Mantener una confidencialidad estricta sobre su proyecto le impediría incluso ser calificada por su profesor. Es necesario entonces contar con reglas claras sobre la divulgación que no impidan el acceso al conocimiento ni la posterior explotación económica de los resultados de las investigaciones.

 

  1. Estrategias de confidencialidad y divulgación controlada

 

Para el desarrollo de una estrategia de confidencialidad y divulgación controlada que no afecte la finalidad de generar conocimiento por la academia, debe haber claridad acerca de los límites de la ineditud y de la novedad. Ello admitirá un margen de divulgación interna que no afecte la explotación posterior del conocimiento generado.

En cuanto al carácter inédito de las obras protegidas por el derecho de autor, la ley no exige una confidencialidad absoluta. Por eso la obra podría ser expuesta ante profesores o jurados, siempre que se limite a las personas con acceso a la misma. No obstante, se impediría que una tesis laureada fuera publicada por la universidad puesto que este tipo de actos de distribución y comunicación pública le harían perder su carácter inédito.

En lo que tiene que ver con las invenciones, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que para perder la novedad “la difusión de la información … debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda [utilizarla] … a fin de explotar la invención.”[7] En tal sentido, es posible divulgar una invención cuando la información publicada no sea suficiente como para que un experto pueda replicarla. Ello significa que los documentos elaborados a partir de la invención – como artículos científicos o folletos para ferias y exposiciones – podrían exponer el problema técnico y explicar sólo los aspectos generales de la invención. Todo ello evitando dar a conocer información que permite la reproducción de la invención por un tercero.

Otro punto que puede hacer parte de la estrategia de confidencialidad y divulgación controlada es la suscripción de acuerdos de confidencialidad con las personas que tengan acceso a las obras e invenciones. Estos son contratos elaborados “a partir de la voluntad de las partes así que son estas quienes indican qué se cataloga como confidencial. Aun así, el contrato debe determinar o hacer determinable qué información tendrá tratamiento de confidencial.”[8] Con ello se busca definir el alcance del deber de confidencialidad. En este sentido, es posible incluir cláusulas donde se establezcan obligaciones respecto de la reproducción de los ejemplares de la obra inédita o de los informes de la invención. También se pueden fijar en estos acuerdos, responsabilidades de custodia sobre las copias y ejemplares que queden en poder de la institución académica para evitar que terceros tengan acceso a ellas.

Finalmente, la estrategia de confidencialidad y divulgación controlada también puede ser empleada para las monografías resultado de prácticas realizadas en empresas. Algunas de estas deben revelar a sus trabajadores información confidencial y secretos empresariales para el desarrollo de sus funciones y para ello suscriben acuerdos de confidencialidad. Sin embargo, en el caso de los estudiantes, la posibilidad de divulgar información confidencial en sus monografías puede desincentivar a las empresas para contratarlos. Por eso, la existencia de una estrategia interna de confidencialidad y divulgación controlada facilitará a los estudiantes el acceso al conocimiento que dichas empresas puedan ofrecer.

 

III. Consideraciones finales

 

El desarrollo y la eventual explotación de obras e invenciones elaboradas en la academia justifica que en ocasiones su divulgación deba ser limitada. Piénsese en el estudiante de cine quien pretende utilizar la obra cinematográfica que produjo en la universidad, para participar en un festival que tiene como requisito la inedutud de las obras participantes. También puede ocurrir que un estudiante de ingeniería ambiental quiera patentar el proceso de disposición de residuos que desarrolló como trabajo de grado y no quiera perder la novedad mediante la publicación de su tesis. Esto mismo se puede presentar cuando el resultado de proyectos de los estudiantes deba ser publicado por los docentes o investigadores en artículos científicos. De ahí la importancia de contar con reglas claras sobre la divulgación que no impidan el acceso al conocimiento de forma exagerada, sino que en su lugar lo promuevan.

[1] Artículo 3º Decisión Andina 351 de 1993. “Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.”

[2] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia 31403 de 28 de mayo de 2010, Magistrado Ponente: Sigifredo Espinosa Pérez.

[3] Ibíd.

[4] RENGIFO, Ernesto. “¿Es el plagio una conducta reprimida por el derecho penal?”, en Revista La Propiedad Inmaterial (2010), No. 14, p. 311.

[5] Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas –

Colciencias, Modelo de Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año 2015

[6] RENGIFO, Ernesto. “Novedad”, en Derecho de Patentes (2016), Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., p. 144.

[7] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 101-IP-2011, 9 noviembre de 2011.

[8] GUZMÁN, Diego. “Secreto Empresarial”, en Derecho de Patentes (2016), Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., p. 947.