Economic Competition and Consumption
7 of March,2019
The Carlton ¿Una verdadera obra coreográfica o una simple rutina de pasos?
Por: Brenda Salas P. - PhD; Docente Investigador
En días pasados, Alfonso Ribeiro o más conocido como Carlton Banksde la famosa serie estadounidense “The fresh prince of Bel Air”o el “Principe del Rap en Bel Air” demandó a Fortiney Epic Gamespor utilizar su famoso baile “The Carlton”en sus videojuegos[1].
En criterio del artista su baile compuesto por una serie de movimientos que comprende la agitación de brazos y caderas fue reproducido literalmente como a continuación se muestra:
La copyright office Estadounidense decidió negar la protección. El fundamento a la negativa se debió a que el baile cuestionado no se encontraba amparado bajo la legislación del copyright. Para Saskia Florence,especialista supervisora de la división de artes escénicas de dicha oficina[3], se trataba de una “simple rutina de baile” y no una coreografía[4].
Para dicha autoridad una coreografía es una composición y una secuencia de movimientos de baile relacionados, de patrones organizados en una expresión integra y coherente[5]. Por definición, la coreografía es un subconjunto de un baile, y, la oficina estadounidense de derechos de autor solamente registrará como tal a obras que contengan suficiente cantidad de “choreographic autorship”o de autoría coreográfica”[6].
Esclarece que la expresión coreografía no es sinónimo de baile[7]e indica que cuando el “congreso diseñó el copyright actno quiso proteger a todas las expresiones de baile o movimientos”. Excluye, por ejemplo, pasos de baile sociales y rutinas simples”[8]. Precisó que movimientos individuales o pasos de baile en sí mismos no son beneficiarios del copyright. A título de ejemplo exalta que los pasos de waltz, el paso hustleo la segunda posición en el balletno son objeto de protección[9]. Agrega que bailes sociales, rutinas simples y otros movimientos no constituyen obras coreográficas bajo la sección 102 (a) (4) del Copyright Act”[10]. Puntualiza que “como tales” no pueden ser registradas, incluso si contienen un grado sustancial de originalidad, es decir, de expresión creativa”[11].
Respecto del caso en particular establece que la obra sometida a registro consiste en una simple rutina compuesta por 3 pasos de baile. El primero conocido como “The Carlton”,el bailarín mueve sus caderas de lado a lado mientras agita sus brazos de manera exagerada. En el segundo, el bailarín se desplaza a cada lado mientras abre y cierra sus piernas y brazos al unísono. En el tercero los pies del bailarín permanecen fijos, guía sus manos encima de su cabeza con dirección hacia el pecho agitando sus dedos”[12]. Concluye que los 3 pasos de baile constituyen una simple rutina no protegida por el copyright.
Ahora bien, despunta relevante recordar que la ausencia de registro no necesariamente supone que no pueda existir un eventual litigio[13]. La Suprema Corte de los Estados Unidos actualmente se encuentra analizando si un autor debe necesariamente detentar el registro para presentar una demanda por infracción o simplemente bastará la solicitud de registro pendiente o application pending para incoarla[14].
A la luz del derecho colombiano las coreografías son objeto de protección por parte del derecho de autor[15]. La jurisprudencia es escasa en la materia, no obstante, los hechos del litigio evocan otro interrogante: ¿existirá otro mecanismo de propiedad intelectual para proteger esta clase de rutinas o de simples pasos? La respuesta no es sencilla, empero, puede afirmarse que las marcas de animación o las gestuales[16]que actualmente son de recibo en la legislación colombiana podrían tutelar a este tipo de creaciones intelectuales si satisfacen el requisito de distintividad. Para mayor información puede consultar https://www.hollywoodreporter.com/thr-esq/copyright-office-refuses-registration-fresh-prince-star-alfonso-ribeiros-carlton-dance-1186666; https://www.ipwatchdog.com/2018/06/28/supreme-court-resolve-copyright-registration-circuit-split/id=98878/
[1]https://www.foxnews.com/entertainment/alfonso-ribeiro-from-fresh-prince-sues-epic-games-fortnite-over-carlton-dance
[2]https://www.youtube.com/watch?v=fzr5ROT7sAg; https://www.youtube.com/watch?v=fzr5ROT7sAg; http://notify.ec/2018/12/18/fortnite-por-copiar-el-baile/; https://www.elperiodico.com/es/extra/20181218/carlton-demanda-fortnite-copiar-baile-7208006
[3]https://www.hollywoodreporter.com/thr-esq/copyright-office-refuses-registration-fresh-prince-star-alfonso-ribeiros-carlton-dance-1186666
[4]Ibid.
[5]Ibid.
[6]https://www.documentcloud.org/documents/5737799-Ribeiro-copyright2.html
[7]Ibid
[8]Ibid.
[9]Ibid.
[10]Ibid
[11]Ibid.
[12]Ibid
[13]https://www.hollywoodreporter.com/thr-esq/copyright-office-refuses-registration-fresh-prince-star-alfonso-ribeiros-carlton-dance-1186666
[14]https://www.ipwatchdog.com/2018/06/28/supreme-court-resolve-copyright-registration-circuit-split/id=98878/
[15]Ley 23 de 1982. Artículo 2.
[16]Un gesto es, en términos de la Real Academia Española, un “movimiento del rostro, de las manos o de otras partes del cuerpo con que se expresan diversos afectos del ánimo”, entonces la protección de este movimiento como una marca implica analizar la naturaleza misma y la finalidad comercial, ya que puede hacerse bien como marca Figurativa, lo que no representaría reto alguno, o como una Marca Animada. https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/marcas-o-gestos-2041631