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7 of April,2025

Reivindicación de colores en marcas a la luz de la resolución 122 de 2025. 

Por: Santiago David Parra Londoño - Egresado en proceso de grado de la Universidad Externado de Colombia

     El color es un elemento esencial en la identidad de una marca, ya que, como señalan Labrecque y Milne (2011), no solo facilita su diferenciación en el mercado, sino que su uso estratégico en marketing influye en la percepción del público, fortaleciendo así la identidad de la marca y contribuyendo a su posicionamiento. En línea con esta importancia, la Resolución 122 de 2025, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, introduce modificaciones destinadas a clarificar el proceso de reivindicación del color como elemento distintivo en el registro marcario.  

     Para comprender el impacto de esta resolución, resulta esencial analizar el papel del color en el mercado y su relevancia en el derecho marcario. Más allá de su dimensión estética, el color se ha consolidado como un elemento estratégico en la identidad corporativa. Según López-Rúa (2015), su influencia en la percepción visual y en la comunicación de la marca lo convierte en un factor determinante. Entre sus principales funciones se encuentran:     

  • Permitir que una marca se diferencie de sus competidores a través del uso estratégico del color, convirtiéndolo en un elemento esencial para la construcción y consolidación de su identidad visual.  
  • Facilitar el reconocimiento de la marca y fortalecer su vínculo con los consumidores, ya que la vista es el sentido que más influye en la retención de información; prueba de ello es que se estima que el 83 % de los recuerdos de las personas provienen de estímulos visuales.   
  • Transmitir valores y significados a través de sus connotaciones semánticas, de modo que su elección, uso y combinación refuercen la identidad de la marca.   

     Por lo anterior, la Decisión Andina 486 en su artículo 134 establece que puede constituir marca “un color delimitado por una forma, o una combinación de colores”. Esta misma idea se refleja en el derecho americano, europeo y colombiano, donde, como señala Herrera (2013), “será protegible el color cuando se ha demostrado que su uso ha resultado idóneo para identificar determinados productos y servicios”. 

     En este contexto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha introducido modificaciones en el procedimiento de registro marcario respecto a la reivindicación del color. El 7 de enero de 2025, expidió la Resolución 122, mediante la cual se modifica el numeral 1.2.5.5 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, con el objetivo de optimizar y simplificar este trámite. Entre los principales cambios introducidos se destacan los siguientes: 

  1. Si el solicitante no desea reivindicar el color como característica distintiva de su marca, debe aportar una etiqueta en blanco y negro y seleccionar la casilla “NO” en el formulario de solicitud. 
  1. Si el solicitante desea reivindicar el color, debe aportar una etiqueta a color, seleccionar la casilla “” y relacionar el nombre de todos los colores presentes en la etiqueta, evitando términos calificativos como brillante, opaco, entre otros. 
  1. No se aceptarán reivindicaciones parciales de color, ya que la propia resolución establece que no es posible reivindicar solo algunos colores de la etiqueta; por el contrario, todos los colores visibles deben ser declarados. 
  1. Si la etiqueta tiene un fondo blanco, se presumirá que este color no está siendo reivindicado, salvo que el solicitante manifieste expresamente lo contrario.  
  1. Si el solicitante desea utilizar un sistema de identificación cromática reconocido internacionalmente (como Pantone, RGB, Focoltone, etc.), deberá elegir un único sistema de acceso público e indicar exclusivamente el código designado por dicho sistema. Por ejemplo, deberá utilizarse exclusivamente el código “Pantone 19-6350 TCX” para referirse al color que se desea reivindicar, sin combinar múltiples sistemas de identificación cromática. 

     También se establece que, si la entidad identifica inconsistencias o incumplimientos en lo expuesto anteriormente, deberá realizar un requerimiento al solicitante conforme a los lineamientos del artículo 144 de la Decisión Andina 486. Del mismo modo, se dispone que la resolución entra en vigor a partir del 7 de enero de 2025, por lo que las solicitudes de registro presentadas antes de esta fecha se tramitarán conforme a la normativa anterior. 

Conclusión 

     La Resolución 122 de 2025 surge como respuesta a la necesidad de optimizar el proceso de reivindicación del color en las marcas, debido al aumento de los requerimientos durante el examen de forma en el registro. Con estas disposiciones, la Superintendencia de Industria y Comercio busca simplificar los trámites para los usuarios del Sistema Colombiano de Propiedad Industrial, proporcionando mayor claridad normativa y alineando el procedimiento con la Decisión Andina 486 de 2000 y el Decreto 4886 de 2011. Al establecer criterios más precisos y uniformes, la normativa no solo mejora la eficiencia en la administración del registro marcario, sino que también garantiza un acceso más ágil y equitativo a la protección de las marcas en el país. 

Referencias:  

    Labrecque, L. I., & Milne, G. R. (2012). Exciting red and competent blue: the importance of color in marketing. Journal of the Academy of Marketing Science, 40(5), 711-727. 

   López-Rúa, M. (2015). Persuasión a través del marketing sensorial y experiencial. Opción, Año 31, N°. Especial 2: 463 – 478. Universidad del Zulia.  

  Resolución 122 de 2025. (2025). Por la cual se modifica el numeral 1.2.5.5 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativo a la reivindicación del color como característica distintiva de las marcas. https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/normativa/RESOLUCION%20122-2025.pdf  

     Herrera, L. (2013). La protección del color a través del derecho marcario. Una discusión con incidencias en el derecho de la competencia. Departamento de Propiedad Intelectual. Universidad Externado de Colombia. https://propintel.uexternado.edu.co/la-proteccion-del-color-a-traves-del-derecho-marcario-una-discusion-con-incidencias-en-el-derecho-de-la-competencia/#