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27 d'February, 2023
MusicLM el modelo de Inteligencia Artificial que desafía los derechos de autor
Por: Juan Santiago Pérez Aguilera
“Al igual que con muchos avances tecnológicos, la forma en que las personas interactúan con el mundo cambiará en la era de los modelos de Inte6ligencia Artificial ampliamente accesibles. La pregunta es si la sociedad utilizará este momento para promover la equidad o exacerbar las disparidades”. Casey Greene. Profesor de Informática Biomédica del Campus Médico Anschutz de la Universidad de Colorado[1].
La creación y uso de modelos de inteligencia artificial (IA) se encuentra en auge debido a la utilidad que generan en la vida diaria. Un ejemplo de lo anterior es el programa de inteligencia artificial ChatGPT, el cual tiene como función, según sus propias palabras, “ayudar a los usuarios a obtener información y resolver sus dudas, proporcionando respuestas precisas y relevantes”[2].
Así como ChatGPT, existen otros programas de IA que crean contenido con base en instrucciones dadas por el usuario que maneja el programa. MusicLM es la más reciente creación de Google, un modelo de IA que genera música a partir de descripciones de entrada, en donde se puede indicar el género musical, los instrumentos, la duración, el ritmo y, hasta, la sensación que se desea transmitir con la música que se solicita crear. También es posible pedir que la música evoque lugares, como una playa, o épocas del pasado como un club de los años 80’.
El paper “MusicLM: generación de música a partir de texto”, elaborado por varios investigadores de Google y publicado el 26 de enero de 2023, fue el medio a través del cual se presentó este modelo de IA al mundo. En el documento se indica que de acuerdo con las pruebas hechas el programa genera música larga, coherente y de calidad a 24 kHz a partir de descripciones de texto de gran complejidad como: “encantadora canción de jazz con un memorable solo de saxofón y un cantante solista”, melodía que se sintetizó adecuadamente con el mensaje del texto. Para demostrar la funcionalidad del programa y respaldar sus investigaciones, los autores pusieron a disposición de los interesados el siguiente link: https://google-research.github.io/seanet/musiclm/examples/ que ofrece más de 5500 ejemplos de descripciones con su respetiva generación de música.
Sin embargo, los investigadores reconocen que la creación de este modelo conlleva unos riesgos asociados con la posible apropiación indebida de contenido creativo, así como el riesgo de malversación potencial del contenido creativo asociado a una obra musical. Toda vez que, según ellos, el 1% de sus ejemplos tienen coincidencia aproximada con otras obras musicales[3].
Los riesgos que señalan los investigadores no son un problema menor puesto que una porción de las creaciones musicales que elabora el programa estaría infringiendo los derechos de autor de miles de artistas con su modelo de IA generativa. Se trataría entonces de una violación de la propiedad intelectual de quienes protegen la forma de expresión de sus ideas, bien sea por una composición musical con letra o sin ella.
Si bien MusicLM no ha sido abierta al público para su uso, es necesario hacer hincapié en que cualquier melodía o canción que cree el sistema no debe infringir los derechos de autor. De modo que los investigadores deben encontrar un método que contraste de manera adecuada la información musical existente en relación a la creación pretendida. Siendo esto una tarea que conlleva desafíos, pero que resulta indispensable con el fin de que no se violen los derechos de propiedad intelectual y, en consecuencia, no se desconozcan estos derechos de exclusiva.
En este orden de ideas debemos preguntarnos: ¿Las composiciones musicales con o sin letras creadas por MusicLM son objeto de protección por derechos de autor? En consonancia con lo establecido en la Convención de Berna de 1886, en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y en la Decisión 351 de la Comunidad Andina, que se esgrimen como un marco global de protección multilateral y regional para los derechos de autor, no se les considera obra musical susceptible de protección puesto que no fueron elaborados por un ser humano.
Aunado a lo anterior, se tiene que los derechos de autor buscan una protección legal de las obras producto del intelecto y la originalidad humana. Y únicamente las personas naturales pueden ser autores, pues solo ellas tienen el intelecto para ser creadoras de obras[4]. En este sentido, más allá de la calidad de la obra, se considera obra a toda aquella que haya sido generada por un ser humano o, que, en su defecto, haya sido una elección libre y creativa de un humano a través de una plataforma o sistema tecnológico[5]. Mas no que hubiese sido creada por un programa de IA como es el caso de MusicLM.
En general, la creación de composiciones musicales genera desafíos en torno a los derechos de autor, por lo que cuando se ponga a disposición MusicLM se debe propender por proteger los derechos de quienes desplegaron su labor intelectual para crear una obra musical. No puede suceder que el modelo de IA recopile, almacene y combine música existente para la creación de la melodía solicitada declarando que se trata de una obra nueva, cuando en realidad sea una infracción a los derechos de autor. Una posible solución sería que Google suscriba contratos o solicite licencias sobre los derechos patrimoniales del autor, pagando una compensación justa, para que pueda utilizar las obras musicales protegidas sin violar estos derechos.
Retomando la frase de Casey Greene, citada al inicio del texto, se tiene la oportunidad de que el uso de MusicLM promueva la equidad protegiendo a los creadores intelectuales de obras musicales. Así mismo, la posibilidad de prevenir futuros litigios con ocasión de la infracción de derechos de autor, pues los modelos de IA generativas de imágenes, como Stability IA y Midjourney, han sido demandadas por artistas debido a la presunta infracción de los derechos de autor y según Getty Images “por la violación descarada de la propiedad intelectual”[6]. De manera tal que MusicLM debe buscar una convergencia uniforme entre los derechos de autor y la creación del contenido por parte del modelo de IA. Escenario en el que debe primar la protección de los derechos de autor producto del intelecto humano, permitiendo que los modelos de IA contribuyan a la sociedad sin infringir la propiedad intelectual.
[1] Greene, Casey. AI and the future of work: 5 experts on what ChatGPT, DALL-E and other AI tools mean for artists and knowledge workers. Consultado el 19 de febrero de 2023 de https://theconversation.com/ai-and-the-future-of-work-5-experts-on-what-chatgpt-dall-e-and-other-ai-tools-mean-for-artists-and-knowledge-workers-196783
[2] Consultado en ChatGPT el 19 de febrero de 2023.
[3] Agostinelli, Andrea, et al. “MusicLM: Generating Music From Text.” ArXiv, 2023. Recuperado de https://doi.org/10.48550/arXiv.2301.11325
[4] Hernández, Patricia. Derecho de autor. En: Manual de Propiedad Intelectual, Grupo Editorial Ibáñez, Cavelier Abogados y Asociación Cavelier del Derecho, 2017, pág. 97-pág. 101.
[5] Rodríguez, Ara. El agujero negro de los derechos de autor de las imágenes de inteligencia artificial de Dall-e. Consultado el 20 de febrero de 2023 de https://hipertextual.com/2022/08/propiedad-intelectual-imagenes-inteligencia-artificial
[6] Cfr. Chicharro, Rubén. La IA generativa recibe su primera demanda por infringir derechos de autor. Consultado el 20 de febrero de https://hipertextual.com/2023/01/ia-generativa-demanda-infringir-derechos-de-autor