Innovation and Entrepreneurship
23 de August de 2016

Usurpación de imagen de la DJ Niki Belucci en Ferias del Valle Del Cauca

Por: Diego Guzmán - LLM, Docente Investigador

La semana pasada se dio a conocer la noticia de la suplantación de la DJ húngara Niki Belucci en las Ferias del Calado y el Bordado en el municipio de Asermanuevo (Valle del Cauca). Según fue relatado por la modelo Angie Rodríguez, quien se presentó en el evento como la DJ, fue contactada por un empresario contratado por la alcaldía para organizar la fiesta en la que debía aparecer la húngara.

La semana pasada se dio a conocer la noticia de la suplantación de la DJ húngara Niki Belucci en las Ferias del Calado y el Bordado en el municipio de Asermanuevo (Valle del Cauca). Según fue relatado por la modelo Angie Rodríguez, quien se presentó en el evento como la DJ, fue contactada por un empresario contratado por la alcaldía para organizar la fiesta en la que debía aparecer la húngara.

Una vez fueron revelados los hechos, la emisora W Radio logró entrevistar tanto a la modelo colombiana como a la DJ Niki Belucci[1]. Esta última señaló que contempla la posibilidad de buscar representación legal en Colombia para iniciar acciones judiciales. En dado caso, resulta interesante identificar las acciones con las que cuenta una celebridad para protegerse de este tipo de suplantaciones.

De una parte, el artículo 296 del Código Penal tipifica la conducta de falsedad personal para quien “. . . suplante a una persona o se atribuya nombre . . . o calidad . . .” con el fin de beneficiarse o beneficiar a un tercero. Este caso se ajusta a la conducta descrita por cuanto la modelo se identificó ante terceros como la DJ húngara y se buscaba obtener un provecho a favor de ella y del empresario que la contactó.

De otra parte, en lo que tiene que ver con la propiedad intelectual, con la suplantación efectuada se utilizó la imagen de una persona sin su autorización. En este caso, el nombre y la profesión de Niki Belucci constituyen rasgos que le permiten ser identificada como un individuo específico. De este modo, se llevó a cabo una explotación comercial de su imagen pues se celebró un contrato oneroso a cambio de su aparición en el evento. Esta situación le permitiría acudir a acciones por competencia desleal y por violación al derecho a la imagen (de conformidad con el régimen del derecho de autor).

No obstante lo anterior, desde una perspectiva marcaria el caso sería menos claro. Es importante tener en cuenta que, como muchas celebridades, esta DJ utiliza un nombre artístico[2]. El mismo es lo que la identifica comercialmente en la prestación de servicios de entretenimiento. De ahí que sea necesario registrar el nombre como marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a menos que fuera notoriamente reconocida. En caso contrario, no estaría legitimada para presentar acciones por infracción marcaria.

Una segunda opción para proteger los derechos de la DJ por medio del régimen marcario es considerar al nombre Niki Belucci como un nombre comercial. De este modo sería posible ampararlo con base en su uso pues este tipo de signo distintivo no requiere de registro. Sin embargo, el derecho sobre el nombre comercial se pierde por falta de uso. De este modo, si ella dejó de usarlo en Colombia en algún momento, el mismo quedó disponible para que la modelo Angie Rodríguez se lo apropiara.

De conformidad con lo anterior se puede evidenciar que no se trata de un caso sencillo. De todos modos, el riesgo de la sanción penal puede resultar lo suficientemente persuasivo para que las partes involucradas lleguen a un acuerdo al respecto.

[1] La entrevista se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.wradio.com.co/noticias/regionales/polemica-por-suplantacion-de-la-dj-niky-belucci-en-las-fiestas-de-ansermanuevo/20160816/nota/3218478.aspx

[2] De conformidad con Wikipedia, su verdadero nombre es Nikolett Pósán. Disponible en: https://en.wikipedia.org/wiki/Niki_Belucci, revisado el 22 de agosto de 2016.