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16 de May de 2020
El Derecho de autor y el ingreso de Colombia a la OCDE. “Mejores políticas para una vida mejor”
Por: Carolina Romero Romero - Directora General – Dirección Nacional de Derecho de Autor. Entidad Adscrita al Ministerio del Interior de la República de Colombia
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), conforme se indica en su propio sitio de internet, es una organización internacional que tiene como objetivo promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas. Con casi 60 años de experiencia y conocimientos para preparar mejor el mundo de mañana, dicha organización trabaja para establecer estándares internacionales y proponer soluciones basadas en datos empíricos a diversos retos sociales, económicos y medioambientales[1].
El pasado 28 de abril, Colombia se convirtió en el 37º país miembro de dicha organización, después de la entrega del instrumento de adhesión al Sr. Embajador de Francia en Colombia, Gautier Mignot, por ser dicho país el depositario de la convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Este paso significa mucho para Colombia, el proceso para llegar hasta aquí implicó el cambio de algunas políticas, con el propósito de implementar buenas prácticas en el marco de los 26 temas escogidos por los países miembros, necesarios para cumplir los objetivos de la organización enunciados anteriormente.
Pero qué relación tiene el derecho de autor con la OCDE, para entender esto es importante ir al origen del derecho de autor, como lo conocemos hoy, lo cual es, sin duda, uno de los más valiosos aportes de la modernidad, asociada con valores como el progreso, la comunicación y la razón. Hace 310 años, el 10 de abril de 1710, durante el Reinado de Ana Estuardo en Gran Bretaña, fue promulgado el Estatuto de la Reina Ana, considerado la primera legislación en la edad moderna que incorporó el reconocimiento del derecho de autor en favor de los autores, contrario a lo ocurrido en la edad media. Aunque dicho Estatuto, sentó las bases de los sistemas anglosajones de derecho de autor, su aporte principal influyó en el derecho de autor moderno, al permitir que los autores contaran con el reconocimiento jurídico de su propiedad, privilegio reservado hasta ese momento, solo a los editores por disposición de los señores feudales que gobernaron en la edad media, donde el pensamiento y oscurantismo se enfocó en desconocer a los autores. Por lo tanto, dicho Estatuto también representa un cambio de mentalidad, la cual dio paso a un renacimiento en el campo de las artes, la ciencia y la técnica.
También nos conviene citar aquí, la Revolución Francesa, otro importante hito en la historia del derecho de autor, la cual marca el inicio de la edad contemporánea. Inspirada en el pensamiento de la ilustración, acabó de una vez por todas el feudalismo y el absolutismo. Con el gorro frigio como símbolo de la libertad (presente también en el escudo de Colombia) dio la bienvenida a las ideas que promovían el progreso y la igualdad. Fue allí, donde encontró espacio el derecho de autor, gracias a los pensamientos que favorecían la libertad de creación, el liberalismo económico y los derechos de propiedad. Fue así como los Decretos promulgados en 1791 y 1793 establecieron los derechos a la propiedad literaria y artística en favor de los autores, situando al creador de la obra en un mejor lugar, contando el término de la protección con base en la vida del autor y ampliando el catálogo de derechos sustantivos.
Este contexto histórico más la reciente evolución del derecho de autor, a raíz de su incorporación, a partir del siglo XIX y XX, en diversos tratados multilaterales y bilaterales, nos permiten confirmar que el derecho derecho de autor siempre ha sido considerado una evidencia de progreso, visión que permanece hoy en día y que ha sido expresada de diferentes maneras por la OCDE, en el marco de sus iniciativas y políticas.
Es por ello, que el derecho de autor es uno de los temas de interés que se discute en el marco del comité de comercio de dicho organismo, último comité en aprobar el ingreso de Colombia. Recordemos que, en el año 2013, una misión de la OCDE visitó a Colombia con la finalidad de realizar un informe sobre el estado de la propiedad intelectual en el país, para el cual, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, aportó insumos, en los asuntos de su competencia.
En dicho informe, titulado: “Sistemas Nacionales de Propiedad Intelectual, Innovación y Desarrollo Económico, con perspectiva sobre Colombia e Indonesia”[2] se expresó que la posibilidad de solicitar en línea registros de derecho de autor, disminuye algunos costos de las solicitudes, especialmente para quienes no residen en Bogotá. El registro nacional de derecho de autor en Colombia, con 133 años de existencia, es uno de los principales servicios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior. En sus inicios comenzó solo con obras literarias y hoy en día abarca 8 categorías, contratos y actos, fonogramas, obras artísticas, obras audiovisuales, obras literarias editadas, obras literarias inéditas, obras musicales y soporte lógico (Software), este último muy importante para los avances de la cuarta revolución industrial.
El registro de derecho de autor colombiano fue pionero en el mundo en cuanto a su automatización, inaugurada el 13 de abril de 1992, en presencia de Arpad Bogsh, Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, para ese entonces. El renombrado sistema ULRICH, llamado así, en honor de Ulrich Uchtenhagen, ciudadano suizo que promovió la cooperación para el avance del derecho de autor en Latinoamérica, fue adoptado por muchas oficinas de registro de la región Latinoamericana a partir de la experiencia colombiana. Recientemente, también tuvimos conocimiento que años más tarde, Colombia también fue pionera en el mundo, con el lanzamiento de un registro de derecho de autor en línea, al respecto Fernando Zapata López, ex Director General de la DNDA, explica que, si bien Estados Unidos inició pruebas primero, pronto las detuvo y Colombia salió oficialmente con el registro en línea en el año 2006, nuevamente apoyado por la OMPI.
Este hito en el registro de derecho de autor está relacionado con una de las encuestas que realizó la OCDE en cuanto a temas de comercio, cuando se le preguntó a Colombia ¿Qué actividades considera que respaldan su estrategia de desarrollo comercial? y en consecuencia, ¿cuánta ayuda para el comercio ha recibido por categoría para el período 2002-2005, y en particular en 2005?[3] En la respuesta dada por Colombia, se indicó que entre el 2004 y el 2006, los principales recursos que se recibieron por el país en ayuda para el comercio provinieron de recursos aportados por la Agencia de Cooperación Internacional de Estados Unidos (USAID) y fueron resultado directo del proceso mismo de negociación del Acuerdo de Libre comercio entre Estados Unidos y Colombia. Adicionalmente, se recibió cooperación, principalmente asistencia técnica, de otros donantes tales como la Comisión de la UE (programas bilaterales y regionales), el BID, la CEPAL y la CAF.
Para este periodo (2004-2006), Colombia informó, que con la cooperación en Fortalecimiento de Capacidades Comerciales se desarrollaron, entre otros, un programa de : Innovación y Desarrollo Tecnológico y, en el campo de la Propiedad Intelectual se mencionaron dos temas relacionados con el derecho de autor: 1. Apoyo a la DIAN, MCIT y Fiscalía en la preparación del Decreto de Implementación de Medidas en Frontera para la protección de los derechos de autor y marcarios, cuando sean vulnerados por ser mercancía pirata en el caso de los primeros o de marca falsa en el caso de los segundos. Lo anterior, en consonancia con las obligaciones de Colombia en el marco de la OMC. y 2. Apoyo en la sistematización de los registros de la Oficina de Derechos de Autor. Próximos al lanzamiento del registro en línea en el año 2006, se necesitaba la digitalización de los registros que, por décadas, habían sido realizados a mano o a máquina, labor en la cual fueron invertidos los recursos ofrecidos a través de USAID. Como vemos, la evolución y adaptación del registro de derechos de autor a los adelantos tecnológicos, es lo que permitió que dicho registro hiciera méritos para ser destacado en el informe realizado por la OCDE en el año 2013.
En dicho informe también se hizo un recuento de los convenios internacionales en materia de derecho de autor y derechos conexos, de los cuales Colombia forma parte, resaltándose de esta manera, que Colombia hasta ese momento había adoptado los principales Tratados Internacionales sobre la materia, incluyendo los Tratados de la OMPI de 1996, que pretendían reconocer en el entorno digital los derechos que ya habían sido reconocidos en el entorno análogo. Con lo cual, Colombia iba a la vanguardia en la adopción de los instrumentos internacionales, lo cual facilitaba ayer y sigue facilitando hoy, la participación de Colombia en los mercados internacionales, ya no solo a través de la circulación de bienes protegidos por el derecho de autor a través de las fronteras físicas, en forma de mercaderías, aspecto abordado en el marco de los Tratados sobre los aspectos de los derecho de propiedad intelectual relacionado con el comercio – ADPIC (OMC) , sino también a través del espacio sin fronteras que ofrece el entorno digital, por medio de la circulación de los intangibles protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos a través de internet, aspecto abordado por los Tratados de la OMPI de 1996 (TODA y TOIEFF).
De igual manera, dicho informe consideró que el ejercicio de las funciones jurisdiccionales por parte de autoridades administrativas, como es el caso de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, daba respuesta a las manifestaciones de grupos de interés de algunas deficiencias en la observancia de los derechos. A lo cual yo agregaría, la razón por la cual, es importante los mecanismos de observancia de cualquier tipo de derecho es, porque las personas solo tienen aquellos derechos que pueden defender, los demás en la práctica no existen. Esto también se aplica a los derechos de autor y los derechos conexos, de allí la necesidad de que los mecanismos de observancia no solo existan, sino que además sean efectivos, en cuanto a su agilidad, prontitud y eficiencia. Pretender la inexistencia de estos mecanismos atenta contra el derecho mismo, lo cual confirma la idea, de que de nada sirve tener un derecho, si no hay manera de hacerlo efectivo.
El derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, no solo se logra a través de una respuesta pronta a la reclamación de los ciudadanos, sino, además, a través de decisiones fundamentadas, que se tomen garantizando el debido proceso para las partes involucradas. En el campo de la propiedad intelectual, una de las mejores maneras de lograrlo es a través de una justicia especializada. Al respecto, el pasado mes de noviembre, en el seminario “Observancia del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el entorno digital” organizado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en cooperación con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea – EUIPO, el profesor español Antonio Martínez, de la Universidad de Valencia, mencionaba “En la medida en que el juez tenga más conocimientos, habrá menos reparos para acceder a las medidas necesarias para la protección de los derechos”. De allí, la relevancia de la mención que en el informe realizado por la OCDE sobre los “Sistemas Nacionales de Propiedad Intelectual, Innovación y Desarrollo Económico”, se hace de la justicia especializada que, en virtud del literal b, numeral 3, del artículo 24 del Código General del Proceso, se estableció en el año 2012, en cabeza de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad que a partir de ese momento le fue otorgada competencia para conocer por la vía civil, procesos relacionados con los derechos de autor y los derechos conexos. La DNDA asumió dichas funciones, mediante la resolución 366 del 28 de noviembre de 2012, pero promovió otro gran avance en el ejercicio de dicha función, en el año 2015, cuando fue creada formalmente la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través del Decreto 1873 del 16 de septiembre de 2015.
Esto último incrementó la agilidad y capacidad de respuesta frente a la observancia de los derechos y también fue un paso hacia adelante que atendió lo manifestado por la OCDE en el documento: Serie “Mejores Políticas” COLOMBIA POLÍTICAS PRIORITARIAS PARA UN DESARROLLO INCLUSIVO” de enero de 2015[4], en donde se hizo énfasis en los asuntos relacionados con la observancia de los derechos de propiedad intelectual, fue así como dicho documento incorporo una sección llamada “Hacia un cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual” en la que se menciona:
“La agresiva política de Colombia a favor de la protección de los derechos de propiedad intelectual, como parte de la estrategia del país para mejorar el clima de inversión y atraer inversión extranjera ha redundado en un marco legal que está bien desarrollado, sobre todo si se tienen en cuenta los niveles de ingreso per cápita del país.” pero, aclaraba también el informe “El cumplimiento, sin embargo, sigue siendo un punto problemático …sigue habiendo un frente abierto desde la perspectiva interna de maximizar los beneficios del sistema de propiedad intelectual para su crecimiento. Con la mayor sofisticación del marco legal, incluidos los cambios requeridos por la reciente adhesión de Colombia al Acuerdo de Libre Comercio, debería verse un cambio gradual hacia un mejor cumplimiento, la capacitación institucional y el fomento de la propiedad intelectual. En concreto, esto implicaría una mejor coordinación entre las entidades públicas implicadas en la protección de la propiedad intelectual, una mayor prioridad a perseguir los incumplimientos y un refuerzo de la capacidad del aparato judicial para poder responder debidamente. Desde este punto de vista, y junto a una sólida política de innovación, la legislación aplicada al sector del libro puede dar credibilidad a un mayor uso de la propiedad intelectual y puede generar más derechos de propiedad intelectual para la economía.”
Lo anterior, fue expresado dentro del capítulo dirigido a fomentar la “Competitividad y el crecimiento” en especial, en el marco de las medidas para favorecer “Un entorno más propicio para los emprendedores”, lo que motivo en su momento, la siguiente recomendación: “Ampliar la capacidad institucional para afrontar temas relativos a la protección de la propiedad intelectual y mejorar la eficiencia de los esfuerzos de cumplimiento, en concreto en lo referente a perseguir los incumplimientos y un refuerzo de la capacidad del aparato judicial para responder como es debido”.
Sobre esta recomendación la Dirección Nacional de Derecho de Autor, no ha dejado de trabajar, no solo desde el punto de vista de la ampliación y mejora de sus servicios jurisdiccionales como ya lo hemos visto, sino también a través de la participación y organización de eventos de capacitación dirigidos a autoridades de observancia (jueces, fiscales, policía, autoridades de aduanas) y al público en general, así como, con los servicios gratuitos de consulta jurídica que ofrece la DNDA, igualmente destacados en el informe de 2013, como una manera de concientizar y generar capacidades entre los usuarios potenciales del sistema de propiedad intelectual.
Por último, en la recta final del Ingreso de Colombia a la OCDE fue importante la actualización de nuestra normativa de Derecho de Autor, la cual no había tenido cambios integrales desde la adopción del régimen comunitario andino de derecho de autor y derechos conexos, con la Decisión Andina 351 de 1993. El proceso de reforma culminó con la expedición de la Ley 1915 de 2018, trabajo técnico a cargo de los funcionarios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que lideró la negociación de los Tratados Bilaterales de Libre Comercio, de los que se desprendían algunos de los compromisos internacionales que serían atendidos. Dicha Ley incorporó cambios muy importantes, actualizando el marco normativo sobre derecho de autor y conexos. Con la Ley 1915 ganaron todos[5], los sectores creativos, los sectores de usuarios y Colombia en general, al abrirse paso para su admisión en el Comité de Comercio y posterior ingreso a la OCDE.
Los países miembros de la OCDE han tenido una trayectoria positiva, en cuanto al incremento de su riqueza nacional desde el inicio de dicha organización hasta hoy, teniendo en cuenta sus productos internos brutos por habitante[6], lo cual ha mejorado la calidad de vida en dichos países, cumpliéndose así la promesa de valor defendida por la organización “Mejores políticas para una vida mejor”. El sistema de derecho de autor y derechos conexos desde sus orígenes fue diseñado también con ese propósito, fundamentado en principios que fomentan el avance cultural y tecnológico, la justicia, la equidad, el progreso, las libertades individuales y económicas, así como la propiedad. Sin duda, buenas políticas en el campo del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyen a una vida mejor, al bienestar económico y social y al crecimiento económico.
[1] https://www.oecd.org/acerca/
[2] Al informe completo se puede acceder a través de la página de la OCDE, en el siguiente enlace : https://www.oecd.org/science/inno/national-ip-systems-innovation-and-economic-development.htm
[3] http://www.oecd.org/colombia/39643143.pdf
[4] Serie “Mejores Políticas” COLOMBIA POLÍTICAS PRIORITARIAS PARA UN DESARROLLO INCLUSIVO”. Enero de 2015 https://www.oecd.org/about/publishing/colombia-politicas-prioritarias-para-un-desarrollo-inclusivo.pdf
[5] Carolina Romero Romero. Un proyecto de ley donde ganan todos, los creadores y los usuarios. 25 de mayo de 2018. El Espectador: https://www.elespectador.com/opinion/un-proyecto-de-ley-donde-ganan-todos-los-creadores-y-los-usuarios-columna-790666
[6] http://es.presidencia.gov.co/noticia/180525-Historia-y-miembros-de-la-Ocde