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18 de April de 2016
Corte Suprema de Estados Unidos rechaza la revisión del Caso Google Books
Por: Luisa Herrea - L.LM, Docente Investigadora
Mientras los abogados de los autores sostenían que la decisión de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos constituye una expansión sin precedentes de la doctrina del fair use, Google argumentaba que la oferta de extractos de los libros en medio digital permitía expandir el acceso al conocimiento y crear nuevos incentivos en la investigación y en el acceso al conocimiento.
Mientras los abogados de los autores sostenían que la decisión de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos constituye una expansión sin precedentes de la doctrina del fair use, Google argumentaba que la oferta de extractos de los libros en medio digital permitía expandir el acceso al conocimiento y crear nuevos incentivos en la investigación y en el acceso al conocimiento.
Hoy, lunes 18 de abril de 2016, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos se inclina por la argumentación aducida por Google. En efecto, concluye el máximo órgano judicial de esta gran potencia mundial, que los extractos ofrecidos mediante el sistema de google books consiste un uso legítimo de las obras, que más que perjudicar a los autores beneficia a la comunidad en general y al acceso al conocimiento. Por esta razón niega el certiorari o la revisión de la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones.
Si bien es cierto del libre acceso al conocimiento se derivan grandes beneficios para el conocimiento, la investigación y el desarrollo de nuevos modelos de negocio, el hecho de que la Corte Suprema se niegue a analizar un caso con semejantes implicaciones en el derecho de autor deja un ambiente de incertidumbre en la academia, o al menos en quien escribe la presente nota.
Independientemente de la decisión que hubiese tomado la Corte al final, era una gran oportunidad para llenar ciertos vacíos conceptuales y jurídicos en la aplicación del criterio sobre el “uso transformativo” de las obras. Adicionalmente, la Corte de Apelaciones reconoció en su decisión que un modelo de negocio como el de Google Books podría generar perjuicios al autor; pero estos no serían relevantes dado que se publican extractos más no la totalidad de la obra.
Ahora, tal como se ha manifestado antes, no resulta claro, en qué casos un perjuicio podría ser considerado “relevante”, y qué criterios objetivos y jurídicos pueden aplicarse para justificar que ya no es exigido solo el perjuicio al autor, sino además que éste sea significativo.
Lo anterior aunado a que en las anteriores decisiones no se logró explicar si el mercado de licencias de las obras al cual tiene derecho los autores se vería afectado con el acceso libre a “snippets” de libros.
¿Qué interpretaciones deberíamos seguir en nuestro sistema, en donde los efectos de estos nuevos modelos negocios se expanden cada vez con más fuerza? ¿Prevalece el acceso al conocimiento sobre el derecho de autor? ¿O se debe procurar obtener criterios más objetivos que permitan equilibrar los intereses involucrados? Nuevamente, abrimos la discusión.
Para mayor información: http://arstechnica.com/tech-policy/2016/04/fair-use-prevails-as-supreme-court-rejects-google-books-copyright-case/