Noticias
12 d'December, 2012

Argentina, pensando en limitar el privilegio del agricultor, en materia de obtencion de variedades vegetales.

Argentina, pensando en limitar el privilegio del agricultor, en materia de obtencion de variedades vegetales.

Colombia adhirió desde el pasado 23 de abril del año en curso con la ley 1518 al Convenio UPOV versión 1991. En efecto, hasta esta fecha Colombia hacía parte de dicho Convenio pero en su versión de 1978, lo cual implicó para el Instituto Nacional de Agricultura (ICA) grandes esfuerzos para expedir reglamentos y resoluciones que tenían como propósito, adecuar nuestra legislación a los avances y realidades tecnológicas que implica la actividad del Fito-mejoramiento o mejora vegetal.
Dentro de los tópicos que hubo de revisar y adecuar el ICA, no solamente por la redacción del Convenio UPOV en su versión 1978, sino además por lo señalado en la Decisión Andina 345 de 1993, REGIMEN COMUNITARIO DE VARIEDADES VEGETALES, está el denominado PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR.
Dicha excepción inicialmente permitía, de acuerdo a la citada Decisión, que el agricultor se reservara el producto de su cosecha, no solo para su propio uso, sino para su posterior venta, lo cual a todas luces constituía una infracción al Derecho de Obtentor de una nueva variedad vegetal. Es por ello, que en el año 2003, el ICA expide la Resolución 2046 mediante la cual limita y reglamenta el ejercicio del citado privilegio, lo cual pareciera ser lo que nuestros vecinos argentinos quisiesen reforzar aún más.
Argentina forma parte del Convenio UPOV 1978 desde el 25 de diciembre de 1994, el cual establece la protección para la obtención de una nueva variedad vegetal impidiendo su reproducción, propagación y multiplicación no autorizada, sobre su material genético y el producto de su cosecha, por consiguiente, en Argentina como en Colombia, existe la posibilidad de reservarse el producto de la cosecha siempre y cuando éste sea para consumo propio del Agricultor. Este derecho que tienen los agricultores y que se erige como una real excepción al Derecho de Obtentor es lo que el actual Gobierno argentino y el Ministerio de Agricultura se encuentran reevaluando, pues en un borrador de un anteproyecto de ley se busca limitar el ejercicio efectivo del mencionado derecho, lo cual ha generado descontento y fuerte polémica en los sectores interesados los cuales se verían altamente impactados.

Por: Carlos Felipe Payan Rodríguez, Docente Investigador del Departamento de la Propiedad Intelectual, Universidad Externado de Colombia.
Para mayor información ver www.aimdigital.com.ar