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28 de May de 2020

Las descargas ilegales en internet y el derecho a la vida privada.

Por: Brenda Salas P. - Docente Investigadora. PhD

Con ocasión de la tensión existente entre el respeto al derecho a la vida privada y la salvaguarda al derecho de autor, el Consejo Constitucional francés fue convocado con el fin de que resolviera una demanda de constitucionalidad de los últimos incisos del artículo 331-21 del Código de propiedad intelectual[1]. La norma en cuestión regula la facultad para los agentes de la Haute Autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur Internet o HADOPI de obtener de los operadores de comunicaciones electrónicas la identidad, la dirección postal, el correo electrónico y los datos telefónicos del suscriptor que permite la reproducción, comunicación pública y puesta a disposición de contenidos protegidos por el derecho de autor sin contar con la autorización del titular en internet[2].

 

La asociación compuesta por cuatro organizaciones, a saber, “la Quadrature du Net”, “French Data Network”, “Franciliens.Net” y la “Fédération des fournisseurs d’accès à internet associatifs” considera que el ejercicio de dichas facultades por parte de los agentes de la HADOPI comporta el desconocimiento al derecho a la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad de la correspondencia[3].

 

Aunque la autoridad constitucional francesa ya se había pronunciado respecto de la constitucionalidad de dicha norma, en una decisión de 5 de agosto de 2015 cambió su postura juzgando contrario a la constitución francesa un derecho de inspección de datos análogo al que se estudia en la presente demanda, en consecuencia, el Consejo Constitucional nuevamente decidió revisar su constitucionalidad[4].

 

Para analizar su conformidad con el ordenamiento jurídico francés, el tribunal constitucional recordó que el titular que tiene acceso a los servicios de comunicación en línea debe velar por que la utilización de su conexión no permita la realización de descargas ilegales contrarias al derecho de autor. Cuando esa obligación no es satisfecha, la HADOPI es invocada con el fin de que adopte las medidas correctivas. Así, procede al envío de una serie de comunicaciones recordando y exigiendo el cumplimiento de la obligación legal e indica las sanciones que generan su desconocimiento.

 

A este mecanismo se le conoce como “la réponse graduée” o respuesta gradual cuyo objetivo es el de garantizar el respeto del derecho de autor en internet. Específicamente, este instrumento se compone de 3 advertencias dirigidas a la persona natural o jurídica, titular de la cuenta de acceso a internet, para que cese las actuaciones infractoras.  En el evento en que las 3 notificaciones fracasen, HADOPI puede recurrir a la autoridad judicial para reprochar la negligencia del titular de la cuenta de internet por no haber impedido el uso de su conexión para cometer actos de infracción al derecho de autor. La sanción será pecuniaria y también privativa de la libertad cuando la autoridad judicial declare la existencia del delito de “contrefaçon[5].

 

Para ejercer dicho procedimiento, el Código de la Propiedad Intelectual francés establecía en favor de los agentes de la HADOPI, una facultad amplia de obtener de los operadores de comunicación electrónica información relativa a la identidad, al correo postal del suscriptor, entre otros. En virtud de esta prerrogativa denominada “derecho de comunicación” o “droit de communication”[6],  la autoridad francesa podía solicitar copia de todos los documentos en formato análogo o digital incluyendo los datos de conexión que detentaba el operador de comunicación electrónica.  Así, por ejemplo, HADOPI podría requerir a Orange,prestador de servicios de internet francés[7], datos personales del inscrito sin necesidad de recurrir al juez.

 

Pues bien, el Consejo Constitucional francés consideró que este derecho era contrario a la Constitución porque no estaba sujeto a límites o medidas compatibles con el derecho al respeto a la vida privada[8]. En consecuencia, la tensión existente entre la salvaguarda al derecho de autor y el respeto a la vida privada fue resuelta en favor del segundo. Sin embargo, esta decisión despierta nuevos cuestionamientos, a saber, ¿la autoridad administrativa cesará sus labores inmediatamente? ¿qué sucederá con los procesos que se encuentran en curso? Para dar respuestas a estos interrogantes y evitar consecuencias desproporcionadas, el tribunal decidió suspender la derogatoria de dicha norma a finales del presente año, es decir, la HADOPI continuará ejerciendo sus funciones hasta diciembre de 2020.

 

La asociación que demandó la constitucionalidad de la norma celebra la decisión al ser coherente con la jurisprudencia emitida por el Consejo Constitucional, específicamente, con una decisión proferida en el año 2009 en la que estableció que el legislador no podía confiar a una autoridad administrativa poderes tendientes a restringir el acceso a la internet pues esta facultad se reserva únicamente al juez. Agregó que “la Internet es un componente de la libertad de expresión y de consumo”[9], y, que su restricción por parte de la autoridad administrativa podía conducir a vulnerar este derecho[10].

 

La decisión emitida por la alta magistratura también conduce a cuestionar la existencia de la autoridad administrativa que vela por la observancia del derecho de autor sin intervención judicial. Al respecto, es de resaltar que actualmente en el país galo se está discutiendo un proyecto de ley sobre la comunicación audiovisual que prevé la creación de un nuevo ente que agrupará al Consejo Superior del Audiovisual (CSA), a la Autoridad de Regulación de las Comunicaciones Electrónicas y de Distribución de Prensa (ARCEP) y a la HADOPI. Su misión será la de luchar contra la desinformación, las incitaciones al odio y evitar actos de infracción al derecho de autor en internet. Así pues, la HADOPI sobrevivirá, pero adoptará otra modalidad[11].

 

A diferencia de Francia, Colombia ha concedido a las autoridades administrativas la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales en materias precisas. En efecto, el artículo 116 de nuestra carta política[12], así como al artículo 24 del código general del proceso así lo posibilitan.

 

En lo que concierne al derecho de autor la autoridad administrativa competente para conocer de las infracciones es la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), en ese escenario, las vulneraciones que acaecen en el entorno digital también se someterán a su estudio. La excepción a dicha regla está compuesta por los litigios relacionados con la configuración de delitos que vulneren los derechos de autor y la instrucción de sumarios que tuvieran como efecto la privación de la libertad[13]. En estos casos la Corte Constitucional colombiana ha sido clara en precisar que la competencia se reserva únicamente a los jueces de la república[14].

 

Para más información puede consultar: https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2020/2020841QPC.htm

 

 

[1] Code de la Propriété Intellectuelle. Art. 331-21 « Ils peuvent, notamment, obtenir des opérateurs de communications électroniques l’identité, l’adresse postale, l’adresse électronique et les coordonnées téléphoniques de l’abonné dont l’accès à des services de communication au public en ligne a été utilisé à des fins de reproduction, de représentation, de mise à disposition ou de communication au public d’œuvres ou d’objets protégés sans l’autorisation des titulaires des droits prévus aux livres Ier et II lorsqu’elle est requise ».

[2] Ibid.

[3] Conseil Constitutionnel. Décision n° 2020-841 QPC du 20 mai 2020

[4] Ibid.

[5]“Après trois avertissements demeurés infructueux, la CPD peut décider de saisir l’autorité judiciaire sur le fondement de la contravention de négligence caractérisée qui sanctionne le titulaire d’abonnement à Internet n’ayant pas empêché l’utilisation de sa connexion à des fins de contrefaçon malgré les avertissements envoyés par l’Hadopi. Il encourt alors une peine maximale de 1 500 euros (ou 7 500 euros s’agissant d’une personne morale).

Après la mise en œuvre de la procédure de réponse graduée, la CPD peut également décider de transmettre des dossiers à l’autorité judiciaire sur le fondement du délit de contrefaçon (article R. 331-42 du code de la propriété intellectuelle). L’auteur des mises à disposition alors identifié lors de l’enquête encourt une peine maximale de trois ans d’emprisonnement et de 300 000 euros d’amende (ou 1 500 000 euros s’agissant d’une personne morale)”. https://www.hadopi.fr/organisation/reponse-graduee

[6] Conseil Constitutionnel. Décision n° 2020-841 QPC du 20 mai 2020

[7] https://www.orange.fr/portail

[8] Conseil Constitutionnel. Décision n° 2020-841 QPC du 20 mai 2020

[9]  « les articles 5 et 11 de la loi déférée confiaient à la commission de protection des droits de l’HADOPI des pouvoirs de sanction l’habilitant à restreindre ou à empêcher l’accès à Internet à des titulaires d’abonnement« . Or, « Ces pouvoirs pouvaient donc conduire à restreindre l’exercice, par toute personne, de son droit de s’exprimer et de communiquer librement. Dans ces conditions, le législateur ne pouvait, quelles que soient les garanties encadrant le prononcé des sanctions, confier de tels pouvoirs à une autorité administrative dans le but de protéger les titulaires du droit d’auteur. Ces pouvoirs ne peuvent incomber qu’au juge» « Internet est une composante de la liberté d’expression et de consommation » https://www.numerama.com/magazine/13113-le-conseil-constitutionnel-fait-d-internet-un-droit-fondamental.html

 

[10] https://www.numerama.com/politique/625530-hadopi-jugee-contraire-a-la-constitution-le-gouvernement-a-6-mois-pour-la-sauver.html

 

[11] https://www.presse-citron.net/hadopi-cest-bientot-fini/

 

[12] B. Salas. “El derecho de autor y las funciones jurisdiccionales otorgadas a la dirección nacional de derechos de autor”. En Estudio de la delegación de funciones jurisdiccionales en la rama ejecutiva: una revisión global y particular. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2018. P. 319

[13] Corte Constitucional. C- 436/13. Sentencia de 10 de julio de 2013. MP.: Mauricio González Exp. D 9408.

[14] Ibid.