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12 of February,2026
¿Por qué la SIC volvió a sancionar a SAYCO?
Por: Diego Guzmán - LLM, PhD (c)

En noviembre de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció la imposición de una multa a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), tras concluir que esta entidad incurrió en un abuso de su posición de dominio en la gestión de derechos de autor en Colombia. Esta decisión se suma a una decisión previa de la misma autoridad, que en 2017 ya había sancionado a esta sociedad de gestión colectiva por los mismos actos de abuso, relacionadas con la imposición de barreras a la gestión individual de derechos. No obstante, la sanción reciente no se limita a reiterar el análisis de la decisión anterior, sino que examina cómo las medidas que SAYCO afirmó haber adoptado para dar cumplimiento a esa sanción fueron utilizadas, en la práctica, para reproducir y profundizar las conductas restrictivas de la competencia. En este contexto, la presente entrada se realiza de manera posterior a la expedición de la resolución dado que el texto no fue publicado de manera simultánea al anuncio de la sanción, lo que impidió su análisis inmediato desde una perspectiva académica. Por esta razón, la decisión fue solicitada por el Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia para proceder a realizar el presente análisis jurídico.
Por medio de la Resolución No. 90629 del 5 de noviembre de 2025, la Superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque, declaró que SAYCO y varios de sus directivos y funcionarios incurrieron en conductas de abuso de posición dominante, contrarias a los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Así, la autoridad en materia de competencia le impuso una multa cercana a los $3.655 millones de pesos, junto con la obligación de cumplir las órdenes correctivas impartidas en la resolución.
En este sentido, la investigación realizada por la SIC encontró que SAYCO expidió una resolución, la Resolución No. 22 de 2017, que imponía requisitos innecesarios, dilatorios y restrictivos para los interesados en gestionar sus derechos de forma individual. Entre estas barreras, se encontraban la exigencia de acreditar titularidad única sobre la obra ante la DNDA, la presentación de declaraciones juramentadas de todos los derechohabientes y condiciones que forzaban a los editores a renunciar totalmente a la gestión colectiva si deseaban un mandato limitado. Asimismo, la sociedad de gestión colectiva diseñó contratos de mandato restrictivos que exigían la entrega absoluta y exclusiva de todos los usos, derechos y formas de comunicación pública, subordinando la prestación de un servicio a la aceptación de obligaciones adicionales. Adicionalmente, se evidenció que la sociedad impidió a diversos titulares limitar sus mandatos para gestionar individualmente ciertos usos, a pesar de contar con la capacidad técnica requerida para ello.
Lo curioso de este caso, es que la Resolución No. 22 de 2017 fue expedida por SAYCO con el supuesto propósito de responder a orden impuesta por la SIC por medio de la Resolución 76278 de 2016, confirmada por la Resolución 10150 de 2017, en la que se le sancionó por abuso de posición dominante al imponer cláusulas contractuales que obligaban a la gestión colectiva exclusiva de los derechos de comunicación pública e impedían a los titulares gestionarlos de forma individual o mediante otras formas asociativas. En su momento, la SIC concluyó que las prácticas realizadas por SAYCO constituyeron una subordinación indebida de obligaciones al crear barreras de entrada y restringir el acceso de los propios titulares y de potenciales competidores al mercado de la gestión de derechos de autor. Sin embargo, los hallazgos de la SIC fueron que dicha resolución provocó nuevos actos de abuso de la posición de dominio.
En virtud de lo anterior, la SIC nuevamente sancionó a SAYCO por la realización de las conductas establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Por un lado, concluyó que se configuró la conducta de venta atada descrita por el numeral 3, “por cuanto subordinó la prestación del servicio de gestión colectiva de una forma de comunicación pública a la entrega de todas las formas de comunicación pública”[1]. Por el otro, encontró que
SAYCO obstaculizó a terceros el acceso al mercado relevante en al menos cuatro diferentes maneras: Primero, profirió la Resolución No. 22 de 2017, la cual desincentiva sustancialmente que los autores elijan gestionar individualmente algunas de sus obras y de sus usos. En segundo lugar, diseñó contratos de mandato que dificultan sustancialmente a los autores y compositores reservarse para su gestión individual algunas formas de comunicación pública. Tercero, impidió a varios titulares de derechos revocar parcialmente el mandato para la gestión de los derechos de comunicación pública. Finalmente, en cuarto lugar, no realizó las adecuaciones pertinentes para facilitar la concurrencia de la gestión individual, a pesar de tener la capacidad técnica para hacerlo.[2]
Por lo anterior, se ordenó a la sociedad de gestión colectiva reformar sus estatutos y simplificar los procesos de afiliación y retiro parcial de mandatos, además del pago de la multa señalada. Asimismo, SAYCO deberá implementar un programa de cumplimiento y comunicar con transparencia que los autores tienen la libertad legal de elegir entre la gestión colectiva o privada. Esta decisión busca garantizar que los titulares de derechos patrimoniales recuperen la autonomía sobre la explotación de su repertorio musical.
Así las cosas, la Resolución No. 90629 de 2025 permite advertir que la expedición de la Resolución No. 22 de 2017 por parte de SAYCO no constituyó un cumplimiento material y efectivo de las órdenes impartidas por la SIC en la sanción de 2016, sino más bien un intento por aparentar su acatamiento. De este modo, bajo la apariencia de introducir ajustes normativos internos y contractuales, dicha resolución mantuvo —e incluso profundizó— los mismos obstáculos que previamente habían sido considerados abusivos, trasladando las restricciones a nuevas barreras. Por lo tanto, la investigación adelantada por la SIC evidenció que estas medidas no solo resultaron insuficientes, sino que dieron lugar a nuevas conductas que reprodujeron los mismos actos de abuso de posición dominante señalados por el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, confirmando que el problema no radicaba en una redacción específica, sino en una estrategia sistemática orientada a preservar un control excluyente del mercado de gestión de derechos de autor. De este modo, la decisión de noviembre de 2025 refuerza la idea de que el cumplimiento meramente formal de las sanciones administrativas no exonera de responsabilidad cuando, en la práctica, se continúan desplegando conductas contrarias al régimen de libre competencia.
[1] COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución 90629 de 2025 (5 de noviembre). Bogotá, D.C., 2025. Pg. 56.
[2] COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución 90629 de 2025 (5 de noviembre). Bogotá, D.C., 2025. Pg. 28.
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