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7 of February,2024
GENERALIDADES DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE REGISTRO MARCARIO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC)
Por: Andrés Álvarez Villalobos
Por: Andrés Álvarez Villalobos[1].
“Vivir en el mundo sin percatarse del significado del mismo es como deambular por una gran biblioteca sin tocar sus libros.” (The Secret Teachings of All Ages.)
Al referirnos al Derecho Marcario en Colombia, tenemos que hacer siempre un par de distinciones importantes, la más común de ellas es poder diferenciar dos situaciones dentro del entorno empresarial, la primera es que, las personas piensan que, por haber constituido una sociedad mercantil ante la cámara de comercio del lugar de su actividad económica, tienen una marca registrada, y la segunda, la relevancia de registrar su marca en el mercado como elemento de blindaje jurídico.
Por lo anterior, las situaciones jurídicas mencionadas conllevan hacer las siguientes precisiones, primero, no porque se constituya una sociedad la marca se encuentra registrada, y segundo, al no conocer la relevancia jurídica del registro marcario pueden existir pérdidas económicas dentro de las sociedades o actividad económica.
La solicitud y procedimiento de registro marcario se realizan ante la entidad competente, quien es la que otorga el derecho de exclusiva, siendo en todo el territorio colombiano, la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Existen dos formas, la primera es hacer la solicitud por escrito (presencial) y la segunda hacerla en línea; cabe resaltar que, la solicitud de registro de marca es un acto unilateral de voluntad por el que una persona solicita a la administración que se le otorgue el derecho de explotar de manera exclusiva un signo distintivo[2].
Antes de iniciar con la solicitud y a manera de recomendación, es menester hacer el estudio de antecedentes marcarios, por parte del abogado o la persona interesada para el registro, pero ¿qué significa el estudio de antecedentes marcarios? En nuestro concepto, es la etapa más importante que debe realizarse, antes de hacer la solicitud, y se trata de verificar que no exista una marca registrada con ese mismo nombre, figura o algún tipo de elemento parecido al pretendido, por lo que se tiene que hacer la verificación en la clasificación internacional de Niza[3]
Así las cosas, después de realizar la solicitud y el pago de los impuestos respectivos, se inicia el procedimiento interno por parte de un funcionario de la delegatura (examinador de marcas) donde verificará la documentación relacionada con la marca pretendida, teniendo 15 días, como lo establece los artículos 135-136 de Decisión Andina 486 del 2000, haciendo referencia al examen de forma. En ocasiones, no coinciden la etiqueta con el nombre de la marca que se quiere registrar, por lo cual, la delegatura le solicitará que allegue los documentos adecuados.
Después de subsanar todos los elementos, se inicia con un estudio de fondo, y se ordena la publicación en la gaceta oficial de propiedad industrial, haciendo alusión de dicha solicitud al público en general, es decir, a todos los que crean que dicha solicitud afecte sus derechos, por el cual tienen la posibilidad de tramitar un incidente de oposición, dentro de un término de 30 días, después de su publicación.
Cerrado el periodo de oposición, inicia el examen de registrabilidad y otorgamiento del registro, el cual radica en que, el análisis del signo pretendido cumple con todas las condiciones de existencia y valides, es decir, si esta disponible, que no se trate de un signo descriptivo, falaz, engañoso o genérico[4]. Así las cosas, y cumpliendo con todos los requisitos, mediante resolución se concede el registro de la marca y se inscribirá en el registro de marcas de la SIC. Teniendo una vigencia por 10 años renovable por otros 10 indefinidamente.
Si la solicitud es negada por la delegatura, cabe el recurso ordinario de apelación ante el Delegado de Propiedad Industrial, quien conocerá en segunda instancia sobre el recurso y estudiará su viabilidad para confirmar u otorgar el registro marcario.
Cabe resaltar, que las generalidades enmarcadas en este artículo, son susceptibles de varias vicisitudes dentro de la solicitud y procedimiento de registro, por lo cual, se aconseja asesorarse de un experto en propiedad industrial, para una gran posibilidad de éxito en la solicitud del registro marcario.
[1] Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Propiedad Industrial, Derecho de Autos y Nuevas Tecnologías de la misma casa de estudios.
[2] Castro García Juan David, “LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”, pag 116.
[3] Clasificación Internacional de Niza, https://www.wipo.int/classifications/nice/es/
[4] Castro García Juan David, “LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”, pag 124.