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6 of September,2023
Entre Propiedad Industrial y Prestigio Personal: Análisis de la Marca ‘Vinos La Momposina’
Por: Helen Joana Garzón Romero
En el dinámico escenario del mercado actual, la propiedad industrial, y en especial las marcas, adquieren una relevancia inigualable. Un caso reciente de gran interés es el debate que se suscitó en torno a la solicitud de registro de la marca “Vinos La Momposina” y su posible impacto en la identidad y prestigio de la reconocida cantautora colombiana Totó La Momposina. En este artículo, examinaremos la Resolución No. 36337, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), considerando especialmente el Artículo 136 literal e de la Decisión 486 de 2000, en relación con la discusión sobre si la marca podría registrarse sin vulnerar los derechos de la artista.
La controversia giró en torno a la marca “Vinos La Momposina” y su eventual conexión con Totó La Momposina. La artista es una figura icónica en la música folclórica colombiana y goza de gran reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional. La pregunta principal consistía en si el uso de la marca “Vinos La Momposina” para identificar productos vinícolas podría afectar la identidad y el prestigio de la cantautora.
Inicialmente, la Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo que, el signo solicitado contenía el seudónimo del nombre artístico de la cantante de música folclórica Totó La Momposina, por lo cual se concluyó que, la marca “Vinos La Momposina” no cumplía con los criterios de registrabilidad dispuestos en la Decisión 486 de 2000, al tratarse del seudónimo de una persona reconocida por el público y al no contar con la manifestación de la voluntad del titular del nombre para solicitarlo como signo distintivo; encontrándose la marca en la causal de irregistrabilidad comprendida en el artículo 136 literal f de la mencionada Decisión.
En el recurso de apelación presentado en defensa de la marca “Vinos La Momposina”, se argumentó que, no existía afectación a la identidad o prestigio de una persona natural, en tanto, “La Momposina” es un término de frecuente uso, que hace referencia a la región de donde provienen los productos vinícolas, y, además, es el gentilicio que se utiliza para expresar el origen geográfico de los habitantes del municipio de Santa Cruz de Mompox, en el departamento de Bolívar, al norte de Colombia.
En el mismo sentido, se mencionó que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se ha referido al tema, mediante Interpretación Prejudicial del literal y del artículo 136 de la Decisión 486, en el Proceso 108-IP-2014, en donde ha señalado que,
podrá registrarse como marca el nombre completo de una persona natural (compuesta por sus nombres y apellidos), su seudónimo, su firma, su caricatura o su retrato, siempre y cuando sean lo suficientemente distintivos y no generen confusión o riesgo de confusión en el público consumidor. Además de esta prohibición de carácter general, en el caso particular de los nombres de personas naturales, la norma comunitaria contempla como único supuesto de prohibición el hecho de que se afecte la identidad o prestigio de un tercero.
Con base en lo anterior, se argumentó que, en el caso de “La Momposina”, la concesión del registro de dicha marca debería estar sometido a las reglas generales sobre el riesgo de confusión y/o asociación; es decir que, puede llegar a ser registrado siempre y cuando sea distintivo y no sea confundible con otros signos registrados para distinguir productos idénticos o similares.
Es importante mencionar que, las figuras públicas, como Totó La Momposina en este caso, a menudo se convierten en símbolos culturales y artísticos, por lo que, es esencial considerar la relevancia y la notoriedad de las figuras públicas involucradas y evaluar si la asociación de su nombre con una marca podría tener un impacto negativo en su reputación. En el caso de “Vinos La Momposina,” la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tuvo que abordar el equilibrio entre los derechos de propiedad industrial y la protección de la identidad y el prestigio de una figura pública, sirviendo de ejemplo ilustrativo para comprender los matices y desafíos de esta cuestión.
Tras un análisis exhaustivo de los argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió una resolución revocando la negación del registro la marca “Vinos La Momposina”. Para fundamentar su decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio hizo referencia al Artículo 136 literal e de la Decisión 486 de 2000, en dónde consideró que, para que dicha causal pudiera ser aplicada a un caso concreto, se debía determinar la relación que se presenta entre la cobertura que pretende el signo y el sector sobre el cual ostenta reconocimiento la persona natural, encontrando de esta manera sí existe o no un riesgo al otorgar a un tercero el uso de atributo de la personalidad como distintivo de un determinado producto o servicio.
La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que, la marca “Vinos La Momposina” no reproducía ni imitaba una marca notoriamente conocida. La cantautora Totó La Momposina, si bien es conocida en el ámbito musical, no tiene una notoriedad que se extendiera a productos vinícolas; asimismo, se indicó que, el seudónimo de la artista no se restringe en exclusiva a la designación “La Momposina”, sino que éste es antecedido por el término “Totó”. Por lo tanto, se encontró que no se configuraba la restricción establecida en el Artículo 136 literal e.
En última instancia, este caso desvela una intrincada intersección entre la propiedad industrial, el reconocimiento de figuras públicas y la salvaguardia de la identidad. En este contexto, se evidencia la importancia de un enfoque personalizado que tome en consideración las particularidades de cada caso, valorando minuciosamente el posible impacto en la integridad de la figura pública involucrada.
Referencias
Comisión de la Comunidad Andina. (2000). Decisión 486. Régimen Común sobre Propiedad Industrial. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201761102019%20en%20Propiedad%20Intelectual.pdf
Superintendencia de Industria y Comercio. (30 de junio de 2023). Resolución 36337. Por la cual se decide el recurso de apelación del expediente SD/0052813. https://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx?sid=638291663354461930
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (28 de octubre de 2014). Proceso No. 108-IP-2014. Interpretación Prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. https://www.comunidadandina.org/ressources/proceso-108-ip-2014/