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12 of April,2018

La oposición Andina vs. Principio de la Territorialidad

Por: Natalia Pérez Acevedo - Abogada

En virtud de la Decisión 486, mediante la cual se establece el Régimen de Propiedad Industrial para la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú) es posible presentar una oposición contra una solicitud de marca si la parte tiene interés legítimo para evitar el registro. Pero adicionalmente, de acuerdo con el Artículo 147, si el titular de un registro marcario o una solicitud previamente presentada en cualquier país miembro, descubre la misma solicitud de registro o cualquier otra similarmente confundible para los mismos productos o servicios o cualquier otro relacionado en otro país miembro, podría presentar objeciones al mismo siempre que también presente una solicitud de registro para su marca junto con la oposición.

Aunque la Oposición Andina no es una innovación de la Decisión 486, pues la misma fue desarrollada en el Régimen de Propiedad Industrial anterior – Decisión 344 -, la Decisión 486 agregó como requisito para el oponente la solicitud de registro de su marca, con el fin de demostrar el legítimo interés de ingresar en el mercado del país donde se presenta la oposición.

Así, para que la Oposición Andina sea admitida por la oficina competente, es necesario acreditar los derechos marcarios mediante una copia del certificado de marca o de la decisión que confirió el registro en cualquier país miembro. Sin embargo, y teniendo en cuenta que la Decisión 486 también incluye la posibilidad de presentar Oposición Andina basada en una solicitud radicada en una fecha anterior a la solicitud local atacada, será suficiente que el oponente proporcione una copia de la solicitud base de la oposición, indicando el estado del trámite en que se encuentra. En este caso, la ley contempla la suspensión del proceso de Oposición Andina hasta tanto no se resuelva la solicitud de registro del oponente.

Ahora, adicionalmente se requiere que el oponente demuestre su interés real en el mercado del país miembro donde se presenta la oposición. Como tal, el oponente debe presentar una solicitud de registro para exactamente la misma marca base de la oposición. De lo contrario, se desestimará la Oposición Andina, pues este requisito busca evitar el abuso del derecho de oposición e impedir el registro de signos para los que no se tenga un interés real de uso.

En este sentido, la Oposición Andina resulta ser una vía excepcional para debilitar el principio de territorialidad, pues permite que el titular de un registro marcario o los solicitantes prioritarios en cualquiera de los países miembros presenten una oposición en contra de una solicitud en otro país de la Comunidad Andina.

No obstante, esta no es la única excepción, ya que el alcance del principio no es del todo absoluto. Por ejemplo, en virtud de tratados internacionales como el Convenio de París, un registro de marca otorgado en un país miembro puede ser base para presentar oposiciones a solicitudes de registro de marca solicitadas en otro país miembro, siempre que el titular invoque: (i) prioridad dentro del período de 6 meses contados a partir de la primera solicitud, o (ii) notoriedad de la marca registrada, demostrando que la marca es ampliamente reconocida para el momento en que se reclama la protección.

Es así como las ventajas de la Oposición Andina resultan evidentes, pues ésta no cuenta con un plazo máximo para presentarse y basta que el oponente demuestre su legítimo interés e intención de ingresar al mercado del país miembro en el que se presenta la oposición, lo cual debe hacerse solicitando el registro para su marca.

Si bien la Oposición Andina es una opción para impedir que terceros registren marcas que puedan generar riesgo de confusión en otro país miembro, ésta no permite evitar su uso, ya que el uso no genera ningún derecho bajo el Régimen de la Propiedad Industrial Andino. De igual forma, la Oposición Andina implica una estrategia de búsqueda exhaustiva en cada país miembro de la Comunidad para conocer cualquier solicitud idéntica o similarmente confundible para los mismos bienes o servicios o competitivamente conexos.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

  • COMUNIDAD ANDINA. Decisión No. 486 que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. 2000.
  • TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Proceso 152-IP-2013.
  • REPÚBLICA DE COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COEMRCIO. Concepto No. 12-228101.
  • CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 1883.