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27 d'April, 2016

Las nuevas formas de financiar proyectos de innovación y propiedad intelectual

Por: Manuel Guerrero Gaitán - PhD, Docente Investigador

Como se ha comentado en diferentes oportunidades en este blog, la innovación es un proceso que, en la mayoría de los casos, demanda una gran cantidad de recursos humanos y sobretodo económicos. El proceso de innovación comprende diferentes etapas, desde la ideación, pasando por un prototipo viable comercialmente hasta la comercialización propiamente dicha, todas ellas con características diferentes y por supuesto, con necesidades distintas.

Como se ha comentado en diferentes oportunidades en este blog, la innovación es un proceso que, en la mayoría de los casos, demanda una gran cantidad de recursos humanos y sobretodo económicos.

El proceso de innovación comprende diferentes etapas, desde la ideación, pasando por un prototipo viable comercialmente hasta la comercialización propiamente dicha, todas ellas con características diferentes y por supuesto, con necesidades distintas.

En las start up’s, spin off’s o simplemente en los emprendimientos con base tecnológica, la protección de los intangibles involucrados en un proceso de innovación por vía de la propiedad intelectual es frecuentemente relegada ante la necesidad de destinar los, generalmente escasos recursos, a otras actividades, tales como contratación de personal, gestiones comerciales y desarrollo de producto, entre otros.

Ante esta escasez de recursos tradicionalmente, el sector financiero a través del préstamo bancario ha sido la opción para acceder al financiamiento para empezar o escalar un proceso de innovación, sin embargo, la crisis financiera de la cual el mundo no se recupera completamente ha tenido dentro de sus efectos más nocivos las restricciones de crédito, especialmente para emprendedores y pequeñas y medianas empresas, esto a pesar de los estímulos estatales, como la bajada de tipos de interés por parte de la Reserva Federal en Estados Unidos y el Banco Central Europeo (BCE) en Europa (en Colombia vemos una política contraria al subir las tasas de interés para combatir el fenómeno de la inflación).

En este panorama, precisamente la innovación ha creado alternativas al tradicional préstamo bancario con nuevas figuras de financiamiento e incluso utilizando la tecnología para crear nuevas formas que recogen figuras tradicionales haciéndolas más asequibles a quienes más necesitan recursos.

Entre las nuevas formas de financiamiento podemos encontrar figuras como la del crowdfunding, que ha tenido un gran éxito en sectores creativos, como la música y el cine, puesto que permite el patrocinio colectivo a proyectos a cambio de recompensas no monetarias, lo cual implica que no se tendrá que devolver el dinero recaudado, ni rentabilidad económica alguna.

Existen diferentes clases de plataformas, algunas dedicadas a proyectos específicos, como musicales y artísticos (Goteo, Verkami, Ulule), educativos, de emprendimiento (I love science, Mi grano de arena) e incluso personales, que cobran una comisión (entre el 4 y 5%) para los proyectos exitosos, por lo tanto es necesario tener en cuenta el campo de experticia y las condiciones económicas que cada una establece.

Dentro de las plataformas más reconocidas, no solo por la cantidad de proyectos que han acompañado, sino por el éxito de los mismos, se encuentran Kickstarter, Indiegogo, FundRazr, entre otros (para un listado de las plataformas más reconocidas http://www.forbes.com/sites/katetaylor/2013/08/06/6-top-crowdfunding-websites-which-one-is-right-for-your-project/#7948629c65f8).

No obstante, la regulación de esta figura no ha sido fácil. La desconfianza ha sido el común denominador de los intentos de legislación. Un caso paradigmático se ha dado en España en donde en el título V de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial se establece que “las denominadas Plataformas de Financiación Participativa deben registrarse en la CNMV. Deben ser sociedades con un capital mínimo de 60.000 euros que puede llegar hasta la exigencia de 2 millones de recursos propios, dependiendo del volumen de proyectos que gestionen. Hay límites tanto para las inversiones como para los proyectos” (http://economia.elpais.com/economia/2015/04/16/actualidad/1429195565_310699.html)

Otra de las nuevas figuras que se utilizan para la consecución de recursos es el llamado crowlending. Con esta figura, a diferencia del crowdfunding, las personas prestan pequeñas cantidades de dinero a una empresa a cambio de un retorno financiero estipulado en un contrato de préstamo. Al igual que la figura anterior, existen plataformas encargadas de administrar los diferentes aspectos de los acuerdos, tales como la tasa de interés, el plazo del préstamo y el nivel de riesgo de las empresas que requieren de los fondos. El rango de sumas que se presta varía en cada proyecto, pero, a manera de ejemplo, en plataformas como https://www.loanbook.es/ y https://www.arboribus.com/se empieza desde los 20 hasta 2000 euros.

Ahora bien, en líneas anteriores comentábamos cómo han surgido nuevas e innovadoras formas de, a través de desarrollos tecnológicos, acercar figuras convencionales de financiamiento a pequeñas y medianas empresas. Este tipo de figuras se han denominado genéricamente FINTECH, sobre las cuales en un reciente artículo del diario EL PAÍS de España se afirma que “a medida que el mercado proporciona tecnología aplicada a las finanzas accesible desde los dispositivos móviles y dirigida a consumidores que desean otro tipo de servicios y de relación con estos, las probabilidades de disrupción aumentan” (http://economia.elpais.com/economia/2016/03/23/actualidad/1458732046_268957.html).

En muchos casos los desarrollos FINTECH están destinados a conseguir créditos rápidos para cubrir necesidades de liquidez transitorias, ya que los intereses suelen ser los más altos del mercado. Plataformas como la colombiana https://www.mesfix.com/ han unido la figura del factoring con nuevos desarrollos tecnológicos y otras como la española iAhorro.com que compra productos financieros que incrementan el número de personas y empresas que pueden beneficiarse de este tipo de figuras.

La pregunta que surge de la lectura anterior es ¿cómo está el panorama colombiano respecto de estos nuevos tipos de financiamiento e innovación?

La respuesta no es sencilla, ya que, como la mayoría de las veces, al estar frente a procesos de innovación, el derecho va un paso atrás de la práctica. Ya se han dado casos exitosos de crowdfunding, sin embargo, las entidades financieras no están totalmente preparadas para gestionar la recepción de los fondos obtenidos a través de las plataformas (http://www.elespectador.com/tecnologia/el-viacrucis-de-hacer-crowdfunding-colombia-articulo-581507).

Similar situación se puede apreciar en las otras figuras, en donde disposiciones relativas al blanqueo de capitales, captación ilegal, pero sobre todo, falta de comprensión de las nuevas realidades, generan un obstáculo para el desarrollo de actividades que supondrían una excelente alternativa para contar con el tan esquivo financiamiento a los procesos de innovación y emprendimiento.

Así las cosas, es más que necesario socializar el uso de estas figuras para que todos los agentes que intervienen en procesos de innovación, creadores, empresarios, entidades financieras, usuarios y la comunidad en general, puedan contar con reglas de juego claras que permitan obtener un beneficio real de estos nuevos desarrollos.