Transferencia de Conocimiento
26 of August,2025
Propiedad Intelectual financiada con recursos públicos en Colombia: retos y oportunidades de la reglamentación de los artículos 107, 170 y 171 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
Por: Diego Guzmán - Docente Investigador. LLM.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ha llevado a cabo recientemente una consulta con la comunidad académica para conocer su opinión sobre algunos artículos clave de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026). Específicamente, la consulta se refiere a los artículos 107, 170 y 171 que hacen referencia a la gestión de la propiedad intelectual creada con recursos públicos, sin desarrollar cómo deben aplicarse en la práctica. Así, el Minciencias busca obtener insumos que le permitan reglamentar adecuadamente los artículos para poder implementarlos. Por esta razón, el propósito de la presenta reseña es analizar estos artículos para exponer la importancia de dicha reglamentación.
En lo que respecta al artículo 107 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, este modifica parcialmente el artículo 167 de la Ley 1955 de 2019 que regula la gestión de regalías provenientes de la propiedad intelectual de las entidades públicas y les permite negociar y transferir directamente sus derechos a terceros para promover su aprovechamiento. Con esta modificación, la norma establece que aquellas entidades públicas que no desarrollen o ejecuten programas, proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación, al momento de decidir dónde destinar estos beneficios, también podrán elegir hacerlo para promover la propiedad intelectual y no sólo para promover las industrias creativas. Sin embargo, aunque el objetivo de la norma es ampliar las posibilidades de utilización de las regalías, su principal limitación radica en que la Ley 1955 fue originalmente expedida para establecer políticas públicas e incentivos para la economía naranja, por lo que carece de instrucciones específicas que permitan a las entidades públicas gestionarlas de manera adecuada en el contexto de sus activos de propiedad intelectual.
Una solución normativa consiste en que la reglamentación defina los usos permitidos de las regalías en términos operativos y medibles. Así es como funciona en países como los Estados Unidos donde la Bayh-Dole Act establece que las entidades beneficiarias de fondos federales tienen la obligación de reinvertir los ingresos netos de regalías (luego de pagar a los inventores) en actividades de investigación y educación. Aunque esta obligación no está atada a un mecanismo específico, en la práctica las universidades y laboratorios aplican criterios administrativos para asegurar la destinación de los recursos a fines científicos o formativos. De esta forma, el sistema norteamericano asegura que los beneficios derivados del uso de invenciones financiadas con recursos públicos retornen a la sociedad mediante la promoción de nuevo conocimiento.
No obstante lo anterior, la reglamentación limitada también ha demostrado efectividad en países como Japón. En este sentido, la denominada “Bayh-Dole Japonesa” permitió que las empresas privadas que ejecutan I+D financiado por el Estado pudieran ser titulares de los derechos de propiedad intelectual de forma exitosa. Así, al permitir la cesión de los derechos a favor de las entidades ejecutoras “ha llevado a una mayor comercialización en Japón, a pesar de la falta de disposiciones explícitas y objetivos de política similares a la Ley de los Estados Unidos.” [1]
Por su parte, en lo que respecta al artículo 170, la modificación que realiza al segundo párrafo del artículo 169 de la Ley 1955 establece que, para que el Estado, a través de las entidades financiadoras, pueda reservarse el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita sobre los derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos financiados con recursos públicos y que hayan sido transferidos a un particular, es necesario contar con una “declaratoria de interés público”. Sin embargo, esta modificación genera una gran incertidumbre jurídica, ya que no se especifican las reglas o los procedimientos claros para la declaración de interés público ni para la expedición de la licencia correspondiente. Es importante aclarar que la normativa anterior solo requería un acto administrativo motivado por interés público para declarar la licencia no exclusiva y gratuita, por lo que la ausencia de directrices precisas en el nuevo marco normativo podría dificultar su correcta aplicación y limitar su alcance. Adicionalmente, la declaratoria de interés público corre el riesgo de confundirse con el procedimiento de declaración de interés público previo a la concesión de licencias obligatorias sobre patentes, previsto por el artículo 65 de la Decisión 486 de 2000 y regulado específicamente por el capítulo 24 del Decreto 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Desde el derecho comparado, el modelo de los Estados Unidos en virtud de la Bayh-Dole Act evita esta problemática al prever, de forma automática, una licencia no exclusiva, no transferible y libre de regalías en favor del gobierno federal sobre cualquier invención financiada con recursos públicos (35 U.S.C. § 202(c)(4)). Esta licencia puede ejercerse en cualquier momento sin requerir procedimientos adicionales, lo que ha facilitado la protección del interés público sin desincentivar la transferencia al sector privado. Asimismo, el gobierno conserva los llamados “march-in rights” para intervenir directamente cuando el titular no explota adecuadamente la invención o cuando existen necesidades sociales insatisfechas (35 U.S.C. § 203). Es decir que esta facultad no queda condicionada a un trámite específico sino al cumplimiento de condiciones objetivas.
Un enfoque similar ha sido adoptado por otros países. En Japón, su legislación permite que las empresas privadas a las que el gobierno encomiende investigación y desarrollo sean titulares de los derechos de PI. No obstante, estas disposiciones no requieren un procedimiento especial para que el gobierno acceda a los resultados. Por el contrario, se entiende que la titularidad está condicionada a obligaciones contractuales que garantizan el uso público de los desarrollos en caso necesario.[2] Por su parte, Alemania reformó su legislación en 2002 para permitir que las universidades sean titulares de las invenciones desarrolladas con recursos públicos. La legislación contempla la participación de los inventores en las ganancias (hasta un 30%), pero no impone restricciones al uso posterior por parte del Estado, partiendo del supuesto de que la financiación pública ya justifica un acceso preferente. Según Gotkin, este modelo ha incentivado la creación de startups y la cooperación universidad-industria sin necesidad de instrumentos restrictivos de uso público.[3]
Finalmente, el artículo 171 introduce una política de democratización de los resultados de investigación financiados por el Estado a través de las infraestructuras de la ciencia abierta. Es importante aclarar que esta política no implica una liberalización de las patentes ni una renuncia a los derechos de los autores o las instituciones responsables, sino que se centra en garantizar que los productos del trabajo académico, principalmente las publicaciones científicas y académicas, puedan ser accesibles de forma libre y gratuita para toda la comunidad. La ciencia abierta busca, entonces, dejar estos resultados disponibles en plataformas de acceso abierto (open access) para facilitar su consulta, uso y reutilización, promoviendo la transparencia, la colaboración y el avance del conocimiento en beneficio del interés público. Sin embargo, la norma no especifica qué criterios de apertura de resultados deben cumplirse para “ponerlos a disposición del público”, tampoco establece qué productos de proyectos financiados con recursos públicos tienen criterios mandatorios de apertura, así como a qué productos les aplica alguna de las causales de excepción a la apertura contemplados por la misma norma.
Ahora bien, la política de democratización de la ciencia y el impulso hacia el acceso abierto de los resultados de investigación, en particular las publicaciones académicas, plantea una importante problemática desde la perspectiva del derecho de autor. Aunque el reconocimiento del derecho de acceso y uso de dichos resultados es fundamental para promover la innovación, el conocimiento y la formación científica, las actuales excepciones y limitaciones al derecho de autor en Colombia no parecen contemplar adecuadamente el uso de las publicaciones académicas con fines de investigación y reutilización por parte de otros investigadores o instituciones. En la normativa vigente, las excepciones al derecho de autor se centran en usos estrictamente limitados, como la reproducción para fines educativos, la cita, o el uso en bibliotecas y archivos, pero no están claramente orientadas a facilitar la reutilización de contenidos en nuevos proyectos de investigación, análisis, comparaciones o desarrollos tecnológicos. Esto genera un conflicto entre la necesidad social de acceder y aprovechar los resultados científicos y la protección legal que confiere el derecho de autor, limitando potencialmente la implementación efectiva de políticas públicas de ciencia abierta y acceso generalizado.
Frente a este tema, el Reglamento (UE) 2021/695 de la Unión Europea, que establece el programa Horizonte Europa, constituye un referente que puede ser tenido en cuenta para la reglamentación. Este, exige que todos los resultados financiados con fondos europeos se publiquen en acceso abierto, salvo que se acredite una razón legítima (como confidencialidad, protección de propiedad intelectual o seguridad). Asimismo, la Recomendación de la UNESCO sobre Ciencia Abierta (2021) exhorta a los países a establecer infraestructuras, marcos legales y políticas que garanticen el acceso, la interoperabilidad y la participación ciudadana en la ciencia. A partir de este marco, se propone que el reglamento colombiano defina un listado mínimo de productos científicos que deben ser divulgados en acceso abierto: artículos, datasets, protocolos, software, materiales educativos y resultados intermedios. La publicación deberá realizarse, salvo excepción motivada, bajo licencias abiertas, las cuales podrían ser licencias Creative Commons dada su difusión internacional.
En todo caso, la aplicación efectiva de este mandato enfrenta una barrera jurídica en cuanto el régimen actual de derecho de autor colombiano no contempla una excepción o limitación que habilite, de forma legal y general, el uso, publicación o comunicación pública de contenidos científicos protegidos por derecho de autor en plataformas de acceso abierto cuando estos han sido financiados con fondos públicos. En particular, no se cuenta con una disposición expresa que permita al Estado —o a las instituciones financiadoras— divulgar en repositorios digitales resultados protegidos por derecho de autor si el autor o titular de derechos no lo ha autorizado, incluso en casos en que la obra ha sido producida gracias a financiación pública.
Una alternativa eficaz y jurídicamente compatible con el derecho internacional es adoptar un modelo inspirado en la Ley francesa para una República Digital (Loi n° 2016-1321 du 7 octobre 2016), que introdujo una limitación específica al derecho de autor para garantizar el acceso abierto a publicaciones científicas financiadas con recursos públicos. El artículo 30 de esta ley modificó el Code de la Recherche y estableció que “cuando un trabajo científico, fruto de una actividad de investigación financiada al menos en su mitad con subvenciones públicas, se publique en una revista que aparezca al menos una vez al año, el autor […] tendrá derecho a ponerlo a disposición gratuitamente en formato digital, tras un plazo máximo de seis meses (o doce meses para las humanidades y las ciencias sociales), incluso si el editor ha adquirido un derecho exclusivo.” Este precepto otorga a los autores el derecho irrenunciable de hacer disponibles en acceso abierto sus publicaciones científicas, incluso si han cedido sus derechos a una editorial, siempre que la investigación haya sido financiada en al menos un 50% con fondos públicos. El plazo máximo de embargo (6 o 12 meses) asegura un equilibrio entre los intereses editoriales y el interés público en el acceso al conocimiento.
En síntesis, los artículos 107, 170 y 171 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 representan avances importantes en la política pública de ciencia, tecnología e innovación, especialmente en lo que respecta a la gestión de propiedad intelectual, el uso de regalías y la democratización del acceso a los resultados de investigación financiados por el Estado. Sin embargo, su efectividad y coherencia jurídica aún se ven limitadas por la falta de reglas claras, procedimientos específicos y una adecuada armonización con el marco constitucional y normativo vigente. La experiencia internacional muestra que una gestión bien regulada puede incentivar la transferencia tecnológica y la innovación, evitando conflictos entre derechos y beneficios públicos. En particular, la política de ciencia abierta y acceso abierto requiere de un marco legal que garantice la publicación gratuita y oportuna de publicaciones científicas y otros resultados académicos, protegiendo los derechos de los autores y facilitando su reutilización. La adopción de medidas inspiradas en modelos internacionales, como la ley francesa, podría fortalecer significativamente el acceso a la información generada con recursos públicos, promoviendo así una cultura de transparencia, colaboración y desarrollo científico en beneficio del interés general.
[1] Gotkin, J. (2012). Bayh-Dole Abroad: International Efforts to Emulate the Statute, and Recommendations for Future Success. In The United States Bayh-Dole Act and its Effect on University Technology Transfer (1st ed., pp. 58–63). Nomos Verlagsgesellschaft mbH.
[2] Gotkin, J. (2012). Bayh-Dole Abroad: International Efforts to Emulate the Statute, and Recommendations for Future Success. In The United States Bayh-Dole Act and its Effect on University Technology Transfer (1st ed., pp. 58–63). Nomos Verlagsgesellschaft mbH.
[3] Gotkin, J. (2012). Bayh-Dole Abroad: International Efforts to Emulate the Statute, and Recommendations for Future Success. In The United States Bayh-Dole Act and its Effect on University Technology Transfer (1st ed., pp. 58–63). Nomos Verlagsgesellschaft mbH.