Economic Competition and Consumption
11 de August de 2015

La Nueva Ley Española de Patentes y su importancia para Países Andinos

Por: Manuel Guerrero Gaitán - PhD, Docente Investigador

En pasados días (25 de julio de 2015) se publicó en el Boletín Oficial del Estado de España la nueva ley de patentes de este país que contiene interesantes modificaciones que merecen la pena ser mencionadas. Se comenta, además, una modificación que podría ser de especial interés para los países andinos y es el establecimiento de un sistema de oposiciones post grant o posterior al registro.

En pasados días (25 de julio de 2015) se publicó en el Boletín Oficial del Estado de España la nueva ley de patentes de este país que contiene interesantes modificaciones que merecen la pena ser mencionadas.

Antes que nada se debe resaltar que esta ley remplaza la ley 11 de 1986, pero solamente entrará en vigencia hasta el 1º de abril de 2017.

La actual ley española presenta la peculiaridad de otorgar la posibilidad al solicitante de escoger si se realiza o no el examen de patentabilidad, con lo cual, en caso que se opte por no realizarlo, la patente se concede, aun si ésta no cumple con los requisitos de patentabilidad.

La situación descrita anteriormente había ocasionado que las patentes españolas (concedidas sin el examen) fueran consideradas por algunos como títulos débiles que no eran adecuados para cumplir uno de los propósitos más importantes de este tipo de derechos, es decir servir como instrumento para llevar a cabo procesos de transferencia de tecnología.

Si tenemos en cuenta que el sistema de la patente unitaria se llevó a cabo por medio de la figura de la cooperación reforzada en el seno de la Unión Europea sin la participación de España, esta situación, más la debilidad de los títulos otorgados en este país llevaron a tomar la decisión de implementar una nueva ley en materia de patentes.

La primera novedad que se registra en esta nueva ley es un profundo cambio en el procedimiento que está dirigido precisamente a hacer más fuertes las patentes concedidas. Se hace obligatoria la realización de un examen de patentabilidad que podrá ser objeto de comentarios y observaciones por parte del solicitante e incluso modificaciones para que la solicitud se enmarque dentro de los requisitos legales.

Ahora bien, aunque el cambio mencionado anteriormente no hace otra cosa que poner a tono el sistema de patentes español con la mayoría de sistemas del mundo, se han introducido otros cambios que sin duda darán mucho de qué hablar.

Uno de los cambios más significativos es la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticasen otras palabras, la admisión de los segundos usos.

 En el campo de las patentes de modelos de utilidad también se introducen interesantes cambios. Uno de los más significativos consiste en la ampliación del espectro de protección de esta figura, puesto que por medio de ella se podrá proteger cualquier producto o composición, con lo cual se incluyen también los productos químicos, excepto únicamente aquello que recaiga sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

Al igual que las patentes de invención las patentes de modelo de utilidad españolas habían sido objeto de numerosas críticas, debido a su debilidad manifiesta, derivada fundamentalmente del hecho de que el requisito de la novedad exigido para su concesión era relativo, es decir una novedad en España y no mundial, tal como se requiere en la mayoría de los sistemas de patentes del mundo.

Si se tiene en cuenta que esta figura es una de las más usadas por los empresarios españoles, la situación descrita en el párrafo anterior debía ser solucionada. Con este propósito se introdujo la modificación pertinente para requerir una novedad absoluta o mundial, lo cual tendrá como efecto directo el endurecimiento de los requisitos para la obtención de un título de patente de modelo de utilidad.

En materia de observancia, por una parte se establecen las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora, y por otra parte en cuanto al cálculo y liquidación de la indemnización por infracción se dispone que ésta se realizará en la fase de ejecución de una sentencia condenatoria, contrario a lo que sucedía anteriormente.

Finalmente, quisiéramos comentar especialmente una modificación que podría ser de especial interés para los países andinos y es el establecimiento de un sistema de oposiciones post grant o posterior al registro.

Actualmente el sistema de oposiciones dentro del proceso de concesión de una patente en España está determinado como una etapa anterior a la decisión que concede o niega la patente, tal y como sucede con el régimen común de la Comunidad Anida. Con la modificación que introduce la nueva ley, con la intención de acelerar el procedimiento de concesión, pero sobre todo de elevar la seguridad jurídica de los terceros interesados, se establece la posibilidad de interponer una oposición dentro de un plazo de seis meses posteriores a la concesión del derecho.

Si se tiene en cuenta la actual práctica de las oficinas andinas en la que, producto del examen de patentabilidad y del incremento en el uso de las solicitudes divisionales, se pone en entredicho la efectividad del mecanismo de publicación como medio para comunicar a terceros interesados la intención de obtener un derecho de patente sobre una invención, sería interesante abrir la discusión en cuanto a la pertinencia de implementar un modelo de oposiciones post concesión, valiéndose de la figura de la concesión condicionada que tanto éxito ha tenido en materia de marcas.

El texto de la ley se puede encontrar en este link http://www.oepm.es/es/sobre_oepm/noticias/2015/2015_07_21_AprobadoProyectoLeyPatentes.html