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1 of February,2019

Internet  y la paradoja de la libertad

Por: Edwin Jesith Bernal Ramírez - Docente de Propiedad Industrial Universidad Militar  Nueva Granada

La red mundial ha permitido la difusión en tiempo real de contenidos de diverso tiempo a tan solo un clic. Vivimos en un mar de información  inmenso, en el cual podemos sumergirnos y bucear plácidamente. No obstante, existen límites impuestos por la hegemonía cultural y económica que defiende sus intereses irrestrictamente a través del establecimiento de regulaciones internacionales, regionales y nacionales que buscan cada vez más protección a la propiedad intelectual en la era digital.

 

Al respecto, resulta relevante indagar desde las teorías que justifican la propiedad intelectual ,cuál de ellas se aplica en mejor manera a los contenidos que circulan diariamente en la Internet. En efecto, esta red mundial que se gestó como una innovación militar se ha convertido en un medio efectivo para el ejercicio de la democracia.

 

La internet es una construcción colectiva  de la humanidad que ha captado la atención de las industrias culturales  por el volumen de recursos que se movilizan en ella. En efecto, el mundo capitalista se ha caracterizado por la expansión de los niveles de apropiación del conocimiento en áreas heterogéneas.

 

Desde la teoría de la propiedad elaborada por Locke[1]el individuo se apropia de bienes disponibles transformándolos en algo  a través del trabajo, ello le permite excluir a los demás del uso de la modificación efectuada sin su consentimiento. La Internet es  un bien inmaterial que toma diferentes recursos disponibles a nivel de comunicaciones desde la fibra óptica hasta los satélites y sistemas de geolocalización, no cabe duda entonces que la Internet ha requerido años de trabajo arduo para su funcionamiento actual.

 

¿Cuáles limites se pueden imponer a la Internet?, para ello debemos  tener  en cuenta su estrecho  vínculo con el ejercicio de los derechos humanos como la libertad de expresión, intimidad y la honra.  ¿Acaso los gobiernos dictatoriales son omnímodos en el poder censurar contenidos a su antojo?. Recordemos que gracias a la Internet nos pudimos enterar en tiempo real de los acontecimientos de la primavera árabe.

 

Por otra parte, desde la teoría de la personalidad de Hegel[2], según la cual el individuo manifiesta  su voluntad creativa y se apropia de esas obras que imprimen su personalidad al exteriorizar su identidad. La Internet, desde esta perspectiva se podría o no afirmar que las personas  que concibieron la red mundial pueden apropiarse de la Internet al haber sido una manifestación de su personalidad.

 

Finalmente desde la teoría de la variedad cultural[3], la Internet se vislumbra  como una conquista que permite garantizar un bienestar social, difundir de manera libre contenidos  que puedan ser comprendidos de dominio público al servicio de la humanidad.

 

Ante este panorama, existen dos posiciones confrontadas , en primer lugar  la defensa exhaustiva de los estándares del derecho de autor  que le permite al titular del derecho retirar contenido protegido  que circula libremente sin su consentimiento, verbigracia un cantante pude solicitar a youtubeel retito inmediato de su obra al haber sido  subida sin su consentimiento. Así mismo las productoras, industria musical y audiovisual han visto mermados sus ingresos por la proliferación de páginas de internet con servicios de streaming, o sistemas de descarga ilegal –peer to peer-. En segundo lugar, el movimiento free-riding, quienes abogan por la difusión libre de los contenidos que circulan en la Internet como elementos necesarios para ejercer el derecho a la información y la expresión.

 

La Internet es un escenario que debe armonizar los intereses de los derechos de propiedad intelectual con el ejercicio de los derechos humanos. Ello  podría ser posible mediante la inclusión de nuevas excepciones o limitaciones al derecho de autor en la sociedad de información. También respetando el principio de neutralidad tecnológica de la red mundial.

 

Por otra parte,  actualmente existen las resistencias ciudadanas de contrahegemonía por ejemplo mediante el sistema de creative commons. Sin embargo, cada vez más la presión  busca medidas tecnológicas de protección de obras protegidas por el derecho de autor acompañadas de sanciones penales y civiles a sus infractores.

 

¿Somos libres en la Internet?, ¿estamos predeterminados en nuestros comportamientos en la Internet?, ¿qué sucede con nuestros datos personales que se difuminan sin respetar nuestra privacidad?, acaso las redes sociales  con sus contratos de adhesión permiten ejercer solo la libertad de elegir o no elegir  abrir una cuenta, son algunos interrogantes que se dejan abiertos para un posterior debate.

 

Bibliografía:

 

BERNAL, Edwin. La libertad de expresión en la internet.  Revista Misión Jurídica:, 2016, vol. 9, no 10, p. 163-180.

HEGEL, Georg .Principios De La Filosofía Del Derecho. , Buenos Aires: Sudamericana ,2004 .

 

CAUVIN, Emmanuel. Quelles lois pour le numérique ?, Le débat , 2011-1 N 163, p16-28, DOI : 3917/deba.163.0016.

DRAHOS, Peter. A philosophy of intellectual property. Burlington: Ashgate ,1996.

 

HUGHES, Justin. The philosophy of intellectual property. Geo. LJ77 ,1988.

 

LOCKE, John. Segundo ensayo sobre el gobierno civil: un ensayo sobre el verdadero origen, alcance y finalidad del gobierno civil.Buenos Aires: Losada ,2004.

 

OMPI. Cuestiones de propiedad intelectual relativas a la distribución de contenido en Internet. Disponible en https://www.wipo.int/sme/es/e_commerce/internet_content.htm

NARDIN, Pablo. Cuestiones de propiedad intelectual relativas a la distribución de contenido en Internet. Disponible enhttps://noticias.perfil.com/2017/07/19/derechos-de-autor-en-internet-un-debate-en-torno-a-la-propiedad-intelectual/.

 

ZUKERFELD, Mariano. Capitalismo y conocimiento. Materialismo cognitivo, propiedad intelectual y capitalismo informacionalVol. I, II y III   Tesis Doctoral FLACSO ,2010.Disponible en https://capitalismoyconocimiento.files.wordpress.com/2010/12/volumen-i-el-materialismo-cognitivo-y-la-tipologc3ada-del-conocimiento1.pdf

 

[1]Ver LOCKE, John. Segundo ensayo sobre el gobierno civil: un ensayo sobre el verdadero origen, alcance y finalidad del gobierno civil.Buenos Aires: Losada 2004.

[2]Ver HEGEL, Georg .Principios De La Filosofía Del Derecho. , Buenos Aires: Sudamericana 2004 .

[3]Ver ZUKERFELD, Mariano. Capitalismo y conocimiento. Materialismo cognitivo, propiedad intelectual y capitalismo informacionalVol. I, II y III  Tesis Doctoral ,FLACSO 2010.Dispinible en https://capitalismoyconocimiento.files.wordpress.com/2010/12/volumen-i-el-materialismo-cognitivo-y-la-tipologc3ada-del-conocimiento1.pdf