Marcas - Signos Distintivos
20 de febrero de 2013

CONFLICTO EN BRASIL POR LA MARCA “IPHONE”

Conflicto en Brasil por la marca “iphone”

Por Brenda Salas

El instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Brasil negó el registro de la marca “Iphone” a la empresa norteamericana Apple. La razón de dicha negativa obedeció a que existía un tercero con mejor derecho: un fabricante brasileño que había registrado la marca para teléfonos móviles en el año 2000 y que el registro fue efectivamente concedido el 2 de enero de 2008, mientras que la solicitud de Apple se presentó en el año 2007.

La empresa Brasilera IGB Eletrónca, mejor conocida como Gradiente, cuyo objeto empresarial es la fabricación de dispositivos móviles y electrónicos, puso a la venta su primer teléfono móvil bajo la expresión “iphone” en minúsculas en diciembre pasado, generando mayores controversias con el gigante norteamericano.

En la decisión objeto de disputa puede observarse que el Instituto de propiedad Industrial aplicó el aforismo latino “Prior tempore potier iure” es decir, primero en el tiempo primero en el derecho. Adicionalmente, esta autoridad fue clara en advertir que Apple puede utilizar el signo distintivo en cualquier tipo de productos a la excepción de teléfonos móviles y que Apple podía continuar con la comercialización de sus productos en el territorio brasilero toda vez que ésta, es decir, el INPI solamente decide asuntos marcarios y no lo relativo a la comercialización de productos.

Debido a esta situación Apple impugnó la decisión bajo el argumento de que el registro de la empresa brasilera había caducado por no uso. En ese orden y en consideración al procedimiento previsto en la normatividad brasilera, Gradiente deberá demostrar el uso del signo durante el período de enero de 2008 a enero de 2013, so pena de que pierda el registro del signo.

Este conflicto revela la importancia de proteger los signos distintivos en el marco internacional y nacional, estaremos atentos en observar el desenlace de esta historia y de analizar los instrumentos jurídicos a los que recurren las dos empresas con el fin de defender su signo distintivo.