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4 de septiembre de 2024
Análisis de la Sentencia Caso Nelson Velásquez vs. LG Music Ltda.: Falencias y Confusiones en la Argumentación sobre Derechos de Autor
Por: David Gómez Charria - Abogado de la Universidad de los Andes. Especialista en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia
El reconocido cantante Nelson Velásquez fue durante muchos años el vocalista principal de la agrupación Los Inquietos, entre 2000 y 2004 grabó varias exitosas obras musicales que hacen parte del repertorio de cualquier amante del vallenato. Para 2005 Nelson Velásquez inicia su carrera como solista y aparentemente se pacta la titularidad de los derechos patrimoniales de más de 13 obras musicales a favor de la empresa LG MUSIC LTDA. Sin embargo, Velásquez podría interpretar 12 de estas obras musicales por un año.
Durante más de 8 años, Velásquez continúo utilizando las canciones que grabó mientras estuvo en Los Inquietos, lo que llevó a la empresa LG MUSIC LTDA a dar inicio a acciones por violación a los derechos de autor y conexos. Siendo el 28 de agosto de 2024 la fecha en la que el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín se pronunció condenando a Velásquez a 4 años de prisión y una multa de 26,66 salarios mínimos mensuales vigentes.
Problema Jurídico y Resumen de la Sentencia
El problema jurídico que se plantea en la controversia es: ¿Existe violación de derechos de autor y conexos por parte de Nelson Velázquez por la interpretación de las obras musicales del Grupo Los Inquietos cuya titularidad patrimonial es de LG MUSIC LTDA entre 2006 y 2018?
Tanto la Fiscalía como el Representante de Víctimas afirmaron que Velásquez, aun sabiendo que no podía usar comercialmente las obras musicales, continuó incluyéndolas en el repertorio de sus presentaciones en vivo. Por su parte, la defensa argumentó que los derechos patrimoniales se garantizaron con el pago a las sociedades de gestión colectiva, en este caso ACINPRO.
Fallo del Juzgado
Con este panorama, el Juzgado concluyó que Velásquez violó los derechos patrimoniales de autor y conexos dado que LG MUSIC LTDA tenía la titularidad de los mismos. El juzgado determinó que con la suscripción de un contrato donde Velásquez otorga la facultad a LG MUSIC LTDA de prohibir la interpretación es un argumento suficiente para sustentar la condena.
Falencias y Confusiones en la Argumentación sobre Derechos de Autor
Teniendo en cuenta un contexto general del caso, se realizará un análisis de las principales falencias relacionadas con conceptos de derechos de autor que cometió el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín dentro de las cuales, se pueden identificar cinco: Confusión entre derechos de autor y derechos conexos, falencias en la prueba de titularidad de los derechos patrimoniales, error en la interpretación del contrato de transacción, falta de pruebas del perjuicio económico y aplicación del verbo rector del artículo 271 del Código Penal.
La sentencia no parece diferenciar entre los derechos sobre el fonograma y los derechos derivados de la interpretación de una obra por parte de un intérprete. Los fonogramas son la fijación de sonidos de una ejecución grabada en diferentes medios esta definición se deriva del artículo 152 de la Ley 23 de 1982, mientras las interpretaciones que hace un cantante son la comunicación pública de una obra definidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 12 de la ley 23 y complementado por los artículos 13 y 15 de la Decisión Andina 351 de 1993. Al confundir estos aspectos, el juez aplica de manera incorrecta la ley. Por otro lado, la sentencia menciona varios roles dentro de la industria musical, pero la definición de los mismos es insuficiente. Por ejemplo, menciona que LG MUSIC LTDA es la titular de los derechos sobre algunas canciones, pero no especifica cuáles son esos derechos y cómo se obtuvieron.
Desafortunadamente, la sentencia da como probada la titularidad de derechos patrimoniales de las canciones a LG MUSIC LTDA. Sin embargo, las pruebas documentales mencionadas en la sentencia son insuficientes. Uno de los documentos mencionados es el certificado emitido por ACINPRO, pero este documento es insuficiente para determinar quién es el titular de los derechos patrimoniales sobre una obra musical.
Ahora bien, la interpretación del contrato de transacción suscrito entre Velásquez y LG MUSIC LTDA es insuficiente, no se acreditó en ningún momento que la prohibición del uso de las obras se haya comunicado de manera adecuada a Velásquez, se interpretó que el contrato implicaba una aceptación de la titularidad de los derechos patrimoniales de las obras. Pero no se evaluó la hipótesis de que el documento plasmaba una cesión temporal en lugar de una permanente, lo cual hubiese podido cambiar el fallo de la providencia.
El examen probatorio de los perjuicios económicos ocasionados a LG MUSIC LTDA no se analizó de forma rigurosa, si bien este tema siempre genera múltiples debates en el mundo de la propiedad intelectual en general, en este caso no se presentaron pruebas precisas que permitieran dar certeza de las pérdidas económicas que sufrió LG MUSIC LTDA.
Finalmente, el análisis del verbo rector del artículo 271 del Código Penal “ejecutar” es insuficiente, ya que haciendo un análisis del artículo, este verbo puede interpretarse como reproducir o comercializar el fonograma y no como una presentación en vivo realizada por un cantante.
En conclusión, la sentencia presenta varios errores y falencias relacionadas con la normatividad que regula los derechos de autor y conexos. No es clara en los conceptos normativos y a nivel probatorio carece de elementos que podrían ser esenciales para determinar la responsabilidad penal, tales como la titularidad y la prueba del perjuicio. A pesar de esto, Velásquez aún cuenta con varias acciones procesales para debatir la responsabilidad penal y será muy interesante ver como otras instancias se pronuncian respecto este caso.