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7 de May de 2022

Breve recuento del Origen de las Patentes y una referencia a su historia en Colombia en relación con las Alpargatas y la Panela

Por: Ana María Sanchez Piedrahita

Hasta finales del siglo XV imperó en toda Europa un sistema de privilegios a manos del rey, abarcando tanto el derecho de autor como la figura de las patentes. Dicho sistema se caracterizó por el otorgamiento directo por parte del soberano, del privilegio de fabricación, explotación o venta de bienes cuya importación en el mercado supondría un amplio margen de ganancia y bienestar económico para quien ostentara dicho privilegio, es decir, personas escogidas por voluntad del monarca. 

En este contexto, en 1474 en la ciudad de Venecia – puerto de alta importancia por su tráfico mercantil – se da el primer paso hacia la regulación del Derecho de Patentes, al promulgarse la primera ley en el mundo que protegerá el derecho del inventor sobre su creación. Esta regulación fue conocida como el Estatuto de Venecia[1], y se destaca por acabar de esta manera con los monopolios creados por la realeza y generar los primeros acercamientos a los principios que caracterizarán el derecho de patentes hasta la actualidad. 

En ese sentido, en el Estatuto de Venecia resaltaban los siguientes aspectos: 

  • Incentivos para la creación. 
  • Otorgamiento de un derecho exclusivo al inventor sobre su creación para su explotación por un tiempo determinado (10 años). 
  • Protecciones legales al inventor por vulneración al derecho de exclusiva. (Posibilidad de solicitar perjuicios)
  • Se contempló lo que hoy llamamos Licencias obligatorias. El soberano podía intervenir en la explotación de la creación invocando la primacía del interés general.  
  • Correlación con el Derecho de la Competencia.

Una cuestión fundamental fue y sigue siendo la discusión sobre el costo social que el otorgamiento de una patente encarna, lo cual se hace evidente frente a la necesidad de armonizar estos derechos de exclusiva con la creación de instituciones legales que flexibilicen el uso de la patente, especialmente de cara al interés de la sociedad. 

El Estatuto de Venecia no tuvo el impacto esperado, puesto que los privilegios del monarca se siguieron otorgando pasando por alto lo estipulado allí. En ese orden, fue sólo a principios del siglo XVII cuando se empezarían a notar las presiones de cambio ante las actuaciones unilaterales con las que actuaba el monarca. Esta tendencia se reflejó en el resto de Europa, pues fue gracias a que, en 1602, luego de presentarse una disputa con ocasión de la demanda interpuesta por un comerciante de cartas de naipe en contra de quien en ese momento ostentaba el privilegio real para la comercialización de las mismas (Edward Darcy Esquire)[2], se avanzó en otro de los principios fundamentales del derecho de patentes: La novedad. En el caso en cuestión, se declaró que el otorgado privilegio debía acabarse pues no se trataba de un bien nuevo inventado por el poseedor del privilegio y en tal sentido no debía protegerse. Así mismo, se consideró que generaba una obstrucción al comercio y con su eliminación se permitiría la entrada de varios actores al mercado, lo que disminuiría los precios y mejoraría la calidad del bien beneficiando al consumidor. 

Gracias a pronunciamientos como éste, en Inglaterra, en el año 1623 se promulgó el Estatuto de monopolios[3] del rey James I, el cual buscaba eliminar la arbitrariedad e implantar una regulación del Derecho de Patentes similar a como hoy la conocemos. Este nuevo estatuto sentaba los siguientes requisitos para el otorgamiento de una patente:

  1. Se observarían como criterios de patentabilidad la novedad, el nivel inventivo y aplicación industrial.
  2. No debe existir afectación a la ley o al Estado.
  3. El derecho se otorgará al “Verdadero y primer inventor”. 

A diferencia del Estatuto de Patentes de Venecia, el Estatuto de Monopolios del rey James I fue ampliamente acogido, acabando así con los privilegios monárquicos. 

Durante el siglo XVIII en Francia, se avanzó en la protección del Derecho de Patentes con la expedición de la Ley Francesa de 1790, la cual seguía la tesis del derecho natural, es decir, que el derecho que surge entre el inventor y su creación viene dado de manera natural por el nexo existente entre ellos[4]. Esta ley entró en vigor aún cuando las condiciones políticas para el avance de iniciativas para establecer monopolios individuales no fueron las más favorables, fruto del pensamiento imperante con posterioridad a la Revolución Francesa, según el cual las ideas de autoridad y monopolios eran ampliamente rechazadas.

Este tipo de pensamiento puede ser ilustrado con la siguiente cita textual:

Será necesario volver a pasar por duras pruebas, antes de comprender de nuevo por cuantos peligros amenaza a la sociedad el egoísmo individual libre de toda traba, y porqué el pasado juzgó necesario refrendarlo. La libertad individual ilimitada en las relaciones y transacciones sociales, es una prima concedida a la extorsión, una patente de corso otorgada a los piratas y a los bandidos con derecho de presa sobre todos aquellos que caen en sus manos ¡Ay de los vencidos! Que los lobos reclamen esa libertad, se comprende; pero que los carneros les hagan coro, sólo demuestra una cosa: ¡que son carneros!“ — Rudolf von Jhering jurista alemán 1818 – 1892

En los Estados Unidos, las patentes encontraron su origen con la promulgación de la constitución de dicho país[5] en 1787[6]. Esta norma significó la primera constitucionalización de los derechos de autor y de las patentes, ya que otorgó al congreso la facultad de promulgar leyes que protegerían a los inventores y sus creaciones, por un lado, y a los autores y a sus obras por otro. Se reconoce que las patentes tienen gran relevancia en el desarrollo económico de esa nación hasta el día de hoy, en parte por el apoyo inicial que recibieron de personas con mucha trascendencia política como Thomas Jefferson, quien además de ser presidente fue el primer director de la Oficina de Patentes y Marcas, USPTO. Así mismo, Abraham Lincoln se destacó por considerar que las patentes llevarían hacia la innovación y el crecimiento. He ahí una de las razones por las cuales los Estados Unidos sean hoy un gran centro de innovación.

Gracias a la importancia que Estados Unidos le daba a las patentes, su desarrollo jurisprudencial ha sido crucial para la fijación de los criterios que rigen la patentabilidad. En ese sentido, uno de los pronunciamientos judiciales que cabe destacar es el caso en el que la Corte Suprema de Justicia determinó que los modelos técnicos que permiten a un bote flotar no pueden ser patentados, pues constituyen la respuesta técnica y los principios físicos a los que todos los actores de ese mercado debían tener acceso, por ello, la generación de un privilegio en favor de un solo fabricante tendría un costo social y de mercado incalculable[7]. En la misma línea, se encuentra el renombrado caso Bilsky[8], en el cual la Corte Suprema de Justicia estudió si los métodos de negocio podrían ser patentables. En el caso en concreto, la solicitud recaía sobre un método que mediante la aplicación de una formula matemática indicaba como cubrir los riesgos en transacciones sobre commodities, especialmente en el sector energético. El problema jurídico a resolver por la corte fue: ¿Un método de negocio podría caber dentro de la definición de proceso de la sección 101 del Patents Act?. La corte estimó que lo que pretendía patentarse era una idea abstracta, que es una de las tres excepciones que la jurisprudencia estadounidense ha establecido como materias no patentables. No obstante, al considerarse lo anterior no se cierra del todo la puerta a la patentabilidad de un método de negocio pues no se halla que la definición estatutaria de proceso la excluya totalmente. En una aclaración de voto, el juez Stevens junto con otros magistrados coincidieron con la opinión de la corte sobre la no patentabilidad en el caso en concreto, pero aclara que esto se debe no solo a que se trata de una idea abstracta, sino a que los métodos de negocio no caben dentro de la definición de “proceso” de la ley. Los modelos de negocios basados en procedimientos matemáticos no son patentables y, en todo caso, el juez podrá verificar distintos requisitos en cada caso. 

En dicha aclaración de voto los magistrados hacen un análisis histórico y además recuerdan que la facultad que constitucionalmente se le entrega al congreso para legislar sobre la concesión de derechos exclusivos se hace para promover la innovación y el desarrollo. En ese sentido, encuentran que otorgar patentes sobre métodos de negocio no ayudaría al desarrollo, por el contrario, podría impedirlo y además crearía monopolios que pondrían en peligro la competencia[9].               

Este caso da cuenta del amplio desarrollo que ha tenido la materia y sobre su estrecha relación con el derecho de la competencia, el cual ha sido reconocido incluso por instrumentos internacionales.  

Adicionalmente, como dato relevante en materia internacional, el Derecho de Patentes se remonta al Convenio de París de 1883, tratado que regula el sistema de patentes y hace mención de su relación con el derecho de la competencia desleal. Pero el tratado de los ADPIC de 1994 es actualmente el tratado multilateral más importante, donde se revela el estado actual del derecho internacional de patentes. En síntesis, este tratado:

  1. Traza el objetivo de protección del Derecho de Patentes pues entiende que son las invenciones en todas las ramas de la industria y la tecnología.
  2. Armoniza los criterios de patentabilidad.
  3. Reconoce la relación del derecho de propiedad intelectual con el derecho de la competencia y dispone que los miembros podrán tomar las medidas adecuadas para impedir el abuso de los derechos de propiedad intelectual con el ánimo de no afectar el comercio.          

Colombia

Casos relevantes de reflexión ¿Es materia patentable? ¿Cumple los requisitos de patentabilidad? ¿Hay una solución técnica a un problema técnico?  

En el ámbito nacional vale la pena resaltar el caso del señor Antonio Izquierdo contra los fabricantes de alpargatas de febrero-abril de 1890 (Siglo XIX)[10], en el que el gobierno decidió proteger a un acaudalado industrial al darle la patente sobre un modelo de alpargatas (la patente versaba sobre una invención que sustituía la suela de fique por suela de cuero). 

Cuatro años más tarde, un grupo numeroso de personas del gremio pidió la revocatoria de la patente concedida, alegando que desde hacía muchos años se hacían alpargatas de suelo de cuero de vaqueta y capellada de género y de formas distintas “sin que nadie nos hubiera impedido la construcción de ellas”. Y agregaban: “Si mañana se presenta Juan o Diego haciendo pan de una forma cuadrada en lugar de redondo, como se acostumbra, pidiendo privilegio, y se le concediera, ¿a dónde iría a parar este pueblo?[11]. Así las cosas, el gremio de fabricantes denunció la patente como carente del requisito de novedad[12], lo cual más que un aporte al desarrollo del derecho de patentes, constituye una radiografía de los múltiples retos que supone el equilibrio que se debe buscar al aplicar las normas relativas a la propiedad intelectual en general, y aún más en contextos como el suramericano.    

En esta misma línea, está el caso de la Panela[13], en el cual en noviembre de 2017 el señor Jorge González Ulloa (Accionista de Riopaila y miembro de su junta directiva), como persona natural, presentó solicitud de patente en Estados Unidos de “un método para procesar la caña de azúcar en bruto, maximizando la preservación de policosanoles durante la producción de un producto natural basado en jugo de caña de azúcar”.[14] El producto al que se refiere con el método descrito es PANELA[15], que en la actualidad conserva igualmente los policosanoles, que son un elemento natural presente en la caña de azúcar, miel de abeja y en el trigo). La patente solicitada fue concedida el 3 de diciembre de 2019.

El camino ha sido largo. En noviembre de 2017, el señor González Ulloa radicó solicitud de patentes en Estados Unidos, y, por aquello de que las patentes son territoriales, el 31 de octubre de 2018 el inventor, el señor González Ulloa radicó una solicitud a través del PCT (Patent Cooperation Treaty). Dicha solicitud internacional fue publicada en mayo de 2019, y luego, el 8 de abril de 2020 entró a fases nacionales en Europa donde cada país decidiría sobre la concesión o no de la patente. La autoridad internacional técnica al frente del estudio en el marco del PCT manifestó que ninguna de las 14 reivindicaciones de la solicitud de la patente cumplía con el criterio de altura inventiva. Así mismo, el 29 de agosto de 2020 ante la Oficina Europea de Patentes (OEP) Fedepanela presentó una especie de oposición llamada “Third party observations”.   

El mismo 8 de abril de 2020 la solicitud entró en estudio ante la autoridad colombiana[16] y el 24 de abril de 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio procedió con la publicación de la solicitud en la gaceta de Propiedad industrial por un término de 60 días para que terceros presentaran oposiciones. Fue así como se presentaron varias oposiciones, pues el 21 de julio del 2020 lo hizo Fedepanela, el 24 de julio Acopaneleros, y el 27 de julio se opuso Dignidad Agropecuaria. Hasta la fecha el solicitante de la patente ha dado contestación el 26 de octubre de 2020 frente al traslado de oposición de Makariza y Fedepanela.   

La preocupación radica en el antecedente de la concesión de esta patente en Estados Unidos, ya que la SIC celebró un convenio de oficinas administrativas entre países llamado Procedimiento acelerado de Patentes (PPH)[17], en virtud del cual se convalidan exámenes de pantentabilidad de las oficinas de Estados Unidos en Colombia. Actualmente la solicitud en Colombia sigue bajo examen de fondo[18].

REFERENCIAS

Derecho de Patentes / Juan David Castro García [y otros]; director Ernesto Rengifo García. – Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2016. 

Propiedad industrial y revolución liberal: Historia del sistema Español de Patentes (1759-1929). J. PATRICIO SÁIZ GONZÁLEZ. Oficina española de Patentes. Madrid. 1995.             


[1] No contaba con un articulado, su estructura estaba compuesta por dos únicos párrafos. 

[2] Darcy Vs Allen

[3] La protección era del “to the true and first inventor”.

[4] Esta teoría da a entender la consagración de un derecho perpetuo, para la materia a estudiar es totalmente inviable ya que afectaría la innovación. 

[5] Report of the commissioner of patents, for the year 1849. Disponible en: https://archive.org/details/reportofcommissiunit/mode/2up  

[6] En su artículo 1, sección 8, numeral 8, consagra la importancia de proteger la Propiedad intelectual al mencionar las creaciones e inventos. Disponible en: https://www.constitutionfacts.com/content/constitution/files/USConstitution_Spanish.pdf

La ley de patentes otorgó algo que no se suele regular y es la definición de una invención como un elemento útil, método, máquina, motor o invento o cualquier mejoramiento del mundo. Frente a esta definición hay que tener en cuenta que los segundos usos no aplican en Colombia en concordancia con la Decisión 486 del 2000.     

[7] Sentencia de la corte suprema de los Estados Unidos: MAYO COLLABORATIVE SERVICES, DBA MAYO MEDICAL LABORATORIES, ET AL. v. PROMETHEUS LABORATORIES, INC.

[8] Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3008/3658

[9] La posición de la Corte se ilustra con la pirámide del conocimiento, en la punta están las ideas y en la base las aplicaciones concretas o conocimiento específico. Entre mas arriba se encuentre aquello que se pretenda patentar, mayor será el costo social y por lo tanto mayor será el obstáculo para la innovación. 

[10] La patente fue concedida el 21 de abril por decreto con las firmas del presidente Carlos Holguín y su ministro de Fomento, Leonardo Canal.

[11] El caso de las alpargatas. Óscar Alarcón. El Espectador. 13 de junio de 2016. Bogotá.

[12] Novedad: Producto o procedimiento que no exista, que no este en el estado del arte. Que no haya sido publicado en una artículo científico o expuesto en una conferencia. 

[13] De la panela a las alpargatas. Leopoldo Villar Borda. Universidad Externado de Colombia. 25 de febrero de 2021. Bogotá. Disponible en: https://propintel.uexternado.edu.co/de-la-panela-a-las-alpargatas/

[14] EP 3678678. Ver: https://pubchem.ncbi.nlm.nih.gov/patent/WO-0116380-A1

[15] Desde el siglo 16 se viene dando la producción de panela, con algunas mejoras hechas por los mismos campesinos. En algunas ocasiones en acompañamiento con Fedepanela, el SENA, y demás agremiaciones.

[16] RAD NC2020/0004285

[17] LIZARAZO.CORTÉS, Ó. y N. LAMPREA BERMÚDEZ, “Implementación del Procedimiento acelerado de patentes (PPH) en Colombia. Análisis jurídico, técnico y efectos iniciales”, Revista La Propiedad Inmaterial n. 18, Universidad Externado de Colombia, noviembre de 2014, pp 281-321.    

[18] En Colombia se llevó a cabo una ampliación de materias patentables por la SIC mediante una guía de examen de patentes en el año 2012 (Guía que fue demandada ante el Consejo de Estado por Asinfar. En ese sentido, el software que tiene su protección por medio del Derecho de autor, puede ser también parte de una invención que pueda ser protegida por medio de una patente.