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10 d'December, 2024
La gobernanza de la COP 16 y biopiratería: Artículo 8J sobre pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades locales
Por: Martha Isabel Gómez Lee
Martha Isabel Gómez Lee[1]
En la COP 16 se abordó la relación que hay entre el sistema formal de derechos de propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades locales. Esto fuedurante 12 días en el marco del grupo de contacto del artículo 8(j) sobre pueblos originarios y comunidades locales, en las que participaron en representación de Colombia el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia junto a la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mincultura en línea, (a)).
Artículo 8 (j) del CDB
Este artículo es el más importante instrumento internacional de protección de los conocimientos tradicionales, que textualmente dice lo siguiente:
ARTÍCULO 8o. CONSERVACIÓN IN SITU
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
(j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;
Lo que estaba en juego en las negociaciones del Artículo 8 (j) en la COP 16
Un problema de globalización ecológica, conocido como biopiratería. Un caso emblemático es el de la planta de “stevia” de los guaraníes que terminó siendo patentada como edulcorante en Estados Unidos, Canadá y Japón, entre otros países, a pesar de ser originaria del Gran Chaco y cultivada desde tiempos ancestrales por los guaraníes, quienes conocían desde hace mucho sus propiedades en medicina y farmacología (Liaudat, 2015).
Desde 2016 he venido argumentando que siguiendo a Mayntz (2002) se debería hablar, en el caso de la biopiratería, de una gobernanza global de Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios (ABS, por sus siglas en inglés). Gobernanza con tres estructuras en las que no hay una convergencia para solucionar este flagelo trasnacional.
La gobernanza global de Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios (ABS)
La gobernanza global de Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios (ABS, por sus siglas en inglés) según Gómez-Lee, Martha-Isabel en el artículo que publiqué en 2016 en “Aproximaciones teórico-prácticas a la noción de gobernanza. Una herramienta para la investigación y el debate”. Cuadernos del CIPE Número 36. pp.39-47.
Es aquella gobernanza multinivel y multiactor en la que se presentan las siguientes tres estructuras:
En primer lugar, hay una estructura causal que origina el problema de la biopiratería conformada por actores políticos y económicos del Norte global que controlan los recursos de la biodiversidad en el Sur Global (maca, aloe, ayahuasca, etc.) por medio de derechos de propiedad intelectual o su comercialización como mercancías.
En esta estructura causal, el sistema formal de derechos de propiedad intelectual en su forma actual casusa un impacto negativo por dos motivos: no proporcionar una protección adecuada a los conocimientos tradicionales y legitimar su apropiación indebida.
Sin embargo, este impacto negativo lo reciben los actores del Sur global que conforman la segunda estructura de esta gobernanza: la estructura de impacto.
En esta estructura de impacto, países en desarrollo como el Perú han adoptado la posición de proteger jurídicamente a los conocimientos tradicionales de manera exhaustiva.
Desde la última década del siglo pasado los países en desarrollo han luchado de manera sistemática para impedir que las naciones industrializadas se apropien y patenten productos basados en el conocimiento y la cultura local. “Durante más de 25 años, los países en desarrollo y los pueblos indígenas han estado presionando para que se promulguen leyes de propiedad intelectual que protejan mejor su flora, fauna, conocimientos tradicionales y cultura locales de la explotación de terceros” (Pladson, 13 de mayo de 2024, Párrafo 5)
Sin embargo, como la estructura causal no recibe el impacto del problema de la biopiratería, no soluciona el problema y por lo tanto, para que haya una convergencia de las dos estructuras se requiere una tercera estructura que es la regulatoria en la que se busca solucionar el problema que se causa con el actual sistema formal de derechos de propiedad intelectual en su forma actual.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica en la gobernanza de ABS
EL CDB es la principal autoridad política de esta gobernanza, y el primer instrumento internacional que buscó prevenir el problema de la biopiratería en la estructura regulatoria de la gobernanza de ABS en 1992. Promulgó los conceptos de acceso a los recursos genéticos, participación en los beneficios y consentimiento informado. Sin embargo, fue uno de sus protocolos, en particular el Protocolo de Nagoya que entró en vigor en 2014, el que dio un paso adelante en la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos Indígenas y las comunidades locales al consagrar la obligación de obtener el consentimiento informado de parte de ellos y no solo del Estado proveedor del recurso genético. Desde el CDB, hay una importante literatura sobre el tema de la biopiratería y diplomacia, como un método de negociación.
Es así como en la estructura regulatoria de la gobernanza global de ABS los pueblos indígenas buscan reivindicar sus derechos como proveedores del conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad (Gómez Lee, 2016). Esto fue lo que sucedió en la COP 16 en las negociaciones en torno al Artículo 8 (j).
Otras instituciones de la estructura regulatoria que podrían solucionar el problema de biopiratería
Este problema se puede solucionar en su fuente, es decir en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que ha establecido un Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG).
El nuevo tratado de la OMPI sobre PI, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados.
Este tratado fue un fracaso, pues los actores de la estructura causal han no han cedido en sus intereses, y por el contario adoptaron a su favor un instrumento internacional que no exigió en las solicitudes de patentes que se allegara el consentimiento previo del país de origen, ni de los pueblos indígenas y comunidades locales, ni la prueba de distribución justa y equitativa de los beneficios a los proveedores como requisito de divulgación a aquellos solicitantes de patentes que en el desarrollo de sus invenciones empleen recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados a estos. Se equiparó el origen a la fuente del recurso genético y del conocimiento tradicional asociado lo que dejó desprotegidos a los actores de la estructura de impacto. Tampoco se incluyó a los productos derivados, ni a información digital de las secuencias de recursos genéticos.
Esperanzas deja la COP 16 con los avances en materia de artículo 8 (j)
Los resultados de la COP 16 van a empoderar a los actores de la estructura de impacto. En particular, por medio del cuerpo subsidiario creado para permitir que el artículo 8 (j) tenga un organismo de forma permanente, el reconocimiento del rol de los afrodescendientes en el Convenio sobre Diversidad Biológica y la inclusión de las nociones de territorios y protocolos bioculturales de pueblos y comunidades Se requiere que para la estructura causal la conservación de la biodiversidad llegue a ser más importante que los intereses económicos.
En la estructura regulatoria tenemos que hacer la paz con la naturaleza que es lo mismo que reconocer la bioculturalidad, como he destacado en la entrevista con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia (Mincultura, en línea (b)).
Las tres estructuras de la gobernanza de ABS deben converger a garantizar un espacio operativo seguro para que la humanidad pueda sobrevivir a la actual policrisis y emergencia planetaria que caracterizan a la nueva era del Antropoceno.
Si quieres saber más sobre este tema te invitamos a escuchar el episodio “La gobernanza de la COP 16 y biopiratería: Artículo 8J sobre pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades locales” en Propintel Podcast:
https://open.spotify.com/episode/408kncXxW5MpkAyggeVnTm
Referencias
Gómez-Lee, M.I. (2016). Múltiples horizontes. Gobernanza de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios. En: Aproximaciones teórico-prácticas a la noción de gobernanza. Una herramienta para la investigación y el debate. Cuadernos del CIPE Número 36. pp.39-47.
Liaudat, S. (2015). Del uso indígena al comercio mundial: ciencia, poder y explotación en la mercantilización de la Ka’a He’e (Stevia). Tesis para optar por el título de Especialista en EstudiosLatinoamericanos. Juiz de Fora (MG): Universidad Federal de Juiz de Fora y Escola Nacional Florestan Fernandes.
Mayntz, R. (2002). Los Estados nacionales y la gobernanza global. Revista del CLAD Reforma y Democracia, 24, 1-8.
MIncultura en línea (a) https://www.mincultura.gov.co/noticias/Paginas/minculturaszonaAzul-historico-reconocimiento-a-los-pueblos-indigenas-comunidades-afro-y-campesinado-en-la-cop16.aspx
MIncultura en línea (b) https://www.mincultura.gov.co/noticias/Paginas/por-que-los-pueblos-indigenas-las-comunidades-locales-y-sus-sistemas-de-conocimiento-son-actores-centrales-para-que-el-mund.aspx Pladson, K. (13 de mayo de 2024). Propiedad intelectual: ¿cómo frenar la piratería occidental?https://www.dw.com/es/propiedad-intelectual-c%C3%B3mo-detener-la-pirater%C3%ADa-occidental/a-69068999
[1] PhD en Estudios Políticos con estancia doctoral y postdoctoral en la Universidad Libre de Berlín. Coordinadora del Memorando entre el Externado y el Instituto Iberoamericano de Berlín. Profesora ordinaria e investigadora de la Facultad de Finanzas Gobierno y Relaciones Internacionales del Externado. Se ha desempeñado como miembro Comité Técnico Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos de la Cancillería colombiana. Consultora de pueblos indígenas y afrodescendientes martha.gomez@uexternado.edu.co https://orcid.org/0000-0003-0288-1967