Economic Competition and Consumption
4 of May,2017
Samsung Electronics Co., Ltd., Et Al V. Apple Inc. Sentencia Del 6 De Diciembre De 2016
Por: Diego Acosta - Abogado, Asistente de investigación
La cuestión que ocupó a la Corte Suprema en su decisión del 6 de diciembre de 2016 tiene como antecedente el litigio que enfrentó a las multinacionales Samsung y Apple con ocasión de las patentes ostentadas por esta última sobre sus teléfonos celulares denominados Iphone. Acontece que en el año 2007, la empresa Apple lanzó al mercado la primera versión del teléfono inteligente conocido como Iphone. En apoyo a su estrategia comercial, Apple obtuvo varias patentes sobre su nuevo producto, destacándose entre ellas las patentes de diseño que versaban sobre la forma rectangular y negra de la parte delantera del teléfono con esquinas redondeadas, unos bordes elevados, y una pantalla con dieciséis iconos coloreados sobre un fondo negro (Patentes D618,677 – D593,087 – D604,305).
ANTECEDENTES
La cuestión que ocupó a la Corte Suprema en su decisión del 6 de diciembre de 2016 tiene como antecedente el litigio que enfrentó a las multinacionales Samsung y Apple con ocasión de las patentes ostentadas por esta última sobre sus teléfonos celulares denominados Iphone. Acontece que en el año 2007, la empresa Apple lanzó al mercado la primera versión del teléfono inteligente conocido como Iphone. En apoyo a su estrategia comercial, Apple obtuvo varias patentes sobre su nuevo producto, destacándose entre ellas las patentes de diseño que versaban sobre la forma rectangular y negra de la parte delantera del teléfono con esquinas redondeadas, unos bordes elevados, y una pantalla con dieciséis iconos coloreados sobre un fondo negro (Patentes D618,677 – D593,087 – D604,305).
La compañía surcoreana Samsung también incursionó en el mercado de los teléfonos inteligentes (smartphones[1]), comercializando ejemplares que no distaban mucho en apariencia de los pertenecientes a Apple. Por ese motivo, en el 2011 Apple presentó demanda en contra de Samsung alegando una infracción a sus patentes de diseño. El jurado encontró que en efecto las patentes habían sido infringidas, y Apple obtuvo una condena en su favor por la suma de $399 millones de dólares. La Corte de Apelaciones del Circuito Federal afirmó la condena por dicho monto y desestimó el argumento presentado por Samsung según el cual la suma de perjuicios ha debido limitarse en cuanto a que únicamente ha debido tenerse en consideración los componentes específicos que constituyeron la infracción, y no todo el teléfono inteligente en sí. La razón de la Corte de Apelaciones para no atender esta alegación consistió en que los componentes individuales de los smartphones de Samsung no eran vendidos por separado a los consumidores, sino que por el contrario, estos siempre recibían el dispositivo completo.
OPINIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La opinión de la Corte Suprema en el caso sub-examine fue elaborada por la Magistrada Sonia Sotomayor y fue apoyada unánimemente por los demás Magistrados.
En su revisión del fallo proferido por la Corte de Apelaciones del Circuito Federal, la Corte Suprema delimitó el problema jurídico que habría de resolver a si en el caso de productos conformados por múltiples componentes, el “artículo de manufactura” relevante, del que se hace mención en la normativa de patentes (U.S Patent Act), se refiere siempre al producto final vendido al consumidor o también podría referirse a un componente de dicho producto[2].
Para desarrollar su concepto, la Corte Suprema resaltó la disposición de la sección 289 del Patent Act, la cual señala que el titular de una patente puede recobrar la utilidad total que un infractor hubiere percibido con motivo de la infracción. Dicha infracción se produce cuando se aplica un diseño patentado o una imitación engañosa a cualquier artículo de manufactura, o cuando se le coloca en venta bajo esas circunstancias[3].
El máximo órgano judicial de los Estados Unidos tomó nota del raciocinio efectuado por la Corte de Apelaciones en virtud del cual el “article of manufacture” debía necesariamente aludir al producto final como un todo[4], sin embargo, lo estimó inadecuado. Para ello, defendió que el concepto de “article of manufacture” habría de mirarse desde una acepción más amplia, bajo la cual pudiese llegar a incluirse no solamente el producto final entregado a los consumidores sino también los componentes individuales que lo conforman:
“So understood, the term “article of manufacture” is broad enough to encompass both a product sold to a consumer as well as a component of that product. A component of a product, no less that the product itself, is a thing made by hand or machine. That a component may be integrated into a larger product, in other words, does not put it outside the category of articles of manufacture.”
Como apoyo a esta dilucidación, esgrimió argumentos lingüísticos para señalar que la palabra artículo se refería a una cosa particular, y que la palabra manufactura aludía a la conversión de materias primas, a través de la mano o maquinaria, en artículos adecuados para el uso humano. Desde ese punto de vista, es aceptable entonces, que el concepto de artículo de manufactura es capaz de englobar tanto un producto final como sus componentes individualmente considerados.
Adicionalmente, la Corte Suprema rememoró que tanto la Oficina de Patentes como las cortes del país han considerado que las patentes de diseño pueden también abarcar únicamente un componente de un producto que se componga por varios de ellos:
“The Patent Office and the courts have understood Section 171 to permit a design patent for a design extending to only a component of a multicomponent product.”
A manera de complemento al razonamiento esbozado, la Corte Suprema intentó señalar que los límites a la tasación de perjuicios en lo que a patentes se refiere no es algo novedoso. De hecho, citó un precedente del año 1885 (Dobson v. Hartford Carpet Co., 114 U.S 439 (1885)) en el cual se observa que las cortes de inferior rango habían reconocido perjuicios en favor de los titulares de unas patentes de diseño sobre unas alfombras, tomando como referencia la utilidad obtenida por los infractores por la venta de las alfombras, y no el valor agregado que los diseños específicos suponían. Frente a esto, la Corte Suprema dictaminó que la concepción era errónea, y que por lo tanto lo adecuado era observar las ganancias obtenidas por virtud de los diseños específicamente, dejando de lado los demás aspectos de las alfombras concernidas.
Así las cosas, en la controversia entre Samsung y Apple, la Corte Suprema consideró que el órgano judicial federal erró en la manera de apreciar los perjuicios ocasionados por la infracción de las patentes de diseño. Por ese motivo, optó por revertir el fallo y remitirlo para que se vuelva a proveer en lo que corresponda.
[1] “Cellphone with a broad range of other functions base on advanced computing capability, large storage capacity, and Internet connectivity.” – Riley v. California, 573 U.S (2014)
[2] The only question we resolve today is whether, in the case of a multicomponent product, the relevant “article of manufacture” must always be the end product sold to the consumer or whether it can also be a component of that product.
[3] 35 US CODE Section 289 – Whoever during the term of a patent for a design, without license of the owner, (1) applies the patented design, or any colorable imitation thereof, to any article of manufacture for the purpose of sale, or (2) sells or exposes for sale any article of manufacture to which such design or colorable imitation has been applied shall be liable to the owner to the extent of his total profit, but not less than $250, recoverable in any United States district court having jurisdiction of the parties.
Nothing in this section shall prevent, lessen, or impeach any other remedy which an owner of an infringed patent has under the provisions of this title, but he shall not twice recover the profit made from the infringement.