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28 of April,2026

Cuando el homenaje se vuelve delito: los límites legales del sampling no autorizado

Por: Javier Felipe Gómez Orlando, Juan Fernando García Pedraza, y Diva Naffir Caballero Hurtado - Semillero gestión contractual de la propiedad intelectual

Introducción

El uso de samples[1] o el sampling, entendido como la reutilización de fragmentos o muestras de grabaciones de sonido preexistentes en otra nueva pista, creando nuevas composiciones; se ha convertido en una práctica casi habitual dentro de la escena musical contemporánea.

En un contexto de avance tecnológico y de producción digital, resulta cada vez más sencillo tomar un aparte de una obra musical e incorporarla en otra sin mayor complicación aparente. Sin embargo, esta práctica ha generado tensiones jurídicas en torno al derecho de autor, especialmente, respecto de los límites entre el homenaje y el plagio.

El presente artículo analiza la evolución del tratamiento del sampling no autorizado, revisando las facultades del titular de los derechos de autor y las principales decisiones jurídicas que han definido esta materia.

Palabras clave: sampling, sample, derecho de autor, derechos patrimoniales de autor, obra musical

¿Puede un fragmento de 3 segundos hacer que un artista sea un infractor?

En la creación musical contemporánea, donde todo parece haber sido inventado y por lo cual la innovación suele alimentarse del pasado, muchos artistas recurren a la remezcla de sonidos familiares para provocar en el oyente una sensación de reconocimiento o nostalgia.

El sampling – la práctica de tomar secciones de audio preexistentes e incorporarlas a nuevas composiciones – constituye hoy una estrategia creativaampliamente extendida. Puede abarcar desde la fragmentación mínima de un ritmo, hasta la reutilización de un estribillo completo. Aunque esta técnica se relaciona con el hip hop de los años setenta y ochenta, esta práctica se veía incluso en el jazz del siglo XX, cuando los músicos interpretaban fragmentos de piezas ajenas como homenaje a la habilidad de sus colegas.

Sin embargo, con el desarrollo de la industria fonográfica[2] y el fortalecimiento de los derechos de autor, el sampling paso de ser un tributo artístico a una potencial fuente de conflictos legales.

Marco jurídico: el derecho de autor y sus limites

El derecho de autor se entiende como el conjunto de normas que reconoce adecuada y efectivamente la protección a los autores y demás titulares de derechos[3] sobre sus obras, de acuerdo con la Decisión Andina 351 de 1993[4] art. 3: tenemos por obra: toda creación intelectual originaria de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

En el contexto musical, el autor (o titular) goza de los derechos patrimoniales de autor, mismos que le permiten explotar económicamente la obra.  Ergo, tiene la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir la utilización de su obra, específicamente, la reproducción[5], comunicación pública[6], distribución[7] y/o transformación de la misma.[8]

El poseer estas facultades implica que cualquier tercero que desee utilizar un fragmento protegido debe obtener autorización previa y expresa del titular, misma que puede ser gratuita u onerosa. En Colombia, la gestión colectiva de recaudo por concepto de derechos de autor y derechos conexos, es ejercida principalmente a través de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO)

El uso de fragmentos de una obra musical para la creación de otra no constituye una limitación a los derechos de autor ni un supuesto de uso licito que pueda realizarse sin autorización del titular y sin el pago de remuneración alguna (Decisión Andina 351 de 1993, art. 13). En consecuencia, el sampling no autorizado vulnera las prerrogativas del titular, salvo que el fragmento utilizado sea irreconocible o haya sido objeto de una transformación sustancial, conforme a los criterios desarrollados por algunos tribunales internacionales.

En Colombia, la vulneración descrita constituye un delito previsto en el artículo 271 del Código Penal, el cual tipifica la “violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos”. En dicha disposición se sanciona a quien, con fines de lucro y sin autorización del titular, “reproduzca, distribuya, transforme o utilice una obra protegida por el derecho de autor”, con pena de prisión o multa.

En consecuencia, el uso no licenciado de samples, puede configurarse como conducta punible si media ánimo de lucro directo o indirecto, o si se hace a escala comercial. Esta disposición penal refuerza la protección hacia los derechos patrimoniales de autor frente a las prácticas de apropiación indebida en la industria musical contemporánea.

Jurisprudencia relevante sobre el sampling

El tratamiento jurídico del uso de muestras, ha sido objeto de debate y evolución constante. Sin embargo, existen tres decisiones internacionales que resultan bastante ilustrativas respecto de la solución que se ha planteado para este dilema:

  • Grand Upright Music Ltd vs Warner Bros. Records Inc. (1991): marcó un hito al declarar que el uso no autorizado de un fragmento de una pieza musical, constituía una infracción, incluso si era mínimo. De este caso surge la célebre frase “Thou shalt not steal” dicha por el juez, equiparando el sampling no licenciado con el robo.
  • Bridgeport Music, Inc. vs Dimension Films (2005): en este caso, la corte de apelaciones del sexto circuito de Estados Unidos sostuvo que cualquier uso no autorizado, sin importar su duración si era o no perceptible, estableciendo la regla “Get a license or do not sample”.
  • Pelham GmbH vs Hütter (C-476/17) (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2019): introdujo un matiz importante al considerar que si el fragmento tomado no es reconocible para el oído medio, no se infringen los derechos de autor del titular, siempre que no afecte la explotación normal de la obra original. Este fallo abre espacio a una interpretación más proporcional entre la protección del titular y la libertad creativa.

Estas decisiones reflejan un debate persistente: ¿hasta qué punto un “homenaje” se convierte en una apropiación indebida?

Mientras la postura estadounidense exige que haya autorización incluso para el uso mínimo de fragmentos, el estándar europeo considera licito aquel sample irreconocible o suficientemente transformado, equilibrando la protección autoral con la libertad artística.

Conclusión

El sampling no autorizado representa uno de los mayores desafíos contemporáneos para el derecho de autor. Si bien constituye una herramienta legítima de creación y resignificación cultural, su uso sin autorización vulnera los derechos patrimoniales y distorsiona el equilibrio que debe existir entre la libertad artística y la protección de la obra original. Las decisiones judiciales más relevantes han sido enfáticas: incluso un fragmento mínimo puede generar responsabilidad cuando es reconocible y conserva la esencia de la obra de origen. En este escenario, el respeto a los mecanismos de licenciamiento no debe entenderse como una limitación a la creatividad, sino como la vía necesaria para garantizar un ecosistema musical justo, sostenible y respetuoso del trabajo intelectual.

Referencias

Bridgeport Music, Inc. v. Dimension Films, 410 F.3d 792 (6th Cir. 2005). Recuperado el 17 de octubre de 2025, de https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F3/410/792/574458/

Cory. (2025, 28 de marzo). ¿Qué es el sampling en la música y cómo ha influido en la producción musical? Gear4Music. Recuperado el 17 de octubre de 2025, de https://www.gear4music.com/blog/what-is-sampling-in-music/

Dirección Nacional de Derecho de Autor. (s. f.). En qué consiste la gestión colectiva del Derecho de Autor. Recuperado el 17 de octubre de 2025, de https://www.derechodeautor.gov.co/es/en-que-consiste-la-gestion-colectiva-del-derecho-de-autor

Grand Upright Music Ltd. v. Warner Bros. Records, Inc., 780 F. Supp. 182 (S.D.N.Y. 1991). Recuperado el 17 de octubre de 2025, de https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/780/182/1445286/

Kapoor, J. (2025). ¿Qué es el sampling en la música? Central Music Institute. Recuperado el 17 de octubre de 2025, de https://www-centralmusicinstitute-com.translate.goog/blog/what-is-sampling-in-music?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCIENCIAS). (s. f.). Derecho de autor. Recuperado de https://minciencias.gov.co/glosario/derecho-autor

Oficina Asesora Jurídica, Registro en Línea. (2017). Concepto 1-2017-29917: Consultas jurídicas — Bibliotecas, CDR. Bogotá, D.C. Recuperado el 17 de octubre de 2025, de https://registroenlinea.gov.co/Intrane1/Desarrollo/CONCEPTOSWEB/arch_conceptos/1-2017-29917.pdf

Sentencia en el asunto C-476/17. Pelham GmbH, Moses Pelham y Martin Haas / Ralf Hütter y Florian Schneider-Esleben. (2019, 4 de septiembre). Iustel – Diario del Derecho. Recuperado el 17 de octubre de 2025, de https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1191204


[1] Sample (del inglés, “muestra sonora”). Traducción propia. En adelante se utiliza el término en inglés por su uso generalizado en la industria musical.

[2] “La industria fonográfica es el conjunto de las empresas especializadas en grabación y distribución de medios sonoros, sea en formato de CD, casetes, LP y vinilos, o en formatos de sonido digital como el MP3.” Wikipedia, la enciclopedia libre, voz “Industria fonográfica”. Recuperado el 17 de octubre de 2025, de https://es.wikipedia.org/wiki/Industria_fonográfica

[3] Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. (s. f.). Derecho de autor [Glosario]. Recuperado el 17 de octubre de 2025, de https://minciencias.gov.co/glosario/derecho-autor

[4] Comunidad Andina. Decisión 351 de 1993: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N.º 145, de 17 de diciembre de 1993. Recuperado de https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC351.pdf

[5] Ibid., art 14.

[6] Ibid., art 15.

[7] Ibid., art 3.

[8] Ibid., art 13.