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6 of April,2026

Diseño digital: donde la apariencia ya no es tangible

Por: Natalia Lamprea (Texto e ilustración) - Docente investigadora

Que el diseño industrial es la apariencia externa de un producto, que pueden ser bidimensionales o tridimensionales y que estas condiciones lo definen como un objeto físico (Dinwoodie, 2024). Hasta ahí, todos estábamos de acuerdo. Sin embargo, en la última década la innovación tecnológica ha desplazado progresivamente el valor del diseño hacia el entorno digital. Particularmente, en interfaces gráficas de usuario (IGU), iconos, animaciones y microinteracciones presentes en smartphones, aplicaciones móviles, dispositivos inteligentes y plataformas digitales (WIPO, 2017).

Este fenómeno plantea un cambio trascendental en la lógica del derecho de diseño: el elemento estético protegido ya no se materializa necesariamente en un objeto tangible, sino en experiencias visuales dinámicas que aparecen en pantallas. En consecuencia, la protección jurídica de los elementos digitales ha convertido en un nuevo campo de interacción entre distintos regímenes de propiedad intelectual, el diseño industrial, marcas (especialmente las marcas animadas), el derecho de autor y, en ciertos casos, las patentes de invención.

¿Qué se entiende por diseños digitales?

Se trata de un diseño que tiene cabida como parte de la forma visual del software o las aplicaciones y que son aparentes cuando el usuario interactúa en el entorno digital. En algunas jurisdicciones, solo son aceptables cuando están inmersos en un producto tangible como es la pantalla del celular, pantalla de PC o en cualquier otro dispositivo electrónico de pantalla.

Para entender su alcance, primero unas definiciones:

Las interfaces gráficas (IGU) son el conjunto de elementos visuales que permiten a una persona interactuar con un sistema digital sin necesidad de usar comandos de texto. Por ejemplo, los botones, íconos, barra de navegación, tipografía y los colores que se puede apreciar al abrir un programa o aplicación.

Por su parte, las animaciones son movimientos o transiciones visuales que ocurren dentro de una interfaz digital. Por ejemplo, los menús que se deslizan, la aparición progresiva de publicaciones al hacer scroll, el movimiento horizontal que permite ver varias historias en Instagram® o el movimiento del micrófono/indicador al grabar o escuchar un audio en WhatsApp®.

Por último, las microinteracciones son pequeñas respuestas visuales o sonoras que ocurren cuando el usuario realiza una acción específica. Por ejemplo, el corazón que se mueve y cambia de color al dar like, el carrito de compras que vibra y muestra +1 o el doble check (los dos chulitos) que cambian de color en el programa de mensajería instantánea WhatsApp®. 

Importancia del diseño digital

El auge de la protección de IGUs se explica por el valor estratégico del diseño en la economía digital. Algunos sectores donde esta tendencia es particularmente visible incluyen:

  • Electrónica de consumo: como son las interfaces de smartphones, paneles de control de vehículos eléctricos, pantallas de relojes inteligentes.
  • Aplicaciones móviles: en el diseño de navegación en apps (por ejemplo, en banca digital), interfaces de plataformas de streaming, menú central de plataformas de comercio electrónico.
  • Ecosistemas digitales: interfaces de realidad virtual y aumentada, asistentes virtuales, plataformas de metaverso o de IA generativas.

En estos contextos, el diseño de la interfaz se convierte en un activo competitivo central, capaz de diferenciar productos incluso cuando la tecnología subyacente es similar.

Protección de los diseños digitales en otras jurisdicciones

Atendiendo las tendencias de economía digital y en respuesta a una solicitud realizada por EEUU, Israel y Japón, la WIPO realizó una encuesta sobre la protección de IGU, iconos y las fuentes/tipos (WIPO, 2017).  Allí se encontró que la mayoría de las jurisdicciones si tiene al menos una figura para la protección de estos elementos digitales por propiedad intelectual. Por lo general, la forma de protección es múltiple (97% de las jurisdicciones para IGU e iconos). Entre ellas, prevalece el derecho de autor y los diseños industriales, pero también las marcas y en menor medida las patentes. Además, para la mayoría de las jurisdicciones estas protecciones pueden coexistir.

Los países de la Comunidad Andina (CAN) establecen que las interfases operativas (IGU) pueden ser registradas como diseños industriales si son novedosas (Secretaria CAN, 2024), pero también puede ser registradas por derechos de autor si cumplen con el requisito de originalidad.

De otra parte, en cuanto a las IGU y/o iconos animados, todas las jurisdicciones que exigen requisito adicional o especial para éstos, piden series estáticas de imágenes que muestran el movimiento reclamado. Además, en la mitad de las jurisdicciones estas secuencias deben ir acompañadas de una descripción (WIPO, 2017).

En los países de la CAN los diseños dinámicos (movimiento/animación) se contemplan y se clasifican preferentemente en la clase Locarno 14-04 (apariencia de pantallas e íconos). Tal como ocurre en otras jurisdicciones, el Manual de examen de diseños industriales exige una representación adecuada (perspectivas en secuencia) para los diseños animados, que incluyen tanto las micro interacciones como las animaciones (Secretaria CAN, 2024). También hay protección como marca animada (Art. 134 Decisión Andina 486).

Un punto central de la discusión es si los diseños digitales deben seguir vinculados a objetos físicos o si pueden protegerse de forma autónoma. Para el año 2016, en el 70% de las jurisdicciones se permitía proteger las IGU y los iconos por sí mismos, es decir, sin tener que mostrar el producto que los incorpora. Pero en el 30% de los países, se exige que se enseñe el producto que incluye tal diseño digital para lograr el registro de éste.

Por ejemplo, en China las directrices del año 2025 de examen de patentes de diseño permiten la protección de IGUs como diseños de producto, pero exigen que estén vinculadas a un dispositivo físico (por ejemplo, un teléfono móvil o pantalla).

Por su parte, en el caso en India de Ust Global (Singapore) Pte Ltd vs. The Controller of Patents and Designs (2023), el Tribunal Superior de Calcuta revocó la decisión inicial que rechazaba el registro de una IGU, concluyendo que estas son legalmente aptas para la protección de diseño. La sentencia determinó que el hecho de que una IGU sea visible únicamente cuando el dispositivo está encendido no es impedimento para su registro, ya que constituye una ornamentación de superficie cuya novedad puede ser juzgada visualmente por el ojo tan pronto como se activa el aparato. Asimismo, el tribunal estableció que el proceso de creación de una IGU —donde un código de software se integra en microprocesadores para iluminar píxeles— califica como un proceso industrial bajo la Ley de Diseños de 2000, alineándose con enmiendas que incluyen las categorías “Pantallas e Iconos”.

La posición de la CAN a este respecto es que los iconos, icon-sets y animaciones son materia registrable como diseños industriales cuando se incorporan en productos con pantalla y dan una apariencia particular perceptible visualmente (Secretaria CAN, 2024).

Paralelamente, el Manual CAN marca un límite en este ámbito: el software y los programas no son registrables como diseño industrial por sí mismos (se protegen por derecho de autor); pero las representaciones visuales que el software despliega (IGUs, íconos, banners, animaciones o microinteracciones) sí pueden registrarse cuando se incorporan en un producto.

Así, la expansión de los diseños digitales plantea varios desafíos regulatorios, los principales son: la definición del “producto” en el ámbito de diseños industriales y la protección de interfaces generadas por inteligencia artificial.

Conclusiones

La protección de interfaces gráficas, iconos, animaciones e interacciones, en lo que denominamos diseños digitales, representa uno de los cambios más significativos en la evolución del derecho de diseños industriales. Mientras que el diseño tradicional se centraba en objetos físicos, el diseño contemporáneo se desplaza hacia experiencias visuales digitales que estructuran la interacción entre humanos y tecnología.

Este proceso convierte al diseño digital en un nuevo campo de batalla jurídico, donde convergen debates sobre originalidad, novedad, funcionalidad, representación gráfica, territorialidad y convergencia entre distintos regímenes de propiedad intelectual.

Referencias bibliográficas

Comunidad Andina. (2000). Decisión 486 de 2000: Régimen común sobre propiedad industrial. Secretaría General de la Comunidad Andina.

China’s National Intellectual Property Administration (CNIPA)(2025), Guidelines for Design Patent Applications Involving Graphical User Interfaces.

Dinwoodie, G. B., & Janis, M. D. (2018). Trademark and Design Law: The Future of Intellectual Property. Oxford University Press.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-WIPO. (2017). Análisis de las respuestas al cuestionario sobre diseños de interfaces gráficas de usuario (IGU), iconos y fuentes/tipos (SCT/37/2). https://www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_37/sct_37_2.pdf

Secretaría de la Comunidad Andina (2024) Manual de examen de diseños industriales en países de la Comunidad Andina.

Ust Global (Singapore) Pte Ltd vs. The Controller of Patents and Designs, AID No. 2 of 2019 (High Court at Calcutta 2023).