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22 of September,2014

Las Bibliotecas digitales en la Jurisprudencia Europea

Por: Luisa Herrera Sierra - LL.M, Docente Investigadora

A continuación, el Boletín Virtual comenta la reciente decisión del Tribunal Europeo de Justicia en el asunto C-117/13. La controversia se generó entre la Universidad Técnica de Darmstadt (Technische Universität Darmstadt) y una editorial alemana, Eugen Ulmer KG. La Universidad digitalizó uno de los libros editados por la compañía Eugen Ulmer, pese a que esta había manifestado su inconformidad en repetidas ocasiones.

“It is not new tools that constitute innovation but new institutions.” [1]

 

A continuación, el Boletín Virtual comenta la reciente decisión del Tribunal Europeo de Justicia en el asunto C-117/13.  La controversia se generó entre la Universidad Técnica de Darmstadt (Technische Universität Darmstadt) y una editorial alemana, Eugen Ulmer KG. La Universidad digitalizó uno de los libros editados por la compañía Eugen Ulmer, pese a que esta había manifestado su inconformidad en repetidas ocasiones. Al respecto, el abogado general concluye que la Directiva Europea otorga a los Estados miembros la potestad de conceder a las Bibliotecas el derecho de digitalizar las obras que reposan en sus archivos en aquellos casos en los cuales el cambio de formato resulta necesario para conservar la obra original frente al posible deterioro ocasionado por las copias.

Ahora bien, el Abogado General advierte que la excepción al derecho exclusivo de comunicación no admite la digitalización global de una colección, siendo únicamente admisible el cambio de formato de obras individuales. Así mismo, se señala que la Directiva no admite que se almacenen las obras en dispositivos USB por cuanto esto no sería necesario para la conservación de la obra, y tampoco constituiría una copia privada o una comunicación al público por parte de la Biblioteca. Finalmente, el Abogado equipara las fotocopias a las impresiones de las obras digitales, siendo entonces admisible debido a que dicha acción entra dentro del concepto de “copia privada”.

El Tribunal Europeo de Justicia acogió parcialmente la posición del Abogado General al sostener que las Bibliotecas pueden hacer uso de la excepción dispuesta en la Directiva Europea de derechos de autor (2001/29/EC) con el fin de permitir a sus usuarios el acceso a versiones digitales de las obras que residen en sus archivos. Así, establece el Tribunal que pese a que el titular de los derechos ofrezca condiciones contractuales favorables para autorizar el uso de las obras, las bibliotecas se encuentran legitimadas para hacer uso de la excepción en virtud de las finalidades que justifican la digitalización de las obras: “el fomento de la investigación y el estudio personal”. Ahora bien, lo anterior no faculta a los usuarios a imprimir en papel las obras o a almacenarlas en un puerto USB, como quiera que estos corresponden a actos de reproducción.

 

El Tribunal señala que los Estados miembros pueden consagrar excepciones y limitaciones que permitan a los usuarios realizar dichas reproducciones de la obra, siempre y cuando se establezca a su vez, que la impresión o el almacenamiento se realice desde terminarles autorizados, lo cual debe generar una remuneración equitativa a favor de los titulares.  

El Boletín Virtual ya ha evidenciado en anteriores ocasiones los retos tecnológicos impuestos al derecho de autor, siendo necesario adoptar nuevas posiciones que pretendan alcanzar un equilibrio de derechos. Respecto al tema de la sentencia que se discute en esta entrada, debe resaltarse lo señalado por Matthew P. Chiarizio: “libraries are an important part of a democratic society, and changes to the publishing and copyright landscape invariably affect the functions and use of libraries.[2]

Y es que la digitalización en masa ha recibido fuertes criticas por un sector de la doctrina que sostiene que dicho fenómeno no sólo genera consecuencias económicas negativas para quienes legítimamente comercializan obras protegidas por el derecho de autor, sino que además desincentiva la inversión en la creación y en el progreso de la literatura.[3]

De la sentencia se concluye que en otras latitudes diferentes a Estados Unidos, el Derecho de autor también se ha flexibilizado considerablemente con el fin de admitir nuevas interpretaciones del derecho de autor. El Boletín seguirá promoviendo discusiones en torno de la digitalización en masa, fenómeno que tendrá grandes implicaciones tanto en el universo jurídico como en la concepción de las bibliotecas en nuestra sociedad. Al respecto, finalizamos con la siguiente cita: 

“In attaching the adjective ‘digital’ to the noum ‘library’ the future seems to be reconciled with the past. (…) transfers meanings not only from a particular historical institution (the library) and its many variations, but also from the norms and practices of the entire book system itself, opening that system up to fresh consideration, scrutiny, and reflection.”[4]

 

 

 



[1] MURREL, MARRY. Digital + Library: Mass Book Digitization as Collective Inquiry

[2] An American Tragedy: E-Books, Licenses, and the End of Public Lending Libraries?

[3] Hannibal Travis – Timating the economic impact of mass digitization projects on copyright holders: evidence from the google book search litigation

[4] MURREL, MARRY. Digital + Library: Mass Book Digitization as Collective Inquiry