Derechos de Autor y Conexos
22 d'October, 2013
¿LA PIRATERÍA EN INTERNET NO AFECTA LAS INDUSTRIAS CULTURALES?
Por: Manuel Guerrero Gaitán - Ph.D.
A propósito de las nuevas leyes que se discuten en algunos países de Europa sobre las medidas punitivas dirigidas a los infractores individuales de derecho de autor en el entorno digital, tales como la legislación promulgada en Francia[1] y en el Reino Unido, el afamado London School of Economics (en adelante LSE) ha publicado recientemente un informe, que seguramente generará controversia, en donde se demuestra con cifras que la que ha sido llamada piratería en internet no ha tenido el nefasto efecto sobre las industrias culturales que tanto han esgrimido los representantes y lobbystas de las empresas más representativas de estos sectores.
22 de septiembre de 2013
Palabras clave: Propiedad intelectual, industrias culturales, derechos de autor, piratería en internet.
A propósito de las nuevas leyes que se discuten en algunos países de Europa sobre las medidas punitivas dirigidas a los infractores individuales de derecho de autor en el entorno digital, tales como la legislación promulgada en Francia[1] y en el Reino Unido, el afamado London School of Economics (en adelante LSE) ha publicado recientemente un informe, que seguramente generará controversia, en donde se demuestra con cifras que la que ha sido llamada piratería en internet no ha tenido el nefasto efecto sobre las industrias culturales que tanto han esgrimido los representantes y lobbystas de las empresas más representativas de estos sectores.
El texto del informe en inglés se encuentra disponible Aquí.
Antes de abordar el contenido del informe, consideramos pertinente poner en contexto la situación en la cual se ha llevado a cabo este estudio. La denominada Digital Economy Act de 2010[2], debido a algunos retrasos, se espera sea implementada en el año 2015, no obstante, un reporte de la “the House of Commons Culture Media and Sport Committee”[3] publicado en septiembre de este año urge vehementemente la rápida implementación de esta ley sin importar las controversias que ésta ha generado.
La Digital Economy Act establece un sistema de reacción en cascada contra las infracciones de sujetos individuales en donde, en primer lugar, los proveedores de servicios de internet envían una notificación de advertencia a los sospechosos de infringir derechos de autor, luego pasa una lista de posibles infractores anónimos a los titulares de derechos de autor y estos podrán con esta lista acudir ante los tribunales para levantar el anonimato y solicitar la identificación de los infractores con el propósito de tomar acciones judiciales contra ellos. Si estas acciones no tienen efecto en la disminución de las infracciones, podrán ser utilizadas medidas tecnológicas, tales como la limitación al acceso a internet.
Pues bien, el informe del LSE inicia con una premisa que contradice todos los argumentos expuestos por los representantes de las industrias culturales: “Las ganancias de las industrias creativas no presentan un patrón de declive”. Para fundamentar una afirmación tan categórica se apoyan en las cifras de los últimos años de los sectores más representativos de estas industrias, a saber, Música, películas, videojuegos y libros.
Aunque el informe hace un exhaustivo análisis de cada sector, a manera de ejemplo nos permitimos trascribir la siguiente gráfica:
TENDENCIAS Y GANANCIAS DE LA INDUSTRIA DE LA MÚSICA,
(MILLÓNES DE DÓLARES)
Tal como se puede apreciar con claridad de la gráfica anterior, aunque se ha visto una disminución considerable en el segmento de la venta de discos (CDS y vinilos), los otros segmentos han presentado un aumento, en algunos casos ostensible, como en el de los conciertos y presentaciones en vivo.
Este fenómeno tiene su explicación en el cambio de comportamiento que ha generado la masiva penetración de internet en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, el cual ha modificado patrones de comportamiento, tales como la compra física de discos, y que ha mutado a otro tipo de conductas análogas, por ejemplo la adquisición de música en tiendas digitales (por primera vez en el Reino Unido se espera que las ventas de música on line superen a las de discos en una proporción de 55% a 45%) o la difusión vía streaming y servicios de suscripciones.
Una situación similar se aprecia en la industria cinematográfica, en donde la Motion Picture Association of America’s (MPAA) ha reportado un aumento en sus recaudaciones por concepto de taquilla de un 6% respecto al año anterior, alcanzando la no despreciable suma de 35 billones de dólares en 2012, a pesar de sus afirmaciones en el sentido de que la piratería en internet estaba devastando el sector. De igual manera, en la industria editorial se aprecia una estabilidad con tendencia al alza con una cifra global de 102 billones de dólares, es decir, mayor a la del cine, la música y los videojuegos.
En nuestro concepto y coincidiendo con los autores del informe, el modelo de negocios de las industrias culturales ha cambiado, por tanto el tratamiento que la disciplina de la propiedad intelectual dispensa a estas industrias debe ser objeto de una profunda revisión. Desde el Departamento de propiedad intelectual de la universidad Externado de Colombia, conscientes de este cambio, se están llevando a cabo investigaciones tendientes a establecer la relación existente entre los creadores y titulares del derecho de autor y los usuarios, es decir la sociedad en general que es quien, en últimas, se beneficia de la actividad creadora. De igual manera, se están adelantando investigaciones dirigidas a evaluar la respuesta del Derecho penal a infracciones al Derecho de autor.
Ahora bien, aunque cada país tiene sus particularidades y estamos conscientes que muchas de las condiciones del Reino Unido y Francia no pueden ser extrapoladas al caso colombiano y latinoamericano, queremos llamar la atención sobre un punto que toca el informe y que consideramos de especial relevancia para nuestros países: el de los entornos colaborativos.
Nuevos fenómenos como el crowdfunding o la extendida utilización de trabajos intelectuales administrados bajo las licencias creative commons (bajo las cuales funciona la revista del departamento “La propiedad inmaterial”) demuestran que en la actualidad el beneficio económico a través del uso de derecho exclusivos no es el único motor que mueve las industrias culturales. Es más, estos entornos colaborativos pueden ser una gran fuente generadora de conocimiento y difusión del mismo, tal como lo ha demostrado el sitio web alemán souncloud diseñado para que músicos de todo el mundo compartan sus creaciones bajo el esquema de licencias que ellos decidan, pudiendo así ponerse en contacto, utilizar pistas y mezclas de otros artistas, y realizando colaboraciones musicales, lo cual demuestra el fuerte incentivo a la creación que pueden conllevar estos entornos de colaboración.
En suma, es necesario tener presente que las industrias culturales deben adaptarse a las nuevas realidades que supone el masivo uso de internet por la sociedades y, en este sentido, el Estado debe estar vigilante en cuanto el papel que debe cumplir la propiedad intelectual en este proceso sin perder de vista su objetivo primordial: el incentivar la creación y difusión de contenidos que beneficien a la sociedad. Es por esto que en este contexto cobra especial relevancia la figura del usuario, ya que serán sus nuevos hábitos de consumo y comportamientos influenciados por las posibilidades que le brindan las nuevas tecnologías los que fijen el derrotero a seguir en cuanto a los modelos de negocios que deben implementar los titulares de derechos y los creadores.
En el ámbito latinoamericano debemos estar informados y analizar críticamente los resultados que se han presentado en otras latitudes en relación con la implementación de medidas represivas, más ahora que los procesos de negociación de acuerdos bilaterales de libre comercio llevados a cabo es nuestro continente imponen ciertas obligaciones en este sentido. Al respecto vale la pena mencionar la experiencia francesa, en donde una legislación similar a la del Reino Unido fue adoptada en 2009. Los resultados de la implementación de esta ley hasta el año 2013, según reporta la agencia encargada de administrar la ley denominada HADOPI[4] (Haute autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur Internet), fue una reducción del 5% en el consumo de material violatorio de los derechos de autor y el aumento de la venta legal de material protegido por estos derechos. A mediados de este año se habían enviado alrededor de 100.000 notificaciones de advertencia a posibles infractores y más o menos 300 casos se habían llevado ante tribunales.
Aunque a simple vista las cifras antes mencionadas podrían representar un resultado positivo, las primeras impresiones pueden ser engañosas. Así lo señaló el Ministerio de Cultura francés que a finales de 2012 criticó duramente a la HADOPI observando que los 12 millones de euros anuales que se habían invertido en la implementación de la ley hubiesen podido servir para crear una plataforma de acceso legal a contenidos digitales. En mayo de 2013 un informe comisionado por el gobierno sugirió la abolición de esta ley[5].
Vale la pena preguntarse, al igual que lo hizo el gobierno francés, si la implementación de medidas represivas, entre ellas la criminalización de ciertas conductas, es la opción adecuada para fomentar un entorno creativo, o si por el contrario, el camino adecuado es fomentar entornos de colaboración en donde se respete el equilibrio entre los derechos de los creadores y el acceso de los usuarios a información y contenido amparado por el derecho de autor.
Solo nos resta plantear una reflexión que incorpora el informe en relación con los entornos colaborativos mencionados en líneas anteriores: “Insistir que la gente solo produce trabajos creativos cuando es posible reclamar derechos exclusivos ignora las extendidas prácticas que dependen del hecho de compartir, crear conjuntamente, y fácil acceso a trabajos creativos. Esta insistencia privilegia a los titulares de derechos más que a los creadores mismos.
[1] Ley 2009-669 “Loi favorisant la diffusion et la protection de la création sur internet”. Para más información sobre la aplicación de esta ley visitar el sitio http://www.la-loi-hadopi.fr/
[2] Digital Economy Act, 2010. Disponible en:
[3] House of Commons Culture, Media and Sport Committee (2013) ‘Supporting the creative economy’, 3rd Report of Session 2013-14, HC674, 26 Sept.
[4]El sitio de la Agencia HADOPI http://www.hadopi.fr/
[5] Informe de Pierre Lescure. Disponible en http://culturecommunication.gouv.fr/Actualites/A-la-une/Culture-acte-2-80-propositions-sur-les-contenus-culturels-numeriques