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13 of August,2013
Secreto industrial en U.K: Caso Vestergaard Frandsen contra Bestnet Europe Limited et al.
Caso Vestergaard Frandsen contra Bestnet Europe Limited et al.
Lina María Diaz
Agosto de 2013
El ordenamiento jurídico del Reino Unido prohíbe revelar información confidencial cuando se haya estipulado tal obligación: i) dentro de los términos de un contrato o ii) como una acción basada en la equidad por abuso de confianza.
Siguiendo el precedente establecido en el Reino Unido desde el caso Coco vs. A N Clark en 1969 (consulte el caso aquí ), se considera que la obligación de confidencialidad ha sido desconocida, y conlleva la obligación de resarcir los daños causados, siempre y cuando concurran los siguientes elementos:
1. Que la información en cuestión sea confidencial, es decir, secreta, individualizable e importante.
2. Que se haya tenido acceso a la información en circunstancias que implican una obligación de confidencialidad, ya sea por una estipulación contractual o porque tal calidad se derive objetivamente de las calidades de la información.
3. Que la información sea comunicada sin autorización y en detrimento de la parte que la comunica, esto es, del titular de la misma.
La más reciente decisión de la Corte Suprema del Reino Unido en el caso Vestergaard Frandsen A/S vs. Bestnet Europe Limited (Consulte la decisión aquí ) señaló que solo habrá responsabilidad por revelar información confidencial cuando el supuesto infractor haya tenido acceso a tal información y haya estado al tanto del carácter confidencial y secreto de la misma.
El demandante, Vestergaard Frandsen, es una compañía especializada en la producción de toldillos, empleados para evitar que las personas sean picadas por sancudos mientras duermen. Vestergaard ha invertido una importante cantidad de recursos en investigaciones tendientes a diseñar toldillos que contengan insecticidas que disminuyan la población de sancudos y permanezcan en las telas por largos períodos de tiempo, incluso a pesar del constante lavado de los toldillos; los resultados de estas investigaciones eran conservados por la compañía en una base de datos llamada “Fence Database”.
Los demandados eran dos trabajadores de Vestergaard, una gerente regional de ventas y un ingeniero químico, cuyos contratos laborales incluían disposiciones que les prohibían competir con la compañía dentro del año siguiente a que sus contratos terminasen. Además, incluían cláusulas de confidencialidad del siguiente tenor:
“Conservar en confidencialidad toda la información relacionada con el cargo y todo el conocimiento que adquiera en el desarrollo del mismo y que por su naturaleza no debe ser revelado a terceros. El deber de confidencialidad se extenderá incluso después de que [la Señora Sig] se retire del cargo”1
Los demandados renunciaron a sus trabajos en el 2004, y junto con un consultor de Vestergaard que no contaba con contrato laboral, decidieron abrir una compañía en Dinamarca dedicada a comercializar toldillos, Intection. En 2005 Vestergaard inició procesos contra esta compañía alegando violación de sus secretos empresariales, pese a que esta empresa fue cerrada los demandados abrieron otra compañía con el mismo propósito en Inglaterra, bajo el nombre Bestnet Europe Ltd (”Bestnet”), la cual también fue demandada.
En el 2007 Vestergaard inició un proceso en Inglaterra alegando nuevamente la violación de sus secretos industriales. Tanto el consultor como el ingeniero químico fueron declarados responsables por encontrarse presentes los elementos mencionados anteriormente:
1. Tenían la obligación de no usar la información confidencial a la que tuvieron acceso gracias a sus relaciones laborales con Vestegaard,
2. La información contenida en la “Fence Database” constituía información confidencial, y ambos la reconocían como tal,
3. Pese a lo cual, decidieron iniciar una empresa con el mismo objeto social, en la que emplearon, sin autorización, la información confidencial de Vestegaard para desarrollar un producto equivalente.
Sin embargo, la situación de la gerente regional de ventas era diferente pues ella nunca tuvo acceso a la “Fence Database” y mucho menos a los secretos empresariales que contenía, pese a que sí estaba al tanto de que los productos que comercializaría Bestnet estaban basados en los productos desarrollados por el consultor y el ingeniero químico para la empresa danesa Intection.
El juez de primera instancia no tuvo en cuenta estos hechos y declaró que si el consultor y el ingeniero habían violado los secretos empresariales de Vestergaard, sin duda, la agente regional de ventas también lo había hecho. La Corte de Apelación reiteró la sentencia inicial en su totalidad, salvo en lo referente a la responsabilidad de la agente comercial, por lo que Vestegaard acudió ante la Corte Suprema.
Acogiendo la posición de la Corte de Apelación, la Corte Suprema reconoció que en efecto la agente regional de ventas no era responsable por la violación del secreto empresarial porque nunca tuvo acceso al mismo, y porque sólo en el curso de los procesos judiciales la agente tuvo conocimiento de que los productos que comercializaría habían sido desarrollados por el ingeniero y el consultor valiéndose de las investigaciones adelantadas por Vestergaard.
Frente al deber de confidencialidad la Corte Suprema sostuvo lo siguiente:
“Después de todo, la violación de la confianza se basa en última instancia en la conciencia. (…) “la jurisdicción en equidad en los casos de abuso de confianza es antigua, la seguridad es la prima de la confianza”.
En este orden de ideas, la violación del secreto industrial implica un estado de la mente del receptor de la información e infractor del secreto, consistente en estar informado del carácter confidencial de la información que le es confiada. Naturalmente, ese estado de la mente del receptor no sólo se logra indicando explícitamente que la información es confidencial, este estado puede derivarse de ciertas circunstancias objetivas que deberán ser analizadas en cada caso.
Igualmente, quien colabore o de algún modo contribuya a la violación de un secreto empresarial también podrá resultar responsable, siempre que tenga conocimiento de que la fuente inicial de la información fue precisamente el desconocimiento de la obligación de confidencialidad, es decir, siempre que esté al tanto de que sus actos constituyen una infracción. Por los anteriores motivos, la apelación de Vestergaard fue rechazada.
Finalmente, es importante resaltar que la Corte Suprema reconoce que pese a que los derechos de propiedad industrial, dentro de los que se encuentran el secreto industrial, son muy importantes para el desarrollo económico y la innovación, también es fundamental dar cabida a los derechos de los empleados de iniciar sus propios negocios y desarrollar un actividad económica, incluso compitiendo con su antiguo empleador.