Marcas - Signos Distintivos
14 of August,2025

¿Qué son las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG)?

Por: Carlos A Conde, PhD - Docente Investigador

Cuando ustedes van a un supermercado en Colombia a comprar jamón serrano, se pueden encontrar que algunos de los empaques de esos productos contienen una etiqueta que dice Especialidad Tradicional Garantizada (ver imagen).

Pero qué es lo que trae consigo esta etiqueta de Especialidad Tradicional Garantizada o ETG. Para empezar, hay que señalar que esta fue creada por la Unión Europea, no como un mecanismo de protección dentro de la propiedad intelectual, pero como un régimen de calidad que busca promover y proteger el nombre de productos que como el jamón serrano están vinculados al saber y hacer tradicional. De esa manera, los productores cobijados bajo una ETG pueden demostrar a consumidores las calidades que no hacen solo diferente el producto, sino que el dan un valor agregado, y contar, de igual manera, con una herramienta de control y observancia. En efecto, el Reglamento (UE) 2024/1143[1] relativo a las Especialidades Tradicionales Garantizadas señala en su considerando 62 lo siguiente

El objetivo concreto del régimen de las especialidades tradicionales garantizadas es ayudar a los productores de productos tradicionales a comunicar a los consumidores las cualidades que añadan valor a su producto. Con el fin de evitar que se originen condiciones de competencia desleales, todos los productores, incluidos los productores de terceros países, deben poder usar un nombre registrado de una especialidad tradicional garantizada (…)

Así, se crea un mecanismo de protección e información a productos agrícolas, productos alimenticios, y preparaciones cuya elaboración sigue un método tradicional y que poseen características específicas y distintivas de similar categoría. El mismo reglamento define los criterios de elegibilidad para los nombres que describan un producto que resulte de materias primas o ingredientes tradicionales, y sea el resultado de un método de producción, transformación, o composición proveniente de una práctica tradicional aplicable. Adicionalmente, el reglamento señala que el nombre que describa el producto debe haberse usado tradicionalmente para referirse al producto o identificar su naturaleza tradicional.

Dichos requisitos se deben demostrar mediante un pliego de condiciones, el cual debe contener por lo menos el nombre del producto que se pretende registrar, una descripción de las principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas de dicho producto, así como el método de producción, las materias o ingredientes, y los elementos esenciales de la característica tradicional del producto.

Adicionalmente, el reglamento prevé un mecanismo dual de registro que comprende una fase nacional y una fase para la Unión para el procedimiento de inscripción en el registro. En el registro nacional, existe una calificación inicial de quien puede presentar esa solicitud centrándose en la figura de productor(es) tradicional(es). De esa manera, las solicitudes pueden ser presentadas por una agrupación de productores sin importar la forma legal de la persona jurídica, o un único productor cuando este se encuentre en la disposición de presentar la solicitud. En la fase de la Unión, la solicitud debe provenir nuevamente de un sujeto calificado. En este caso, corresponde a cada uno de los miembros Estados hacer dicha solicitud ante la Comisión Europea, o un país tercero, es decir un no miembro de la Unión Europea, quien por medio de su agente presente dicha solicitud ante la Unión. También, el reglamento europeo determina todo un procedimiento que incluye la presentación, examen, publicación, oposición, impugnación, decisión y registro para las ETGs.

Finalmente, esta normatividad establece todo un acápite sobre la restricción del uso de la ETGs que busca proteger a los nombres productos que cuenten con el registro de ETGs frente a usos indebidos, imitación o evocación, y riesgos de confusión, así como un régimen de control y observancia, lo cual busca, generar acciones que garanticen su cumplimiento.

Este reglamentación ha llevado, desde su creación en el año 2006, a que se hayan registrado 84 ETGs dentro de las cuales se destacan productos agrícolas mundialmente conocidos como el Döner (Kebab) (Tk), Mozzarella Tradizionale (Ita), el Oude Fruit-lambiek (Bel) y el Jamón Serrano (Esp), y otras que buscan trascender del ámbito nacional como es el Pulpo Seco de Adra (Esp). [2]  El impacto económico es considerable pues de acuerdo un estudio adelantado por la Comisión Europea en el 2020, el valor por ventas de productos registrados como ETGs alcanzó los 2,35 mil millones de Euros solo en el año 2017 cuando tan solo se encontraban registradas 54 ETGs.[3]

Frente a esta reglamentación y el impacto que ha tenido en la Unión Europea, países de la Comunidad Andina han tomado importantes pasos para crear e implementar ETGs dentro de su institucionalidad de propiedad intelectual. El primer caso es el de Perú, país que incorpora las ETG por medio del Decreto Legislativo 1397, donde se señala que dicha legislación de propiedad intelectual busca: 

[c]autelar las expresiones de nuestra gastronomía y los insumos que la componen, por medio de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, cuyo propósito es proteger precisamente el elemento de tradición de los productos y recetas consolidados como bienes con valor agregado de propiedad intelectual, y al mismo tiempo, reivindicar a nivel internacional la peruanidad de su origen.[4] 

Por otro lado, Ecuador, en su Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, estableció en su artículo 447 las ETGs como:

[L]a identificación del tipo de producto agrícola o alimenticio que cuenta con características específicas debido a que ha sido producido a partir de materias primas o ingredientes tradicionales, o, cuenta con una composición, elaboración o producción o transformación tradicional o artesanal que correspondan a la identidad cultural práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento.[5]

Como se ve, Ecuador y Perú avanzan en la implementación de esta figura. Pero qué ocurre en Colombia.  Colombia durante el gobierno de Iván Duque buscó implementar dicha figura. Dentro del Objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo de este gobierno se buscaba promover la propiedad intelectual como soporte a la inspiración creativa, para lo cual se debía trabajar en la reglamentación e implementación de la categoría de propiedad intelectual para las especialidades tradicionales garantizadas (ETG). Sin embargo, hasta la fecha no se ha implementado dicho objetivo, y en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro no se incluyó una acción similar.

No obstante, lo anterior, Colombia cuenta con el Sello de Gastronómico Colombiano creado mediante la Ley 2144 de 2021,[6] el cual busca salvaguardar, fomentar, reconocer e impulsar la gastronomía tradicional colombiana como integrante del patrimonio cultural. Sin embargo, este sello se enfoca primordialmente en preparaciones gastronómicas colombianas, es decir, en el producto que es servido en la mesa, pero no en el método de producción tradicional, ni en los ingredientes tradicionales.

Por lo tanto, cabe concluir que las ETGs resulta como un mecanismo calidad y protección, como es el caso de la UE, o una herramienta de propiedad intelectual, como ocurre en Perú y Ecuador, que busca generar un incentivo a productores de preparaciones y productos tradicionales. Colombia, aunque cuenta con saberes, prácticas y haceres tradicionales vinculados a ciertos productos agrícolas y alimenticios que reflejan una gran diversidad de las cocinas tradicionales colombianas no ha tomado pasos contundentes para su protección. Lamentablemente, el hecho que Colombia no cuente con una figura como las ETGs, es una muestra del desconocimiento, desvalorización y la no protección de la tradición culinaria dentro de la propiedad intelectual. 


[1] Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Diario Oficial de la Unión Europea.

[2] European Commission. (s. f.). eAmbrosia: the register of Traditional Specialities Guaranteed (TSG). En Geographical indications register. Recuperado de sitio web de la Comisión Europea: eAmbrosia https://ec.europa.eu/agriculture/eambrosia/geographical-indications-register/tsg

[3] Comisión Europea. (2020). Study on economic value of EU quality schemes, geographical indications (GIs) and traditional specialities guaranteed (TSGs). Publications Office of the European Union.

[4] Decreto Legislativo N.º 1397. Decreto Legislativo que modifica la Ley sobre Propiedad Industrial.

[5] Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

[6] Ley 2144 de 2021. Por medio de la cual se crea el Sello Gastronómico Colombiano y se dictan otras disposiciones.