Economic Competition and Consumption
6 de May de 2021

Efectos de la Reforma Tributaria 2021 en las Industrias Creativas

Por: Katherin Díaz Velilla - Magister Tributación Internacional; Abogada de la Subdirección de Recursos Jurídicos de la DIAN

En los últimos días la noticia que resuena en el país es la nueva reforma tributaria o como el nombre oficial indica, Proyecto de Solidaridad Sostenible. El propósito principal de los cambios propuestos es la recuperación económica del país, luego del detrimento causado por el Covid-19. Este proyecto de reforma ha sido objeto de múltiples críticas, tanto por los cambios que afectarían a la clase media, como por afectar sectores tan específicos como el de las industrias creativas.

Son muchos los temores de los creativos sobre los cambios que se avecinan. Por un lado, se verán afectados por los cambios generales de IVA y Renta. Por el otro, sentirán el peso de la creación de nuevos tributos, así como la derogatoria de algunos beneficios de los que gozan actualmente.

En primer lugar, el proyecto reafirma consideraciones que existen actualmente. Es el caso de la tarifa de retención en la fuente del 20% por pagos al exterior por concepto de cualquier ingreso, activo o pasivo, derivado de explotación de intangibles y aquellos protegidos por la propiedad intelectual[1]. Paralelamente, se propone que los pagos al exterior por servicios de publicidad y mercadeo integren aquellos cuya tarifa de retención en la fuente es del 20%. Recuérdese que durante mucho tiempo los servicios de publicidad y mercadeo estuvieron en un vacío legal, dada la falta de regulación del tema. El desarrollo de la actividad se precisó mediante doctrina oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mas no por medio de una norma expresa.

En segundo lugar, se encuentra la creación del nuevo Impuesto temporal y solidario a los ingresos altos que afectaría directamente a este sector. Según el proyecto, dentro de los sujetos pasivos del nuevo impuesto estarían las personas naturales que tengan ingresos iguales o superiores a $10 millones de pesos, entre otros, provenientes de la explotación de propiedad intelectual de cualquier naturaleza.

El mencionado nuevo impuesto sería recaudado mediante retención en la fuente y tendría una tarifa del 10% del pago o abono en cuenta. Sin embargo, si quien realiza el pago no es agente retenedor o no tiene certeza de realizar la retención, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración electrónica mensual con pago dentro de los plazos que se establezcan para ello.

Así las cosas, dado que la propiedad intelectual incluye obras amparadas por el derecho de autor e invenciones patentadas, este cambio impactaría de forma negativa a compositores, escritores, desarrolladores, inventores y otros. Por ello, puede prestarse una fuga de creadores a países con mejores beneficios fiscales.

Finalmente –y no menos importante– quien sí se va a ver afectado es el gremio del cine. Si bien no va a eliminarse el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, creado con la Ley 814 del 2003 (o Ley del Cine), sí va a cambiar las fuentes para su financiación. Se derogarían todas las normas que tengan relación con la fuente de financiación principal (Cuota para el desarrollo Cinematográfico), por lo que casi que la mitad de dicha Ley quedaría sin razón de ser.

 

En pocas palabras se elimina la Cuota para Desarrollo Cinematográfico, la cual es un porcentaje del valor de cada boleta de cine vendida. Por un lado, puede bajar el precio de la boletería ya que esta contribución genera un sobrecosto en el valor. Sin embargo, quedaría al arbitrio del gremio el bajar el precio de la boletería o conservar los precios para aprovechar un mayor margen de utilidad. Como consecuencia, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico estaría financiado principalmente por una asignación del Presupuesto Nacional[2] a partir del 2024 y esta no podrá ser inferior a la Contribución del 2019, la cual sería ajustada anualmente por la inflación.

 

Los cambios parecen ser positivos los primeros años, mientras se recupera el sector cinematográfico, toda vez que el 2020 fue un año de ingresos mínimos o nulos para ellos. La asignación en el presupuesto es segura dado que ya no dependería de la cantidad de boletas vendidas, además que en un escenario ideal se podría controlar que la inversión se haga efectivamente en proyectos para los que fue creado. Aunque le podría quitar autonomía al Fondo, condicionándolo al clientelismo que pueda hacer el gremio.

 

Afortunadamente se conservaría el beneficio de deducirse el 165% del valor de las donaciones para el desarrollo de producción cinematográfica, pero eliminaría el inciso 5 del artículo 46 de Ley 397 del 1997 que es la exención hasta del 50% del valor del impuesto sobre la renta para industriales de la cinematografía (productores, distribuidores y exhibidores). Sin embargo, esto no resulta beneficioso para al sector, al conservar los beneficios a los inversionistas, pero quitárselos a los que hacen el trabajo. Ello muy seguramente desincentivaría la producción cinematográfica nacional.

 

De otra parte, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, mediante Ley 1955 de 2019 se adoptó y se mejoró el beneficio de descuento que introdujo la Ley 1556 de 2012, el cual buscaba estimular la producción de obras audiovisuales en Colombia y maneja, hasta ahora, dos estímulos importantes:

 

  1. Fondo Fílmico Colombia (FFC): Es una contraprestación para las productoras de obras audiovisuales rodadas total parcialmente en Colombia, del 40% de los gastos de servicios cinematográficos y audiovisuales, y del 20% de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, contratados con empresas o personas colombianas. Aquí se incluye obras de cine, series y videos musicales, e incluye producción, posproducción y animación en los casos donde no sea necesario el rodaje.
  2. Certificado de Inversión Audiovisual (CINA): Es un estímulo para obras audiovisuales no nacionales producidas y/o post-producidas en Colombia, total o parcialmente. Los inversionistas tendrían derecho a un certificado de descuento del impuesto de renta de hasta el 35% del valor de la inversión que hagan en el país. Este certificado puede ser negociado en el mercado de valores o endosado y el ingreso por la transferencia no es susceptible de retención. Aquí se incluye, además de las obras cubiertas por el FFC, a los videojuegos, publicidad y contenido web.

 

Al respecto, la nueva reforma tributaria propone eliminar, entre otros, estos incentivos del sector creativo. La medida resulta incomprensible dado los magníficos resultados obtenidos, como haber dado empleo directo a mas de 25 mil personas entre el 2013 y el 2020, y las más de las 64 mil noches de hotel vendidas entre esos mismos años por hospedaje de personal de producción y actores que vinieron a Colombia a llevar a cabo sus obras.

 

La justificación incluye varias recomendaciones de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios consistentes en la eliminación de una cantidad amplia de beneficios tributarios para evitar tener opciones de beneficios a los que acogerse. Adicionalmente, se comenta en la exposición de motivos de la Ley comentada, que la existencia de beneficios de este tipo genera distorsiones en la asignación de recursos y reduce la equidad horizontal del sistema tributario.

 

Si bien, el argumento puede ser relativamente correcto, el sector creativo es uno de los que más impulso requiere al no ser la industria más fuerte en Colombia, que precisamente todos los estímulos comentados se crearon con tal fin y cuyo auge apenas logra verse en los últimos 7 años.

 

Así las cosas, el panorama general de la nueva reforma tributaria se ve desalentador a largo plazo para los creativos, dada la generación de nuevos impuestos, la retención por pagos al exterior y la derogatoria de los beneficios más significativos. Para el cine, es un arma de doble filo quedar completamente sometido al presupuesto nacional. Siempre existirán motivos para restarle o quitarle puntos dentro del gasto público si se tiene en cuenta las necesidades básicas no cubiertas para la población. Pero es importante tener en cuenta que de ese sector viven muchas personas, sin contar con que la cultura es lo que en gran parte ha permitido conservar la salud mental de millones de colombianos en este año de pandemia.

[1] Artículo 408 del Estatuto Tributario.

[2] Esta forma de financiación actualmente existe en el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 814 de 2003.