Noticias
12 of August,2015

La Pervivencia de la copia privada como excepción sometida a prueba en el Derecho Británico

Por: Diego Acosta - Abogado

Gran revuelo ha causado en la comunidad jurídica y en muchos círculos asociados a las artes, una reciente decisión tomada por la "High Court of Justice in England" en una cuestión alusiva a los derechos de autor. Extraña y antagónica, si se le quisiese describir, para los quereres de millones de usuarios de obras protegidas que se creían convencidos de actuar al amparo de lo recto al efectuar copias privadas para uso personal de las mencionadas obras.

Gran revuelo ha causado en la comunidad jurídica y en muchos círculos asociados a las artes, una reciente decisión tomada por la “High Court of Justice in England” en una cuestión alusiva a los derechos de autor. Extraña y antagónica, si se le quisiese describir, para los quereres de millones de usuarios de obras protegidas que se creían convencidos de actuar al amparo de lo recto al efectuar copias privadas para uso personal de las mencionadas obras. Pero un reciente pronunciamiento judicial ha vuelto a poner en suspenso y en entredicho esa creencia cavada en la conciencia de muchos, pues mientras no se haga nada por revivirla, la copia privada de obras yace ahora en el plano de lo ilícito.

 Para el legislador que se ocupa de regular los derechos sobre obras inmateriales, una preocupación siempre latente ha sido la de lograr el balance ideal entre los intereses de creadores y aquellos de la sociedad. Por eso, desde el Convenio de Berna de 1886, se dijo que si bien sobre el autor de una obra recaía el derecho de autorizar la reproducción de la misma, los Estados Partes estarían facultados para señalar casos especiales en que se pudiese hacer uso de una obra sin autorización del autor, siempre que no se vulneraran sus intereses legítimos o no se afectara la explotación normal de la obra[1]. Siguiendo este espíritu y con el ánimo de extrapolarlo al ámbito de lo digital, la Directiva 2001/29/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de mayo de 2001, dispuso que quedaba a potestad de los estados el establecer como excepción al derecho de reproducción, la realización de copias por una persona natural para su uso privado y para fines ajenos a lo comercial, siempre que el titular del derecho recibiese una compensación justa[2].

Queriendo entonces aplicar las anteriores directrices en el orden interno, el año pasado el gobierno británico adoptó como parte inherente a su Copyright, Designs and Patents Act, unas regulaciones que reconocían la copia privada de obras para uso personal como una excepción al derecho de autor. Sin embargo, la adopción de esta disposición brilló por la ausencia de un mecanismo de compensación en favor de los titulares de derechos. Este hecho, hizo brotar la inconformidad entre muchos músicos y compositores, quienes a través de sociedades representantes de sus intereses acudieron ante el poder judicial buscando se declarara la ilegalidad de la nueva regulación[3].

Sobre lo anterior hay que advertir, que aunque la Directiva 2001/29/EC señala como condición a la excepción de copia privada el establecimiento de un mecanismo de compensación, los recitales que descubren los propósitos perseguidos por la Directiva, mencionan que dicho mecanismo no es obligatorio siempre que se constate que la afectación de los intereses de los derechohabientes sea mínima o inexistente. Guiado por esta consideración, el gobierno británico optó por adoptar la ya mencionada excepción sin contemplar una forma de compensación, y por eso, estando ya en las deliberaciones ante la Alta Corte de Justicia, adujo que en las investigaciones desarrolladas antes de establecer la excepción, se encontró con que a menudo en los precios de venta de los contenidos de obra estaban ya incluidos valores que tomaban en cuenta las posibles copias que sobre dichos contenidos se pudiesen realizar. Por esa razón, un mecanismo de compensación como vía adicional para proteger los intereses de los titulares, resultaba innecesario[4].

No obstante, el Juez Green le dio la razón a los demandantes, al destacar que la evidencia recolectada por el gobierno no daba fiel muestra de que la práctica de incluir en los precios de venta de obras protegidas valores que tomasen en cuenta las copias privadas, fuese lo suficientemente extendida como para asegurar que se protegieran los intereses de los titulares en la gran mayoría de casos[5]. Por ese motivo, el juez optó por declarar ilegal la regulación de excepción de copia privada, lo cual confirmó en un fallo de seguimiento del 17 de julio de 2015, y en el cual afirmó además que dicha decisión sólo cobraría efectos hacia el futuro[6].

Ahora pues, la suerte de la pervivencia de la copia privada como excepción en el derecho británico está en manos del gobierno, quien deberá elegir entre varias opciones a seguir. Una de ellas podría ser la de presentar una evidencia más completa que de fe de que la adopción de un mecanismo de compensación en favor de los derechohabientes no es necesaria. Otra opción es la de idear una nueva regulación que contemple la excepción de la copia privada pero con la inclusión de un mecanismo de compensación. Si este camino resulta ser muy impopular entre los usuarios de obras protegidas, una variante a contemplar sería la de reconocer la excepción de copia privada no únicamente para uso personal sino también para su transferencia a familiares y amistades cercanas[7].

En todo caso, tras la decisión de la corte el gobierno ha aceptado la determinación de esta en el sentido de que la regulación que adoptaba la excepción de copia privada estaba mal fundamentada. Por esa razón, ha anunciado su decisión de evaluar los diferentes caminos a seguir para luego elegir cual sería la mejor opción en aras de salvaguardar esa excepción[8]. Sobre el tiempo que esto tomaría, no ha señalado plazos fijos. Pero mientras dure el proceso que tenga como fin definir cual será el próximo paso, la realidad actual de las cosas es esta: la copia privada constituye un acto de infracción en el Reino Unido[9].

 Para mayor información consulte Aquí: http://kluwercopyrightblog.com/2015/07/30/update-on-the-uk-private-copying-exception/          

Consulte la Sentencia de la Alta Corte Aquí


[1] Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886. Art 2 num 1 y 2.

[2] Directive 2001/29/EC of the European Parliament and of the Council of 22 May 2001 on the harmonisation of certain aspects of copyright and related rights in the information society. Article 5.2 b

[3] SAVVIDES THEO y IBBETSON SEAN. UK Private Copying Exception ruled illegal. Disponible en: http://kluwercopyrightblog.com/2015/06/25/uk-private-copying-exception-ruled-illegal/

[4] British Academy of Songwriters, Composers And Authors & Ors, R (On the Application Of) v Secretary of State for Business, Innovation And Skills [2015] EWHC 1723 (Admin) (19 June 2015)

[5] Ibídem

[6] British Academy of Songwriters, Composers and Authors Musicians’ Union & Ors, R (on the application of) v Secretary of State for Business, Innovation and Skills & Anor [2015] EWHC 2041 (Admin) (17 July 2015)

[7] SAVVIDES THEO y IBBETSON SEAN. Op cit. 

[8] BLUM JEREMY y IBBETSON SEAN. Update on the UK Private Copying Exception. Disponible en: http://kluwercopyrightblog.com/2015/07/30/update-on-the-uk-private-copying-exception/

[9] Esto lo sostiene BLUM JEREMY y IBBETSON SEAN, en “Update on the UK Private Copying Exception.” Disponible en: http://kluwercopyrightblog.com/2015/07/30/update-on-the-uk-private-copying-exception/