Innovation and Entrepreneurship
6 de May de 2021

El apoyo del Gobierno de Biden a la suspensión de los derechos de PI, ¿se llegará a un consenso en la OMC que garantice también la transferencia de tecnología?

Por: Luisa Herrera - LLM, Docente Investigadora

“Esta es una crisis de salud global, y las circunstancias extraordinarias de la pandemia de Covid-19 requieren medidas extraordinarias”, manifestó Katherin Tai, Representante de Comercio de los Estados Unidos, al anunciar el apoyo del Gobierno de Biden a la suspensión de los Acuerdos ADPIC, es decir, al “waiver” o inaplicación de la protección conferida por derechos de propiedad intelectual durante la crisis de la Pandemia.

La suspensión de las normas sobre propiedad intelectual habría sido una propuesta promovida por Sudáfrica y la India presentada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en octubre de 2020, iniciativa que viene siendo discutida a lo largo del año en curso sin llegar a un acuerdo certero sobre la solución a aplicarse. Si bien no se ha llegado a un consenso, la suspensión de los ADPIC durante la pandemia sí ha sido una iniciativa apoyada por Kenia, Eswatini, Mozambique, Pakistán, Bolivia, Venezuela, Mongolia, Zimbabwe, Egipto, el Grupo Africano y el Grupo de Países Menos Adelantados.

La exención en discusión se propone por un tiempo determinado y por lo menos hasta que se alcance la inmunidad de la población mundial, y cuya extensión cubriría las obligaciones consagradas en cuatro secciones del Acuerdo sobre los ADPIC: 1) Sección 1 sobre derechos de autor y derechos conexos; 2) Sección 4 sobre dibujos y modelos industriales; 3) Sección 5 sobre patentes y 4) Sección 7 sobre la protección de información no divulgada.

Expertos como Gregg Gonsalves, epidemiólogo de la Universidad de Yale califican como positivo este avance realizado en los Estados Unidos, sin embargo, en sede de la OMC aún no hay consenso y la próxima reunión del Consejo General está programada para junio de 2021.

Toda esta situación recuerda la frase de Yuval Noah Harari en entrevista realizada por La Nación de Argentina recién inició la pandemia: “La falta de solidaridad global y liderazgo representa un peligro inmenso para la humanidad”[1]. Esta crisis mundial, originada por un virus que no hace distinciones morales ni de ningún tipo, le ofrece a la humanidad la oportunidad de unirse y entender, finalmente, que es esa solidaridad a la que apela Harari, lo que permite tanto la innovación como el progreso técnico.

La suspensión de los derechos de propiedad intelectual pareciera ser una solución extrema; sin embargo, en virtud de los artículos 7º y 8º del ADPIC, los Estados miembros tienen la autonomía suficiente para acudir a mecanismos jurídicos y medidas de política pública que sean requeridas para evitar que en el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual se sacrifiquen derechos de interés superior como la salud de las personas. Ahora, otros se ubican en el extremo opuesto, sosteniendo que la suspensión de derechos de propiedad intelectual podría ser contraproducente y recrudecer la crisis. Así, a juicio de quienes se oponen a tal iniciativa, la propiedad intelectual no es el problema si no aspectos sanitarios, los trámites de autorizaciones[2], e incluso la escasez de materias primas. Innovative Medicines de Canadá[3], por ejemplo, sostiene que la suspensión de los derechos de propiedad intelectual eliminaría el elemento crucial para la innovación en este sector.

Ahora, un interrogante que queda es si realmente es necesario el consenso en la OMC para suspender los derechos de propiedad intelectual a nivel nacional, o si esto hace parte de la soberanía de los Estados. Lo cierto es que sí constituiría un riesgo hacerlo, pues podría generar un incumplimiento del Acuerdo y en ese sentido cualquier Estado miembro podría llevar el asunto ante el Organismo de Solución de Diferencias de la OMC y con ello, ocasionarle sanciones al Estado que incumpla las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. Si Colombia estuviera ante tal dilema, sería de difícil solución por cuanto implicaría la suspensión de una norma comunitaria, la Decisión 486 de 2000. Y en todo caso Colombia pareciera estar entre los países que tienen posiciones contrarias frente a la suspensión del ADPIC, en efecto, así lo expone Carlos Conde recientemente en artículo publicado en este blog y en el cual hizo referencia al documento “‘Enhancing the Role of the WTO in the Global Effort Toward the Production and Distribution of Covid 19 Vacines and Other Medical Products (Comunication from Australia, Canada, Chile, Colombia, New Zeland, Norway and Tukey) (WT/GC/230)”:

“Así mismo, diferentes países miembros de la OMS, dentro de los que se incluye Colombia, emitieron un comunicado conjunto el pasado 8 de marzo solicitando a la Directora General de la OMC promover el debate más allá de la propiedad intelectual, y enfocarse en: (i) identificar y/o mejorar la capacidad de producción de vacunas en el mundo, (ii) facilitar y promover el licenciamiento y transferencia de tecnología entre innovadores de medicamentos y productores de vacunas; e (iii) identificar cualquier barrera del comercio que impida emplear la capacidad de producción de acuerdo a lo establecido de los acuerdos ADPIC.”[4]

Ahora, frente a la Soberanía de los Estados en la adopción de mecanismos que flexibilicen los derechos de propiedad intelectual, otras organizaciones como el SOUTH CENTRE, mediante diversos comunicados han indicado la pertinencia de aplicar el literal b del artículo 73 del ADPIC, en virtud del cual no se podrá interpretar dicho acuerdo en un sentido en el que impida a un Miembro la adopción de las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad. De ahí que países como el Canadá haya adoptado en sus normas procedimientos más flexibles y eficientes con el fin de decretar licencias obligatorias, por ejemplo.

Tal como lo sostiene el profesor Sessarego, los derechos no son un status individual sino que se trata de un dinámico fenómeno de relaciones de conducta y la situación actual invita a dicho dinamismo en pro de la salud mundial. LOUIS JOSSERAND sostiene la necesidad de que los derechos, incluyendo aquellos que no cuenten con características altruistas sino egoístas como el derecho de propiedad, no puedan ejercerse en contravención o despreciando su misión social, a diestra y siniestra.

Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que la suspensión de los derechos de propiedad intelectual sí deja interrogantes por estudiar, y el principal de ellos es si constituye una real garantía de la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos. No es un secreto que el suministro de invenciones y en especial de los medicamentos depende de la suficiente infraestructura en la fabricación y comercialización de los mismos, razón por la cual será necesario acudir a las herramientas jurídicas adecuadas para garantizar la transferencia de tecnología o el apoyo constante de los titulares del conocimiento protegido. En la implementación de dicha transferencia de tecnología es ideal también tomar en consideración la importancia que tiene el balance entre la competencia y los derechos exclusivos pues la evidencia empírica también señala “la correlación positiva entre la competencia en productos en el mercado y el crecimiento de la productividad total de factores e innovación dentro de una firma o industria.”[1]

[1] http://files.pucp.edu.pe/departamento/economia/LDE-2011-01-08.pdf

En efecto, la propiedad intelectual no es el único motor de la innovación también lo es la competencia y un entorno en el que la transferencia de tecnología permita garantizar ambos, la innovación y la disponibilidad de medicinas. El consenso en la OMC debe orientarse a esto, y en especial porque constituye uno de los objetivos del mismo Acuerdo sobre los ADPIC en cuyo artículo 7º se establece objetivos del sistema de la PI que no pueden olvidarse y mucho menos ahora: “La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.”

 

 

 

 

 

 

 

[1] La Nación, Yuval Noah Harari: “La falta de solidaridad global y de liderazgo representa un peligro inmenso para la humanidad”; https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/yuval-noah-harari-la-falta-de-solidaridad-global-y-de-liderazgo-representa-un-peligro-inmenso-para-la-humanidad-nid2350906

 

[2] Sobre el particular consultar el artículo del Dr. Carlos Conde, La PI no es el problema en la producción y distribución de vacunas, disponible aquí: https://propintel.uexternado.edu.co/la-pi-no-es-el-problema-en-la-produccion-y-distribucion-de-vacunas/

[3] Innovative Medicines Canada cautions against COVID-19 TRIPS IP waiver, disponible aquí: http://innovativemedicines.ca/innovative-medicines-canada-cautions-covid-19-trips-ip-waiver/

[4]Conde Carlos, La PI no es el problema en la producción y distribución de vacunas, disponible aquí: https://propintel.uexternado.edu.co/la-pi-no-es-el-problema-en-la-produccion-y-distribucion-de-vacunas/