Derechos de Autor y Conexos
11 d'April, 2018
Análisis y Minería de Datos (Big Data), Derechos de Autor e Innovación.
Por: Jhonny Antonio Pabón Cadavid - Investigador. PhD, VUW, Nueva Zelanda. MSc Knowledge Management, NTU, Singapur
]En la investigación académica el uso de tecnologías informáticas para el análisis y procesamiento automatizado de corpus documentales ha fortalecido el desarrollo de las humanidades digitales, como lo ha identificado la Comisión Europea “se reconoce generalmente que la minería de textos y datos puede beneficiar especialmente a la comunidad de investigadores, impulsando de este modo la innovación”.
Email: jhonny.pabon@uexternado.edu.co
Los derechos de autor tradicionalmente han estado conectados con las hoy en día llamadas industrias creativas, es decir con el impulso de la creatividad en áreas como la literatura, el teatro y las artes plásticas. Por otro lado, la innovación ha estado tradicionalmente ligada al tema de derechos de propiedad industrial, especialmente con las patentes. El desarrollo de las tecnologías digitales y en particular con la protección del software por vía del derecho de autor ubicó la innovación como uno de los elementos cruciales en las políticas asociadas a los derechos de autor. Las excepciones al derecho de autor en Colombia y en nuestra región latinoamericana todavía no dan cuenta de la importancia del derecho de autor para la promoción de la innovación, un ejemplo de ello es la falta de excepciones para el análisis y la minería de datos.
La capacidad de procesar información digital a gran escala usando algoritmos y otras herramientas informáticas han propiciado nuevas formas de investigación, la creación de nuevo conocimiento y nuevos modelos de negocios. Por ejemplo, en el área del derecho es cada vez más común el desarrollo de aplicaciones para el análisis de grandes cantidades de información jurídica permitiendo la predicción de decisiones, análisis de riesgos judiciales y perfeccionar estrategias de litigio.[1] En la investigación académica el uso de tecnologías informáticas para el análisis y procesamiento automatizado de corpus documentales ha fortalecido el desarrollo de las humanidades digitales, como lo ha identificado la Comisión Europea “se reconoce generalmente que la minería de textos y datos puede beneficiar especialmente a la comunidad de investigadores, impulsando de este modo la innovación”.[2]
Cuando se aplica análisis computacional a obras protegidas por el derecho de autor se afecta el derecho de reproducción de los titulares. Algunos países como Japón y el Reino Unido han creado excepciones al derecho de autor para la minería de datos. Estas excepciones buscan promover la innovación e incentivar el uso de herramientas informáticas en la producción de nuevo conocimiento. En la reforma de derecho de autor del Reino Unido en el 2014 se incluyó la excepción que permite realizar reproducciones para el análisis de texto y datos en investigación con fines no comerciales.[3] Esta excepción da seguridad jurídica a los investigadores, impulsando especialmente el campo de las humanidades digitales.
El gobierno de Colombia está interesado en realizar una reforma legislativa al derecho de autor. En su último intento fallido (proyecto de Ley 146 de 2017) incluyó temas que han surgido en el contexto digital y sobre los cuales hemos escrito como las obras huérfanas y las excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas.[4] Sin embargo en las propuestas presentadas se queda atrás frente al actual contexto de la economía digital y de las necesidades de los investigadores para innovar haciendo uso de herramientas informáticas.[5] Las humanidades digitales son una realidad naciente y creciente en Colombia,[6] por ejemplo con el laboratorio de humanidades digitales de la Biblioteca Nacional,[7]con programas de maestrías en humanidades digitales y grupos de investigación en diversas universidades que ya empiezan a usar estas herramientas.[8] Es importante que cualquier reforma que se realice actualice la legislación a estas realidades para que no sigamos rezagándonos en la capacidad de producir nuevo conocimiento.
[1] Ver, por ejemplo: https://www.lexisnexis.com/en-us/products/verdict-and-settlement-analyzer.page
[2] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital. 2016/0280 (COD).
[3] Copyright, Designs and Patents Act 1988, S 29A.
[4] Medidas tecnológicas de protección en el tratado de libre comercio con los Estados Unidos de Norteamérica. La Propiedad Inmaterial, 2007. http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/901/856
[5] Proyecto de Ley 146 de 2017. Este ha sido el más reciente de varios intentos fallidos en los últimos años.
[6] https://www.elespectador.com/tecnologia/humanidades-digitales-una-oportunidad-para-pensar-la-tecnologia-en-colombia-articulo-695677
[7] http://bibliotecanacional.gov.co/es-co/servicios/en-la-bnc/grupo-de-investigacion/proyecto-punto-pixel/
[8] http://www.univalle.edu.co/ciencia-y-tecnologia/las-humanidades-digitales-y-las-nuevas-tecnologias