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17 de June de 2014

La Digitalización en masa encuentra justificación en la Jurisprudencia

Por: Luisa Herrera Sierra - LL.M, Docente Investigadora

En esta ocasión, el Boletín Virtual comenta brevemente dos decisiones jurisprudenciales recientes que reflejan el devenir del derecho de autor a raíz de los retos que impone la era digital.

Martes, 17 de Junio de 2014

Palabras clave: fair use, transformative use, derechos de autor, HathiTrust 

En esta ocasión, el Boletín Virtual comenta brevemente dos decisiones jurisprudenciales recientes que reflejan el devenir del derecho de autor a raíz de los retos que impone la era digital. En efecto, se analizará de un lado la opinión del Abogado General del Tribunal Europeo de Justicia en la cual hubo de decidir acerca de las excepciones al derecho de autor en la era digital y a favor de las bibliotecas. Posteriormente, se comentará la decisión del 10 de Junio de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, mediante la cual se concluyó que la digitalización en masa por parte de Universidades Americanas constituía un uso justo.

Si bien en el primer asunto mencionado, aún no se conoce la decisión que asumirá el Tribunal Europeo de Justicia, la posición del Abogado General demuestra que aquellas interpretaciones amplias propias de la jurisprudencia americana, empiezan también a desarrollarse en otras regiones del planeta. (Consultar las conclusiones del Abogado General Aquí).

El conflicto jurídico se generó entre la Universidad Técnica de Darmstadt (Technische Universität Darmstadt) y una editorial alemana, Eugen Ulmer KG. La Universidad digitalizó uno de los libros editados por la compañía Eugen Ulmer, pese a que esta había manifestado su inconformidad en repetidas ocasiones. Al respecto, el abogado general concluye que la Directiva Europea otorga a los Estados miembros la potestad de conceder a las Bibliotecas el derecho de digitalizar las obras que reposan en sus archivos en aquellos casos en los cuales el cambio de formato resulta necesario para conservar la obra original frente al posible deterioro ocasionado por las copias.

Ahora bien, el Abogado General advierte que la excepción al derecho exclusivo de comunicación no admite la digitalización global de una colección, siendo únicamente admisible el cambio de formato de obras individuales. Así mismo, se señala que la Directiva no admite que se almacenen las obras en dispositivos USB por cuanto esto no sería necesario para la conservación de la obra, y tampoco constituiría una copia privada o una comunicación al público por parte de la Biblioteca. Finalmente, el Abogado equipara las fotocopias a las impresiones de las obras digitales, siendo entonces admisible debido a que dicha acción entra dentro del concepto de “copia privada”.

Por otro lado, el pasado 10 de junio, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito concluyó que la librería digital liderada por la Universidad de Michigan y en la cual participan 80 instituciones académicas, entraba dentro del concepto de “uso justo”. (Consultar la decisión Aquí)

El proyecto se denominó “HathiTrust” y consistió en la creación de un repositorio de obras digitales con la finalidad de cumplir 3 propósitos:

1. Permitir la búsqueda de términos específicos en las obras digitalizadas. Lo anterior sólo le otorga al usuario la posibilidad de determinar el número de veces en las cuales el término objeto de búsqueda ha sido mencionado en la obra.

2. Igualmente, se pretende facilitar el acceso a las obras por parte de discapacitados visuales mediante las versiones digitales y el uso de ciertos programas de software que transforme el texto en audio.

3. Y finalmente, que las bibliotecas partícipes del proyecto puedan reemplazar aquellas obras que han sido averiadas o extraviadas.

Es así como al analizar las finalidades que dieron origen a la biblioteca digital, la Corte concluye que se trata de un uso transformativo de las obras, y por ende justo. Ahora bien, la Corte delimita dicha interpretación al establecer que la promoción de las ciencias y el arte no constituye de ninguna forma el único criterio a considerar si se trata de un uso justo. Por ello, resulta crucial el análisis que el juez haga de las finalidades que originaron los usos de las obras.  A juicio de la Corte, el proyecto HathiTrust se traduce en usos completamente diferentes a los de las obras originales, es decir, no se pretende garantizar la lectura total de los libros, sino facilitar su búsqueda.

Al evaluar estas decisiones y la de Google Books comentada en el artículo La Doctrina del ¨fair use¨ frente a los retos impuestos por el entorno digital” puede concluirse nuevamente la amplia extensión que han adquirido las limitaciones y excepciones al derecho de autor debido a las nuevos mecanismos de difusión. Ahora bien, cabe resaltar nuevamente la limitación analítica impuesta en la decisión del 10 de Junio de la Corte de Apelaciones, mediante la cual se establece claramente que un uso transformativo no consiste en aquel uso que permite la promoción de las ciencias y el arte, siendo necesario que se cumplan además ciertos criterios enumerados en la misma decisión y que en esencia constituyen el cambio de propósito del uso de la obra.

Dada la evolución jurisprudencial comentada,  resulta también necesario estudiar las implicaciones de introducir amplias interpretaciones de las limitaciones y excepciones en sistemas en los cuales existe una regulación exegética de las mismas.