Economic Competition and Consumption
26 of March,2019

Propiedad Intelectual y Cambio Climático

Por: Diego Acosta - LLM; Docente Investigador

Algunos recientes acontecimientos en Colombia han vuelto a poner sobre el tapete la cuestión referida a la protección ambiental. El decreto de la Alcaldía de Bogotá sobre restricciones a la movilidad vehicular por motivos ambientales[1], la crisis de la represa de Hidroituango[2]y el debate actual concerniente al uso del glifosato como medio para erradicar cultivos ilícitos[3], son ejemplos de la actualidad que revisten estos temas. Dado el significado del asunto y su transversalidad que exigen del estado y la sociedad contemporánea la concentración de mayores esfuerzos para atender los desafíos que implica, menester es preguntarse qué rol desempeña la propiedad intelectual en ese cometido.

 

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual presenta en su página web una sección específica dedicada a ilustrar las estrategias que se encuentra implementando dentro del ámbito de sus competencias para enfrentar las problemáticas derivadas del cambio climático global[4]. Una de las premisas sobre las cuales basa su proceder es que si la tecnología ideada por el hombre fue una de las causantes del cambio climático actual, la tecnología también nos proporcionará los medios para mitigar los efectos de este fenómeno y para brindar mayores oportunidades de adaptación[5]. En ese sentido, las instituciones de la propiedad intelectual dirigidas a fomentar y proteger las denominadas tecnologías limpias jugarían un importante papel. Pero de igual manera, veremos que además de la tecnología, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, así como los conocimientos tradicionales representan un valor importante de cuando de cambio climático se habla.

 

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es uno de los principales instrumentos que la comunidad internacional ha erigido con el propósito de lograr un consenso para tomar medidas que respondan a los retos que suponen las modificaciones en los patrones ambientales. Una de las ideas centrales de este instrumento jurídico es la necesidad de promover el desarrollo y la transferencia de tecnologías que sirvan al objetivo de mitigar los efectos adversos del cambio climático, de lograr mejores condiciones de adaptabilidad frente a las alteraciones que dicho fenómeno implica, o bien de impulsar el desarrollo económico y social de forma sostenible[6]. La Convención hace énfasis en que todas las partes interesadas deben cooperar de manera que los países en vía de desarrollo puedan beneficiarse de la transferencia de tecnologías y recursos que les posibiliten cumplir con los compromisos del aludido acuerdo internacional[7].

 

Sin embargo, no han faltado las voces de inquietud frente a la factibilidad de la transferencia internacional de tecnologías limpias, tomando en cuenta la protección de propiedad intelectual que muchas de ellas revisten. En ese sentido, algunos países en vía de desarrollo que han participado en los foros internacionales sobre temas ambientales han manifestado su opinión de que la propiedad intelectual representa un obstáculo para la transferencia internacional de tecnologías limpias[8]. Para remediar dicho obstáculo han sugerido diversas propuestas, como por ejemplo que se excluyan a las tecnologías limpias de patentabilidad o que se permita la aplicación de las flexibilidades contempladas en el ADPIC[9]para los supuestos que traten sobre dichas tecnologías. Pero la respuesta de los países desarrollados y de las grandes empresas multinacionales frente a estas proposiciones no es favorable. A su parecer, la existencia de un régimen de protección de propiedad intelectual es requisito indispensable para que se materialice una transferencia de tecnología a un país en vía de desarrollo. Sólo así se podría garantizar que se salvaguarden los intereses y la inversión hecha por los desarrolladores de la tecnología. Y así mismo, se facilitaría que los desarrolladores acompañen y asesoren al país receptor en el proceso de adaptación y puesta en práctica de la tecnología en cuestión[10].

 

El debate sobre cuál es la mejor forma de promover la difusión de tecnologías limpias en los países en vía de desarrollo podría parecerse al debate sobre el acceso a los medicamentos esenciales, y por ende en uno y otro se esbozarían los mismos argumentos. Sin embargo, se ha acotado que no existe tal similitud porque los mercados de las tecnologías limpias y de los medicamentos esenciales son muy distintos. En efecto, el mercado de los medicamentos esenciales se caracteriza por qué en él existen una o pocas empresas que ofrecen el medicamento y ostentan un monopolio sobre su venta. Por el contrario, en el mercado de las tecnologías limpias existe mayor competencia toda vez que existe un mayor número de empresas con la capacidad de desarrollarlas y ofrecer diferentes alternativas al público consumidor[11].

 

En todo caso, lo cierto es que la transferencia de tecnologías que sirvan al propósito de mitigar los efectos del cambio climático o que ayuden a adaptarse a los nuevos patrones del clima constituye uno de los pilares estratégicos para hacer frente a este fenómeno mundial. Y si bien ha sido difícil alcanzar un consenso mundial sobre de qué forma podrían reformarse o reinterpretarse las instituciones de propiedad intelectual para facilitar dicha transferencia, algunos países, empresas privadas y juristas han impulsado iniciativas con el ánimo de favorecer la difusión de las denominadas tecnologías limpias. De hecho, países como Australia, Brasil, China, Israel, Japón y Corea del Sur han adoptado procedimientos acelerados (fast track) para concesión de patentes “verdes” (aquellas cuyo objeto son tecnologías limpias)[12]. Así mismo, actores privados han recurrido a modelos de innovación abierta basados en mecanismos de colaboración tecnológica para facilitar el acceso a tecnologías verdes. Ejemplos de estos modelos son Eco-Patent Commons y GreenXchange (GX)[13]. En esa misma línea, desde la academia se han sugerido modelos de patent poolsy de colaboración en materia de know how y secretos empresariales como alternativas para promover la diseminación de tecnologías limpias[14]. Inclusive, en el seno académico también ha emergido un discurso que propende por interpretar el derecho de la propiedad intelectual a la luz del derecho de los derechos humanos, con el ánimo de explorar nuevos argumentos que justifiquen la transferencia de tecnología hacía países en vía de desarrollo[15].

 

Otro de los aspectos de la propiedad intelectual que guardan relación con el cambio climático son las indicaciones geográficas. Pueden entenderse éstas como un derecho específico de la propiedad intelectual que protege ciertos productos que ostentan determinadas características debidas a un ambiente geográfico particular que comprende suelo, topografía, biodiversidad, capital humano, organización social, entre otros[16]. Ahora bien, es factible que las variaciones climáticas obliguen al cambio en los métodos de producción para conservar las calidades y características del producto. Pero he ahí donde surge la pregunta de si la figura de la indicación geográfica es lo suficientemente flexible para admitir dichas modificaciones. Para algunos resulta ser un mecanismo demasiado rígido que obliga a productores a ceñirse a determinados procedimientos los cuales no podrían ser variados para adaptarse a nuevas condiciones climáticas[17]. Sin embargo, en el derecho europeo existen precedentes que podrían indicar lo contrario.

 

En la legislación europea concerniente a las indicaciones geográficas se admite la posibilidad de realizar enmiendas a las indicaciones geográficas que se encuentren protegidas[18]. Se han presentado casos en los que la autoridad competente, esto es la Comisión Europea, ha avalado enmiendas solicitadas por razones de cambio climático. Uno de estos casos concierne a las sardinas de Cornwall (Cornish Sardines), una clase de pescado que se halla cerca a las costas de la ciudad inglesa de Plymouth. Dadas las calidades especiales de este tipo de pescado que se deben al entorno geográfico de donde se extrae, le fue otorgado un derecho de indicación geográfica. La Cornish Sardine Management Association, entidad encargada de gestionar el uso de dicha indicación geográfica, presentó una solicitud de enmienda para que se extendiese el área geográfica de procesamiento de las sardinas. La razón presentada para esta solicitud fue el aumento de la temperatura del agua y el cambio de las corrientes marinas, lo cual había provocado un traslado de los bancos de peces hacia otras zonas de la costa. Una vez estudiada la solicitud, la Comisión Europea avaló la enmienda aceptando la justificación del cambio climático[19].

 

Otra decisión relevante es la referida a la denominación de origen protegida del aceite Brisighella, el cual es producido en la provincia de Rávena, en Italia. El Consorzio Olio DOP Brisighella, entidad encargada de administrar esta denominación de origen, presentó una solicitud para que se modificaran las características químicas del aceite, alegando que el aumento de las temperaturas promedio anuales, ocasionado por el cambio climático, había provocado una reducción en el contenido de ácido oleico en las aceitunas extraídas de los olivos. Al igual que en el caso de las sardinas de Cornwall, la Comisión Europea también aceptó esta solicitud de modificación[20].

 

Estas decisiones son muestra de que es posible a la luz del derecho europeo solicitar cambios en las indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas por razón de los efectos del cambio climático. Sin embargo, los críticos persisten en opinar que el alcance de estas modificaciones permitidas no es lo suficientemente amplio para posibilitar otros cambios necesarios para la adaptación frente a los cambios en el clima[21].

 

Finalmente, cabe hacer una mención sobre la importancia de los conocimientos tradicionales respecto al cambio climático. A este respecto, el profesor de propiedad intelectual de la Universidad Tecnológica de Queensland (Australia), el Dr. Matthew Rimmer, ha elaborado disquisiciones sobre la materia[22]. Recalca que los conocimientos tradicionales, en la medida en que son adquiridos por comunidades indígenas por virtud de la experiencia de siglos de habitar en un ecosistema determinado, representa un gran valor para trazar estrategias frente al cambio climático.[23]En efecto, estas comunidades han estado interactuando de cerca por mucho tiempo con la naturaleza, y en ese orden pueden conocer de primera mano los efectos del cambio climático y cuáles podrían ser algunas soluciones prácticas para mitigar o adaptarse a sus consecuencias. En esa medida, es conveniente que se integre a estas comunidades al debate mundial sobre las acciones frente al cambio climático, y sus opiniones y experiencias deben ser tenidas en cuenta por los legisladores sobre esta materia[24].

 

En conclusión, el cambio climático global es una realidad aceptada por la gran mayoría de estados y por muchos expertos en temas ambientales. Dada su capacidad para influir de sobremanera en muchos aspectos de la vida en la Tierra, muchas iniciativas a nivel internacional y nacional se han emprendido con el fin de tomar medidas dirigidas a mitigar sus efectos nocivos y crear mejores condiciones de adaptación frente a sus consecuencias. La propiedad intelectual como uno de los motores y mecanismos reguladores del desarrollo tecnológico y de la explotación de intangibles, no debiera aislarse de los esfuerzos por enfrentar esta nueva realidad. Por el contrario, debiera asumir un papel protagónico en los proyectos interdisciplinarios e interinstitucionales que se han venido desarrollando y que se desarrollarán en el futuro próximo para hacer frente al cambio climático.

 

[1]Ver https://noticias.caracoltv.com/bogota/por-alerta-ambiental-en-bogota-pico-y-placa-todo-el-dia-entre-semana-y-restriccion-el-fin-de-semana

[2]Ver https://www.rcnradio.com/politica/duque-contempla-declarar-emergencia-ambiental-por-crisis-en-hidroituango

[3]https://www.elespectador.com/noticias/salud/esto-dicen-los-12-estudios-sobre-glifosato-en-colombia-articulo-809532

[4]Ver https://www.wipo.int/policy/en/climate_change/

[5]Ver https://www.wipo.int/export/sites/www/policy/en/climate_change/pdf/ip_climate.pdf

[6]Ver texto de la Convención en https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

[7]Ibídem

[8]ABDEL-LATIF AHMED. Intellectual Property Rights and the Transfer of Climate Change Technologies: Issues, Challenges and Way Forward. Disponible en: https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/14693062.2014.951919?journalCode=tcpo20

[9]Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.

[10]Op cit. ABDEL-LATIF AHMED.

[11]Ibídem.

[12]Ibid.

[13]Ibid.

[14]KHOR MARTIN. Climate Change, Technology and Intellectual Property Rights: Context and Recent Negotiations. Disponible en: https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2013/05/RP45_Climate-Change-Technology-and-IP_EN.pdf

[15]KAPUR KAVITA. Climate Change, Intellectual Property, and the Scope of Human Rights Obligations. Disponible en: https://digitalcommons.wcl.american.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=https://www.google.com/&httpsredir=1&article=1471&context=sdlp

[16]MATTEI FABRICE. Integrating Adaptation Strategy to Climate Change into Geographical Indication Protection. Disponible en: https://www.rouse.com/magazine/news/integrating-adaptation-strategy-to-climate-change-into-geographical-indication-protection/

[17]Ibídem.

[18]Ver artículo 53 de la Regulación de la Unión Europea No. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de Noviembre de 2012.

[19]Ver https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=OJ:JOC_2017_019_R_0005&from=EN

[20]Ver https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016XC0624(02)&from=PL

[21]Op cit. MATTEI FABRICE.

[22]Ver RIMMER MATTHEW. Intellectual Property and Clean Energy: The Paris Agreement and Climate Justice. Disponible en: https://books.google.com.co/books?id=ovZ0DwAAQBAJ&pg=PA683&lpg=PA683&dq=traditional+knowledge+matthew+rimmer+intellectual+property+climate+change&source=bl&ots=H1_D6aAr0v&sig=ACfU3U2wNlhusztspOp5surTjuMNY-nz4g&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwiFyuH-ifzgAhUMiqwKHZRtByEQ6AEwCHoECAQQAQ#v=onepage&q=traditional%20knowledge%20matthew%20rimmer%20intellectual%20property%20climate%20change&f=false

[23]RIMMER MATTHEW. Indigenous Intellectual Property: A Handbook of Contemporary Research. Disponible en: https://books.google.com.co/books?id=T7ckCwAAQBAJ&pg=PA382&lpg=PA382&dq=traditional+knowledge+matthew+rimmer+intellectual+property+climate+change&source=bl&ots=Iw34MREde8&sig=ACfU3U2pOpWWCPmYbIaVYoFDd13JoyVg2w&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwiFyuH-ifzgAhUMiqwKHZRtByEQ6AEwBHoECAMQAQ#v=onepage&q=traditional%20knowledge%20matthew%20rimmer%20intellectual%20property%20climate%20change&f=false

[24]Ibídem.