Derechos de Autor y Conexos
27 de agosto de 2016

El rol de los motores de búsqueda en la protección de los derechos de autor, comentarios al caso de SNEP contra Google y Bing

Por: Luisa Herrera - LLM, Docente Investigadora

La estructura en forma de panóptico, propuesta por Jeremy Bentham, permitía el control de los prisioneros recluidos en celdas individuales por parte de guardianes ubicados en una torre central. Así, aun cuando los prisioneros ignoraban cuándo y de qué forma eran vigilados, la sensación de sentirse observados de manera permanente, facilitaba el ejercicio del poder por parte del sistema carcelario; el funcionamiento era automático, y la visibilidad del control, innecesaria.

“Communication is the sinew of both commerce and politics, the channel through which information – and thus power – flows. Ever since God warned Eve to resist the apple, authorities have tried to control information flows.” [1]

La estructura en forma de panóptico, propuesta por Jeremy Bentham, permitía el control de los prisioneros recluidos en celdas individuales por parte de guardianes ubicados en una torre central. Así, aun cuando los prisioneros ignoraban cuándo y de qué forma eran vigilados, la sensación de sentirse observados de manera permanente, facilitaba el ejercicio del poder por parte del sistema carcelario; el funcionamiento era automático, y la visibilidad del control, innecesaria.

Autores como Debora Spar plantean cómo esta figura refleja la dinámica y la regulación actual del universo digital[2]. En efecto, bajo el diseño propuesto, los internautas no saben quién o desde dónde se encuentran observados, pues los guardianes conservan una posición estratégica en el centro del sistema sin que puedan ser detectados. Ahora, el sistema sigue siendo difuso e incierto, no resulta claro quiénes son los guardianes de los derechos de autor y del equilibro de derechos. Aunque las Cortes tendrían la última palabra, habría que analizar la injerencia y responsabilidad de los intermediarios como Google en el control y supervisión del respeto de los derechos de autor.

En efecto, dada la gran relevancia adquirida por los motores de búsqueda como grandes difusores del conocimiento, se ha discutido el control que éstos deberían ejercer sobre el flujo del mismo. Vale preguntarse entonces, si al constituir el mecanismo más importante mediante el cual se accede al conocimiento, la responsabilidad directa o indirecta sobre las posibles infracciones de derechos debería recaer sobre ellos.

Recientemente, a propósito de un caso francés[3], hubo de plantearse la discusión sobre qué tanto contenido puede limitarse o filtrarse mediante los motores de búsqueda. ¿En procura de los derechos de autor, pueden los motores de búsqueda filtrar los resultados que contengan ciertas palabras claves o la combinación de ciertas palabras claves?

El Sindicato Nacional de Edición Fonográfica (SNEP) formuló solicitud de medidas cautelares contra Bing y Google ante el “Tribunal de Grande Instance de París” (TGI), requiriendo de estos motores de búsqueda un exhaustivo control y filtro de las búsquedas integradas por la expresión “torrent”. Esta acción se fundamentó en el artículo L336-2 del Código de Propiedad Intelectual de Francia (CPI), disposición que reprodujo el artículo 8 (3) de la Directiva InfoSoc, y que en concreto consagró lo siguiente: “ensure that rightholders are in a position to apply for an injunction against intermediaries whose services are used by a third party to infringe a copyright or related rights.”

A juicio del SNEP, las búsquedas que combinan la palabra “torrent” con los nombres de artistas, arrojan resultados que incluyen, en su gran mayoría, contenidos infractores de derechos de autor. Este fenómeno se debe a los debates legales a los cuales se ha visto sometido Bit Torrrent como una gran fuente de contenidos digitales compartidos en internet mdiante el sistema peer to peer. En efecto, se ha debatido la juridicidad de este tipo de sistemas que ha facilitado, en algunas ocasiones, más no en todas, que se compartan contenidos infractores de la propiedad intelectual.

En el caso en concreto, el Tribunal rechazó las medidas cautelares solicitadas por cuanto consideró que se trataba de una pretensión difusa y abstracta. La solicitud era general, indeterminada e ineficiente. En efecto, sostiene esta alta instancia judicial que no se limitaban las medidas cautelares a contenidos infractores de fonogramas determinados de Kendji Girac, Sy´m y Christopher Willem, sino que se extendía a obras futuras aún no divulgadas; además, la acción no se refería a un sitio en específico sino a todos los resultados que arrojaran las búsquedas compuestas por la expresión “torrent” y el nombre de los artistas. En efecto dice el TGI: « Les mesures sollicitées ne présentent pas l’efficacité alléguée et ne sont pas strictement nécessaires, car elles visent une pratique marginale, eu égard au nombre de requêtes sur le moteur de recherche Bing, comportant le nom d’un des trois artistes associés au terme Torrent et sont susceptibles d’être contournées par les internautes ». Les jugent rappellent que « la demande doit concerner un contenu spécifique et identifiable, les mesures doivent être déterminées et proportionnées et spécifiques pour chaque site énuméré. Elles doivent être précises et nécessaires, efficaces et utiles. »

Adicionalmente, el TGI consideró que la expresión “torrent” no necesariamente se refiere a contenidos infractores o desconocedores de derechos de autor, por lo que al filtrar las búsquedas, con el fin de limitar resultados relacionados con dicha expresión, correspondería a una supervigilancia extrema que generaría el bloqueo injusto de sitios web legítimos y perfectamente legales. Al respecto, el Tribunal manifestó: « alors qu’il est avant tout un nom commun, qui dispose d’une signification en langue française et en langue anglaise, mais également, désigne un protocole de communication neutre développé par la société Bittorrent, qui permet d’accéder à des fichiers téléchargeables licitement, ou encore correspond à des noms d’artistes ou de groupes, ou est inclus dans des noms de sites. Les mesures sollicitées s’apparentent à une mesure de surveillance générale et sont susceptibles d’entraîner le blocage de sites licites. »

En la sociedad del conocimiento actual pareciera que el flujo de la información y del conocimiento protegibles en internet permitiría su apropiación, lo cual según muchos, incentivaría mayor creación y enriquecimiento de la cultura. No obstante, la apertura del conocimiento y el libre acceso al mismo en beneficio de la sociedad y la promoción de la literatura y las artes, debe decidirse sobre el mejor diseño posible de regulación, no es claro si sería a través de un panóptico como sucede en la actualidad o de mecanismos como el del “notice and take down” establecido mediante el Digital Millennium Copyright Act (DMCA) estadounidense y que constituye un control más evidente y directo. Queda a determinar con exactitud cuál debe ser el rol de intermediarios como Google y Bing en el control de conductas infractoras.

[1] Spar, Debora L. 2001, Ruling the waves – cycles of discovery, chaos, and wealth from the compass to the internet, New York, Harcourt.

[2] Kohl Uta, The rise and rise of online intermediaries in the governance of the internet and beyond connectivity intermediaries, International Review of Law, Computers & Tecnology, Routledge, 30 de Julio 2012.

[3] TGI de Paris (référé), 8 juillet 2016, SNEP / Microsoft France et Microsoft Inc