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23 de April de 2018

Derecho del arte

De modo pues que la obra de arte como objeto de estudio para el derecho de autor es de particular relevancia como dato histórico y, por supuesto, por los avances que, como bien cultural y de contenido económico, ha adquirido en un mundo globalizado, en donde las expresiones artísticas han ganado un altísimo reconocimiento. Y no obstante su importancia, hacía falta en nuestro contexto un estudio íntegro, robusto y de riqueza práctica y jurisprudencial como el que hoy sale a la luz pública con el título Derecho del arte: El derecho de autor en el arte contemporáneo y el mercado del arte del novel profesor Diego Guzmán.

El Departamento de la Propiedad Intelectual tiene el gusto de presentar a la comunidad académica el libro “Derecho de Arte” del Docente Investigador de nuestro Departamento, Diego Guzmán. El autor es abogado de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con una Maestría (LLM) en Propiedad Intelectual de Benjamín N. Cardozo School of Law, de Nueva York, y una especialización en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia.

En esta nota se presenta tanto la reseña del libro como el prólogo que al mismo hubo de hacer el Doctor Ernesto Rengifo, el Director del Departamento de Propiedad Intelectual.

Reseña del Libro 

Tanto profesionales del derecho como de las artes plásticas requieren comprender cómo los conceptos artísticos son interpretados por la Ley. De ahí que estos temas hayan sido agrupados en una disciplina propia denominada Derecho del Arte, la cual regula las situaciones jurídicas en torno a las obras artísticas. Así pues, esta obra busca aterrizar al contexto colombiano los conceptos analizados internacionalmente en esta materia. Para ello, parte del derecho de autor como herramienta para comprender el objeto de protección de esta disciplina. Luego, analiza las dificultades de las expresiones artísticas contemporáneas como la apropiación artística frente al derecho de autor. Finalmente, aborda el tema del mercado del arte para identificar y analizar las relaciones jurídicas existentes entre sus participantes. Todo esto con el fin de facilitar la labor de quienes se desempeñan profesionalmente en asuntos relacionados con las artes visuales y necesitan comprender cómo se aplica la Ley a las diversas expresiones artísticas.

 

Prólogo

En la historia de la propiedad intelectual, la figura de Alberto Durero (1471-1528) –quien junto con Leonardo da Vinci y Miguel Ángel expresan la idea del genio renacentista–, es emblemática por tres razones: con él, el artista comienza a usar su signo distintivo o su nombre en las obras de arte, inaugurando de esta manera lo que más tarde se conocerá como el “derecho a la paternidad de la obra”. Así mismo, es el primer artista en ganar un litigio por la violación de sus iniciales “AD”, con las cuales distinguió su prolífica creación pictórica. Y fue un artista adinerado porque creó un método de comercialización del arte: en vez de viajar para exhibir sus pesados cuadros, diseñó tubos de cartón para envolver en ellos sus lienzos y enviárselos a los nobles y ansiosos compradores. Pero lo más relevante es que la avidez de estos lo convirtió en un artista tan rico como lo son hoy en día varios de los que subastan sus obras en las renombradas galerías de países desarrollados.

De modo pues que la obra de arte como objeto de estudio para el derecho de autor es de particular relevancia como dato histórico y, por supuesto, por los avances que, como bien cultural y de contenido económico, ha adquirido en un mundo globalizado, en donde las expresiones artísticas han ganado un altísimo reconocimiento. Y no obstante su importancia, hacía falta en nuestro contexto un estudio íntegro, robusto y de riqueza práctica y jurisprudencial como el que hoy sale a la luz pública con el título Derecho del arte: El derecho de autor en el arte contemporáneo y el mercado del arte del novel profesor Diego Guzmán.

En la medida en que se han incrementado las creaciones, se ha ampliado el objeto de protección del derecho de autor. Esta ampliación ha motivado a que algunos sugieran que cada objeto debería tener un régimen de protección especial; dicha postura enrarecería la enseñanza de la disciplina, haría difícil su entendimiento e implicaría perder el esfuerzo dogmático y de construcción con que se edificó la disciplina jurídica del derecho de autor. Los famosos Tratados Internet de 1994 de la OMPI, por ejemplo, ante ese nuevo medio de comunicación y de diseminación del conocimiento, no echaron por la borda la elaboración teórica del derecho de autor, sino que la utilizaron para recoger este nuevo entorno digital. Se amplió, por ejemplo, el concepto de reproducción y se creó una especie del tradicional derecho de comunicación al público llamado “derecho de puesta a disposición”, pero, y eso es lo rescatable, los fundamentos del Convenio de Berna de 1886 siguieron intactos.

Lo anterior es lo que se quiere rescatar, de manera esencial, en el libro del profesor Guzmán; es decir, que no obstante los particularismos y las especificidades de la obra de arte, como objeto de estudio, su narrativa se basa en las categorías conceptuales del derecho de autor tradicional y lo llevan a adoptar una postura que se recoge en siguiente aserto que tomo de su obra:

De manera que las obras de arte se diferencian de todos los demás bienes debido a su naturaleza dual como bien tangible y, al mismo tiempo, intangible. Ello explica que disciplinas tan distintas hayan pretendido regular aspectos específicos sobre estas obras. Aun así, el derecho de autor constituye el régimen jurídico que más ha desarrollado esta materia en Colombia y por eso debe orientar a las demás regulaciones en la forma más adecuada de interpretar y aplicar la ley. Así pues, se convierte en el punto de partida para estudiar y comprender el objeto de estudio del derecho del arte.

Y es que, en efecto, la complejidad de la obra de arte se debe a su naturaleza de bien tangible e intangible a la vez: si la regla natural del sistema es que lo inmaterial –la propiedad intelectual– se incorpora en lo tangible, es decir, en la propiedad material, tratándose de la obra de arte su particular connotación es que ella tiene tanto de intelectual como material. Por ello, el que adquiera la obra de arte no la puede destruir o exhibir sin autorización del autor. Ciertamente, el derecho de exhibición pública, por ejemplo, no se transmite al adquiriente de la obra por el solo acto de hacerse propietario de ella. Este debe ser autorizado por el titular del derecho de autor.

Ahora, ¿convertimos al juez en crítico de arte cuando ha de analizar la infracción en esta clase de obras? Esa es la pregunta que aflora al leer con detenimiento la rica casuística de la cual se vale el profesor Guzmán para tratar todos los temas que aborda en su discurso. Y la perplejidad fue oteada por el juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Oliver Wendell Holmes, cuando señaló: “Sería peligroso que personas formadas únicamente en la ley se conviertan en jueces finales del valor de ilustraciones pictóricas, por fuera de los límites más estrechos y evidentes. En un caso extremo, algunas obras de genios muy seguramente serían menospreciadas. Su misma novedad las haría repulsivas hasta que el público aprenda el nuevo lenguaje en que su autor habló”. Es por ello que el autor defiende como “criterio de protección” no el mérito artístico de la obra, sino la originalidad; esto es, que la creación provenga de su autor o creador.

El criterio de la apropiación del arte previo por el nuevo artista ha sido, en términos generales, aceptado por el derecho norteamericano con base en la figura del fair use, siguiendo un criterio realista y de mercado. El nuevo artista se puede apropiar del arte previo en la medida en que lo transforme o le introduzca elementos nuevos a su creación. A la luz de nuestro derecho tal apropiación del arte no se podría porque, en esencia, para que la obra derivada sea protegida, su autor debe obtener autorización previa del titular de la creación precedente que le sirve de base a la suya. Esta dificultad del uso de lo previo por el nuevo artista la plantea Guzmán con una gran riqueza argumentativa y lo lleva a analizar la posibilidad de extender el derecho de cita a la obra artística, siempre y cuando se siga la regla de los tres pasos: la extensión del uso de la obra originaria se limite a lo estrictamente necesario para que quien la contempla sea capaz de identificar la obra original, la modificación no atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor, y se referencie al autor y la obra originaria.

Son múltiples y variados los temas tratados por el profesor Guzmán. Se destacan sobremanera los siguientes: los criterios objetivos y subjetivos para determinar la originalidad de la obra; la discusión sobre la obra artística creada por un animal; la merger doctrine o fusión entre la idea y la expresión de la idea en las obras de arte, la cual niega la protección del derecho de autor cuando una idea originaria tiene formas limitadas de expresión; la discusión sobre si el estilo del artista está protegido; el derecho de seguimiento o droit de suite, el cual sólo se reconoce para los autores de obras de arte y sus herederos; el análisis comparativo entre el régimen de las limitaciones y excepciones al derecho de autor con la doctrina del fair use, acompañado de una rica casuística; la perspectiva práctica del trabajo cuando se analiza el mercado del arte en sus dos versiones, esto es, prima- rio y secundario; la valoración de la obra de arte y los aspectos tributarios del comercio del arte.

Con emoción se celebra la edición de este trabajo. El compromiso del autor en su elaboración satisface con creces las expectativas que la Universidad Externado de Colombia se forjó cuando el profesor Guzmán partió para los Estados Unidos a realizar sus estudios de maestría, cuyos resulta- dos saltan a la vista. Pero además es esta otra enjundiosa contribución que, a través del profesor Diego Guzmán, el Departamento de la Propiedad Intelectual de la Universidad le ofrece a la comunidad jurídica nacional y latinoamericana en el propósito de incrementar el debate público y académico de la propiedad sobre intangibles. La calidad del texto y el rigor de su contenido garantizan, sin duda, su éxito editorial.

Enhorabuena.

ERNESTO RENGIFO GARCÍA

Director del Departamento de la Propiedad Intelectual

Febrero de 2018

 

Reseña del Autor

Diego Guzmán es abogado de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con una Maestría (LLM) en Propiedad Intelectual de Benjamín N. Cardozo School of Law, de Nueva York, y una especialización en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. A lo largo de su carrera, se ha desempeñado como Director de Propiedad Intelectual y Protección de Datos de la firma Grupo Legal Andino. También ha sido consultor para la Superintendencia de Industria y Comercio en temas marcarios con la Delegatura de Propiedad Industrial y en protección al consumidor de telecomunicaciones con la Delegatura de Protección al Consumidor. Su ejercicio profesional ha estado orientado a la consultoría y litigio en temas relacionados con la propiedad intelectual y la asesoría integral a industrias creativas, entidades sin ánimo de lucro del sector cultural, proyectos de emprendimiento tecnológico y la implementación de unidades de innovación en empresas consolidadas. Actualmente dirige la firma Diego Guzmán Abogados y está vinculado a la Universidad Externado de Colombia como Docente Investigador y Coordinador Editorial de la Revista la Propiedad Inmaterial del Departamento de Propiedad Intelectual.