Economic Competition and Consumption
5 de February de 2019
Los Smart Contracts, la red blockchain y el derecho de retracto
Por: Daniela Corredor - Investigadora
Desde el siglo XX, con la aparición del internet, la dinámica de la sociedad ha cambiado progresivamente; la tecnología y la innovación han influido en la transformación de los comportamientos y conductas en los seres humanos. Con el surgimiento de medios e instrumentos producto del avance tecnológico, surgen paralelamente nuevos riesgos y actividades peligrosas que el ordenamiento jurídico debe colmar con diferentes herramientas y mecanismos de protección.
Un ejemplo de las bondades de los avances tecnológicos es la inteligencia artificial con la creación de automóviles que se conducen de forma autónoma, puesto que estos vehículos cuentan con sensores y algoritmos de aprendizaje que permiten que los viajes sean más seguros tanto para los conductores como para los pasajeros, reduciendo así la probabilidad de la materialización del riesgo propio de una actividad peligrosa, debido a que según un estudio de la Universidad Carnegie Mellon[1], el error humano es responsable del 94% de las colisiones de vehículos.
Otro claro ejemplo en el que la tecnología ha logrado aportar grandes beneficios está en el área de la medicina, con las cirugías mínimamente invasivas a través de máquinas tele-operadas, evento en el cual el control de la máquina quirúrgica le permite al operador humano guiar el desempeño del dispositivo totalmente y desde la distancia[2]; de ahí que se reduzca en gran medida el porcentaje de error del cirujano, y la probabilidad de lesionar la integridad del paciente.
Pero no solo en los aspectos anteriormente mencionados las Nuevas Tecnologías han llegado a producir cambios trascendentales. En el ámbito jurídico también han logrado tener una notable aplicación; el mejor ejemplo de ello son los Smart Contracts(o contratos inteligentes), los cuales han sido repetidamente definidos como un protocolo transaccional informatizado que ejecuta los términos de un contrato, cuya idea general es satisfacer las condiciones contractuales normales y minimizar la necesidad de intermediarios[3]
Existen diferentes clases de Smart Contracts según la tecnología que se utilice para realizar la transacción, entre ellas, podemos encontrar a la red Blockchain, o cadena de bloques entrelazados, conocida genuinamente como una base de datos distribuida que registra bloques de información y los entrelaza para facilitar la recopilación de la información y su verificación.
Cada bloque de la cadena contiene la información de las transacciones que se han realizado durante cierto lapso de tiempo, y se entrelaza con otro bloque gracias a la dirección criptográfica del bloque anterior y un número arbitrario único. La forma en que funciona la red Blockchain permite que se garantice la fiabilidad, la transparencia y la inmutabilidad de la información, puesto que al ser una base de datos descentralizada y distribuida entre todos los participantes, permite que sean los usuarios mismos quienes verifiquen la información contenida en cada bloque a través de un complejo proceso matemático (proof of work algorithm); de ahí que la red misma prescinda de terceros ajenos a la transacción, los costos de intermediación, y de la posibilidad de que puedan acceder a los datos y a la información personal y comercial de los intervinientes [4].
Ahora, con relación a la inmutabilidad, es necesario precisar que esta se logra gracias a que cada bloque de información contiene un numero de identificación que es denominado hash, el cual es un código alfanumérico que se obtiene aplicando una función matemática. Es así como a cada conjunto de datos le corresponde un hashúnico, de tal forma que si alguno de los datos, documentos o, en general, la información que se encuentra dentro del bloque es cambiada, el sistema automáticamente invalidará el hash del bloque y de los posteriores, puesto que al estar entrelazados propaga el error, permitiendo detectar e invalidar cualquier modificación[5].
Amplias repercusiones tendría la implementación de este tipo de tecnlogía dentro de las relaciones de consumo, pues, si bien reduciría los costos operaciones, beneficiando al consumidor con un precio más bajo, es claro que se podrian entre dicho prerrogativas tuitivas propias del derecho del consumo, pero que llegarían a encontrarse en contraposición al funcionamiento de la red Blockchain, como es el caso del derecho de retracto.
En Colombia el derecho de retracto se encuentra regulado en el articulo 47 de la Ley 1480 del 2011, en él el legislador establece la posibilidad de que el consumidor modifique su decisión de compra en los contratos de venta de bienes y prestación de servicios que sean realizados mediante sistemas de financiación otorgados por el productor o proveedor, en venta de tiempos compartidos, o en ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, siempre que se realice dentro de los 5 días siguientes a la entrega del bien, o la celebración del contrato en caso de prestación de servicios.
En palabras de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, el derecho de retracto: “(…) consiste en la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de compra. Es una protección que se da para algunos tipos de compras, por ser tan particulares y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor del mismo”[6].
Ahora bien, las ventas a distancia, según el numeral 16 del articulo 5 de la Ley 1480, son aquellas en las cuales el consumidor no tiene un contacto directo con el producto y solo conoce las condiciones y características de los bienes o servicios por vía telefoníca, una comunicación al correo electrónico, un catálogo, en el escenario del comercio electrónico. En este tipo de ventas, la protección busca evitar que se lleve al consumidor a un estado de error, como vicio del consentimiento, puesto que al no ser una venta presencial el consumidor puede ser victima de información incompleta o engañosa.[7]
Para que el consumidor pueda ejercer el derecho de retracto, es necesario que cumpla con los requisitos y obligaciones que el Estatuto del Consumidor establece, es decir: (i) La venta realizada sea por medio de una de las modaldiades contempladas por la Ley; (ii) que el producto sea devuleto al proveedor o productor, por los mismos medios y en las mismas conciones en que lo recibió; y (iii) que se ejerza dentro del término legal establecido, esto es, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato.
La red Blockchain permite que se pueda realizar todo tipo de transacciones, es decir, este tipo de tecnología permite que se celebre compraventas de bienes o servicios, desde luego, por medios electrónicos. Cuando tales sean consideradas como parte integrante de una relación de consumo, es claro que la normatividad aplicable debería ser la Ley 1480. Sin embargo, la inmutabilidad como característica de la red Blockchain imposibilita de facto la aplicación del derecho de retracto dentro de las relaciones negociales, puesto que una vez decidida y realizada la transacción de consumo, esta no podría ser modificada sin que ello conllevara a que se invalide esta nueva cadena que contiene esa información.
Señalado lo anterior, se puede concluir que la implementación de la red Blockchain en las relaciones de consumo, enfrentaría un enorme obstáculo práctico con ocasión del derecho de retracto, pues, como se vio, deviene materialmente imposible el ejercicio de dicha facultad en cabeza de los consumidores, contemplado para protegerlos de abusos por parte de los grandes agentes del mercado, y que se encuentra regulado por normas que son de orden público; de ahí que sea de obligatorio cumplimiento, y cualquier disposición que las contrarié se entenderá como no escrita[8].
[1]Tomado de https://tecno.americaeconomia.com/articulos/inteligencia-artificial-la-tecnologia-clave-detras-de-los-coches-autonomosel 15 de septiembre del 2018.
[2]ROBIN R. MURPHY. Introduction to AI robotics [en línea]. Massachusetts, The MIT Press, 2000 [consultado el 16 de septiembre del 2018], p. 28. Disponible en: http://www.profesaulosuna.com/data/files/ROBOTICA/ROBOTICS%20EBOOKS/Introduction%20to%20AI%20Robotics.pdf
[3]http://szabo.best.vwh.net/smart.contracts.html.
[4]DON y ALEX TAPSCOTT. La revolución del Blockchain. Traducido por Juan Manuel Salmeron. Editorial Planeta Colombia S.A., 2 Ed., 2016.
[5]DON y ALEX TAPSCOTT. La revolución del Blockchain. Traducido por Juan Manuel Salmeron. Editorial Planeta Colombia S.A., 2 Ed., 2016.
[6]Concepto Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, 28 de julio de 2014, radicado: 14-127223
[7]LINARES DIAZ, Mariné. “Caracterización del derecho de retracto en Colombia”. Revista de derecho privado, num, 57, enero-junio, 2017. Universidad de los Andes, Bogotá Colombia.
[8]SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto No. 32558 de 15 de abril de 2015.