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22 of January,2014

La armonización del Secreto Empresarial en la Unión Europea

Por: Lina María Díaz Vera - Asistente de Investigación

La Comisión de la Unión Europea, como parte de la estrategia “Europa 2020”[1], ha venido evaluando la estructura legal y económica del secreto industrial en los diferentes Países Miembros de la Unión. En abril de 2013, tanto los estudios de impacto, adelantados por la Comisión, como las consultas públicas concluyeron que la diversidad y fragmentación con la que las legislaciones nacionales abordaban la protección del Know-How y del secreto empresarial está afectando la competitividad de las empresas europeas y la trasferencia de conocimiento en el mercado interno

                

Enero 22 de 2014

 Palabras clave: Secreto empresarial, Unión Europea.

La Comisión de la Unión Europea, como parte de la estrategia “Europa 2020”[1], ha venido evaluando la estructura legal y económica del secreto industrial en los diferentes Países Miembros de la Unión. En abril de 2013, tanto los estudios de impacto, adelantados por la Comisión, como las consultas públicas concluyeron que la diversidad y fragmentación con la que las legislaciones nacionales abordaban la protección del Know-How y del secreto empresarial está afectando la competitividad de las empresas europeas y la trasferencia de conocimiento en el mercado interno[2].

En efecto, no todos los Países Miembros de la Unión, pese a estar vinculados al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) donde se regula la protección de la información no divulgada[3], cuentan con una definición de secreto empresarial, de adquisición indebida, uso y divulgación del mismo. Además, no hay uniformidad respecto de las acciones civiles y de las indemnizaciones disponibles para las ocasiones en que se infringe un secreto empresarial, como tampoco es posible en todos los Países Miembros que se ordene el cese de los hechos constitutivos de la infracción[4].

Con la finalidad de establecer una indemnización suficiente en caso de infracción a un secreto industrial en el Mercado Interno, la Comisión presentó, en noviembre del 2013, al Parlamento y al Consejo un proyecto de directiva. (Consulte el texto de la propuesta aquí)

Con la propuesta se busca proteger las ventajas competitivas que las empresas europeas desarrollan a lo largo del proceso de I+D que las conduce a la fabricación de productos y servicios que compiten tanto en el Mercado Interno como en el internacional.

Igualmente, la Comisión espera que con la Directiva, de ser adoptada, se fortalezca el mercado interno al facilitar e incentivar la transferencia de tecnología, para que esta se convierta en un verdadero activo intangible, que pueda transarse con la certeza que no será divulgada a terceros y que creará beneficios económicos para su propietario, permitiendo además una distribución eficiente de recursos.

La propuesta cuenta con cuatro capítulos, en los que se da uniformidad a los conceptos de secreto empresarial, adquisición indebida, divulgación, al tiempo que se establecen procesos y mecanismos para hacer efectiva la protección de los secretos empresariales de las empresas, se establecen criterios de indemnización y medidas correctivas en caso de que se materialice una violación, y se define la situación de terceros de buena fe adquirentes de los secretos empresariales.

Finalmente, para que la propuesta de la Comisión se convierta en una Directiva de la Unión Europea hace falta que el Parlamento y el Consejo Europeo revisen la propuesta, realicen las modificaciones que consideren pertinentes y, de llegar a un consenso, la adopten.


[1] La Estrategia Europa 2020 es una política de crecimiento económico inteligente, sustentable e incluyente, en la que se definió una serie de asuntos prioritarios que deberían ser abordados por los órganos de la Unión Europea con la finalidad de mejorar la situación económica de la Unión con miras a hacer frente de la crisis mundial, y a lograr una serie de objetivos para lo que deberá ser la Unión en el año 2020. Para mayor información consulte: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:2020:FIN:EN:PDF

[2] COMISIÓN EUROPEA. “Study on Trade Secrets and Confidential Business Information in the Internal Market”. Abril de 2013. Disponible en: http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/docs/trade-secrets/130711_final-study_en.pdf

[3] El artículo 39,2 del ADPIC dispone: “2. Las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, en la medida en que dicha información:

a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y 

b)    tenga un valor comercial por ser secreta; y 

c)    haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.”

[4] COMISIÓN EUROPEA. “Study on Trade Secrets and Confidential Business Information in the Internal Market”.Op. cit. p 3 y ss.