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17 d'February, 2022
¿Cómo surgió la Propiedad Intelectual?
Por: Lina María Díaz - Docente
El origen:
El origen de la propiedad industrial como se conoce en la actualidad se encuentra en el Siglo XV[1]. En 1421, el arquitecto Filippo Brunelleschi creador de la cúpula de la catedral de Santa María del Fiore en Florencia aseguró haber inventado una embarcación revestida en hierro que, según él, reduciría los costos del transporte de mercancías y especialmente de mármol por los ríos. Brunelleschi se negó a publicar y difundir su creación a menos que la ciudad de Florencia le garantizara el derecho exclusivo a explotar comercialmente su embarcación.
En junio de 1421 Florencia accedió a tal solicitud por tres años, bajo la condición de que divulgara su creación y de esta forma lograr utilidad tanto para el arquitecto como para la ciudad, además de otorgarle un estímulo para que continuara su brillante carrera creativa (Mgbeoji, 2003). La embarcación se hundió en su primer viaje por el lago Arno y Florencia dejó de otorgar patentes, pero este sigue siendo el primer registro del otorgamiento de una patente sobre una invención real. En otros lugares de Europa se otorgaban “patentes” por el descubrimiento de recursos naturales como hierro y oro, estos derechos tenían como finalidad brindar seguridad a los mineros, pero no pueden considerarse como patentes en el sentido moderno porque no se referían a invenciones sino a descubrimientos.
Más de cinco décadas más tarde, en 1474 se expidió el Estatuto de Venecia, el cual se considera como el primer régimen jurídico de patentes. En esa época la República de Venecia era una potencia comercial de Europa y todo el mundo, que contaba con grandes avances en la construcción de naves marítimas, dominio del vidrio y la imprenta. Con el objetivo de promover las artes y el beneficio comercial que podrían generar, se otorgaban recursos económicos para lograr ciertos desarrollos, como construir un molino de viento o una embarcación en un plazo específico. De alcanzar esta meta el privilegio económico debía devolverse en 12 años, pero si no se lograba, al final del plazo. Esta fue una de las primeras formas de otorgar un reconocimiento a la creatividad humana (Prager, 1944).
En la Edad Media, la economía era manejada por gremios, los cuales controlaban el desarrollo de muchas artes y oficios, que solo podían ser desempeñados por quienes hicieran parte del mismo. Así, en la Venecia el Siglo XV se crearon los Privilegios como una autorización a realizar una actividad controlada por los gremios, estos privilegios no necesariamente eran otorgados al primer creador o inventor de algún artefacto o a su importador, sino que se otorgaban a cualquiera que quisiera realizar una actividad, como fabricar lentes para leer (Prager, 1944).
Este sistema de privilegios fue el antecedente del Estatuto de Venencia de 1474, el cual señalaba lo siguiente:
“[Hay aquí en esta ciudad, y también vienen temporalmente en razón de su grandeza y bondad, hombres de diferentes lugares y mentes más inteligentes, capaces de idear e inventar todo tipo de ingeniosos inventos. Se debe establecer, que las obras y artilugios inventados por ellos, habiéndolos visto otros, no puedan copiarlos y tomar su honor, así hombres de esa clase esforzarían sus mentes, inventarían y harían cosas que no sean de poca utilidad y beneficien a nuestro Estado. Por tanto, se decidirá que, por autoridad de este Consejo, cada persona que en esta ciudad haga cualquier nuevo ingenioso dispositivo, no hecho hasta ahora en nuestro dominio, tan pronto como lo perfeccione, para que pueda ser utilizado y empleado, dará aviso a la oficina de nuestros Provisionadores de Common. Queda prohibido a cualquier otro en cualquier territorio y lugar nuestro realizar cualquier otro artificio en la forma y semejanza del mismo, sin el consentimiento y licencia del autor hasta diez años. Y, sin embargo, si alguien lo hiciera, el citado autor e inventor tendrá la libertad de citarlo ante cualquier oficina de esta ciudad, por cuyo cargo se obligará al citado que infrinja a pagarle la suma de cien ducados y el artilugio será inmediatamente destruido. Estando entonces en libertad de nuestro Gobierno a su voluntad para tomar y utilizar en su necesidad cualquiera de dichos artilugios e instrumentos, con la condición, sin embargo, de que nadie más que los autores los ejercerá.” (Prager, 1944, págs. 413-414)
El Estatuto de Venecia contiene varios elementos que aún conserva el derecho de la propiedad intelectual, más específicamente las patentes. En primer lugar, hace reconocimiento expreso a que se protegerán las invenciones, “obras y artilugios” fruto de la creatividad de las “mentas más inteligentes”. Además, se exige que para otorgar la patente, la invención esté perfeccionada al punto de que otros puedan usarla y emplearla, de forma que se exige que la creación tenga una utilidad material y no puramente teórica, como la embarcación de Brunelleschi, de forma que tenga beneficios para toda la ciudad, para toda la sociedad. Un punto fundamental, es que prohíbe que terceras personas copien la invención sin autorización de su creación e impone una sanción monetaria de cien ducados para quienes infrinjan el derecho de exclusividad del autor y, también, que la exclusividad que se confiere al inventor tiene una limitación temporal de 10 años.
La necesidad de criterios objetivos
Durante la Edad Media otros países europeos emplearon las patentes o sistemas similares para atraer comerciantes a sus territorios y fomentar el desarrollo, de forma que para otorgar las patentes bastaba con importar la tecnología al país así no se fuese el creador o inventor original de la misma (Prager, 1944). Además, los privilegios o derechos de exclusividad para realizar ciertas actividades económicas, como importación y exportación de productos particulares, fueron empleados por las monarquías para asegurar que los mercaderes se quedaran en sus territorios, recaudar dinero y para crear mecanismos de supervisión de las actividades mercantiles por parte de privados. Este tipo de “patentes” se prestaron para abusos[2] que crearon gran descontento entre la sociedad y el Parlamento Inglés estaba en constante enfrentamiento con la Corona respecto del alcance de sus poderes para otorgar tales monopolios o patentes. Con el ánimo de solventar tal situación, en 1623 Inglaterra promulgó el Estatuto de Monopolios (Statute of Monopolies) (Dent, 2009).
El principal avance del Estatuto de Monopolios fue que resolvió la tensión entre la corona y el parlamento inglés respecto a la competencia y criterios para otorgar patentes de invención (Nard & Morriss, 2006). Así, el Estatuto de Monopolios anuló todos los monopolios otorgados por la corona excepto aquellos otorgados sobre nuevas creaciones a los primeros y verdaderos inventores, además señaló que las cuestiones sobre la validez de las patentes serían decididas por los jueces siguiendo los principios del common law (Nard & Morriss, 2006).
De forma paralela al desarrollo y evolución de la protección de las invenciones con aplicación industrial, debido al surgimiento de la imprenta en el siglo XV, también en la Edad Media se estaba gestando el derecho de autor, dirigido a proteger obras literarias. Por muchos años, las imprentas se consideraron dueñas a perpetuidad de las obras que publicaban, de forma que podrían reimprimirlas y venderlas a libertad, mientras que los autores recibían una compensación mínima por su obra y perdían todo control sobre la misma. En 1709 en Inglaterra se promulgó el Estatuto de la Reina Anna, el cual se considera como la primera legislación existente en temas de derecho de autor, ya que las que la antecedieron tenían un énfasis en controlar qué materiales podían publicarse y cuáles no, y por tanto consisten en antecedentes normativos de la censura más no de los derechos de autor.
El Estatuto de la Reina Ana, buscaba disolver el monopolio existente en el comercio de libros, ya que los editores congregados en la Stationers Company limitaban el otorgamiento de derechos sobre las obras a los editores que hacían parte de la misma y contemplaba tales derechos como perpetuos. Con ese objetivo, este estatuto señaló: i) que los derechos sobre las obras podrían estar en cabeza de cualquier persona, es decir de los autores y de sus cesionarios que no necesariamente tenían que ser editoriales que hacían parte de la Stationers Company; ii) limitó los derechos otorgados a un término de 14 años renovable por un término igual para los autores, de forma que si un autor cedía los derechos sobre sus obras esa cesión no era perpetua sino hasta por 14 años, luego de los cuales el autor podría renovar sus derechos; iii) los derechos sobre las obras que estaban en cabeza de los editores continuarían allí por 25 años más, al final de los cuales ingresarían al dominio público (Patterson, 1966). De esta forma, se otorgó por primera vez a los autores un derecho sobre su obra, particularmente sobre la impresión y reimpresión de sus obras.
En el nuevo continente
En el nuevo continente siguiendo el recorrido iniciado en Europa, Estados Unidos fue el primer país en incluir disposiciones sobre patentes y copyright en su constitución en 1787. Durante los años en que Estados Unidos fue una colonia Británica, no tenía mayor interés en crear un sistema de propiedad intelectual porque su economía estaba basada en vender recursos naturales a Inglaterra a cambio de productos manufacturados, además, la difusión de conocimiento y tecnologías estaba controlada por el imperio. Con la Guerra de Independencia Americana, cambió el panorama económico de la naciente nación, surgió la necesidad de adquirir bienes de otros mercados y surgió una demanda ideológica por lograr ser autosuficientes, de forma que el otorgamiento de patentes de alcance nacional cobró mayor importancia y valor económico como mecanismo para fomentar la industrialización de Estados Unidos (Nard & Morriss, 2006).
La Cláusula sobre Propiedad Intelectual en la Constitución de Estados Unidos de 1787 fue un gran logro porque creó una patente unificada para todos los Estados, lo que aumentó notablemente el valor de los derechos conferidos con las mismas. En efecto, antes de la constitución, Estados como Pensilvania, Maryland y Carolina del Norte habían expedido normas sobre el otorgamiento de patentes, lo que en ocasiones condujo a litigios y controversias sobre el alcance de las mismas (Nard & Morriss, 2006), la duración de los derechos que confería cada Estado variaba y no había un criterio uniforme para otorgar tales patentes (Neumeyer, 2011). Además, la Cláusula sobre Propiedad Intelectual buscaba fijar principios fundamentales para que el Congreso otorgara derechos exclusivos por un periodo limitado a los creadores sobre sus invenciones[3].
En ejercicio de esas funciones, el Congreso de Estados Unidos expidió la “Ley para promover e progreso de las artes útiles” de 1790, por la cual le otorgó funciones al ejecutivo para el otorgamiento de las patentes para lo cual se creó el Board Patent, que sería la entidad encargada de determinar si una invención era suficientemente útil para provocar el otorgamiento de una patente. Esta ley señalaba que “cualquier arte útil, manufactura, motor, máquina o aparato o mejora en los mismos” podría ser patentable si antes no era conocido o usado antes (Neumeyer, 2011, pág. 137). Las patentes eran otorgadas por 14 años y otorgaban el permiso para fabricar, construir, usar y vender las invenciones en todo el territorio del naciente país.
Vale señalar que en el siglo XIX varios países latinoamericanos adoptaron normas sobre propiedad intelectual como Brasil, México, Chile y Perú.
En Francia
Las patentes y los derechos de autor no fueron los únicos derechos de propiedad intelectual que se crearon en esta época, en 1712 y 1744 Francia expidió legislaciones sobre las marcas (les marques) que debían tener todos los productos fabricados por trabajadores de fábricas que contaran con permisos o licencias reales para funcionar. De esta forma se introdujo en Francia que la forma específica de, por ejemplo, bordar ceda, podría ser sujeto a una propiedad protegible por el derecho. Con estas leyes se buscaba identificar el origen, indicar el uso de ciertos técnicas y diseños y controlar el precio y la calidad de los productos (Neumeyer, 2011).
Al igual que sucedió en Estados Unidos, en Francia el otorgamiento discrecional de monopolios para la realización de ciertas actividades comerciales y para la importación de invenciones y maquinaria de otros países, como la producción de hilo y muselina, creó un caos sobre la validez de esos derechos, su alcance regional y su duración. Por lo anterior, se expidió en 1791 la primera ley francesa de patentes. En esta ley se acogió la teoría del iusnaturalismo sobre el origen de la propiedad intelectual, esto es y, como se explicó antes, que el hombre tiene un derecho natural sobre las obras de su creación, sobre el fruto de su intelecto (Neumeyer, 2011), seguramente estas ideas estuvieron íntimamente relacionadas con el pensamiento de la época que finalmente condujo a la Revolución Francesa (Galvez-Behar, 2019).
Es muy importante señalar que las leyes de 1791, tanto de Estados Unidos como de Francia, incluían fuertes disposiciones y reglas sobre la divulgación de las invenciones y creaciones que eran patentadas. Las leyes exigían que el inventor describiera la invención al punto que fuese factible reproducirla y, en Francia, se señalaba que las personas podrían tener acceso al catálogo de nuevas invenciones que debía estar disponible en cada providencia (Neumeyer, 2011). De esta forma se compensa a la sociedad por el otorgamiento de derechos de exclusiva sobre las nuevas creaciones, pues una vez cesen estos derechos la invención ingresa al dominio público y puede ser empleada por cualquiera.
Una característica especial de la Ley de patentes francesa de 1791 es que otorgaba tres tipos de patentes: i) de invención para las nuevas creaciones; ii) de mejora, para las formas de producción que perfeccionaran los productos y iii) las de importación para cualquiera que trajera por primera vez a Francia un descubrimiento extranjero. Estas últimas patentes fueron objeto de muchas críticas porque se otorgaban a favor de una persona que no era el inventor por el solo hecho de importar la creación a Francia, por eso la reforma a la ley francesa en 1844 eliminó estas patentes (Galvez-Behar, The Patent System during the French Industrial Revolution: Industrial Change and Economic Effects, 2019).
La armonización internacional
Durante los siglos XVIII y XIX, era habitual que las capitales de los países industrializados realizaran ferias y exhibiciones de los avances científicos de la época y que el público en general pudiera visitarlas. Estas ferias eran organizadas por el Bureau International des Expositions (BIE). La Torre Eiffel fue construida por el ingeniero Gustav Eiffel para la Exposición Universal de 1889, la antorcha de la Estatua de la Libertad fue exhibida en la Centennial Exposition de Philadelphia en 1876 y en Tenese hay una réplica en tamaño real del Partenón construida para la Centennial Expedition in 1897.
Sin embargo, en 1873 muchos países se negaron a participar en la Exhibición de Viena alegando que la misma se prestaba para que sus desarrollos y avances fueran copiados por otros países y, de esta forma robar el mercado internacional de sus productos. Por ello, Australia decidió realizar la primera conferencia internacional de patentes (Dhavan & Jain, 1990). En esta primera conferencia y varias que siguieron hasta 1880, las discusiones entre los países asistentes se centraron en determinar cuál debía ser el fundamento para el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual, si las doctrinas del derecho natural o el beneficio que deriva la sociedad del sistema de patentes.
De esta forma se presentaron los primeros intentos de lograr una unificación internacional – multilateral de los sistemas de patentes, lo cual se lograría en 1883 con la Convención de París sobre Protección de la Propiedad Industrial. Con anterioridad a este tratado, entre países se celebraron acuerdos bilaterales para otorgar trato nacional a los titulares de obras protegidas en el extranjero, así se evitaba que en el país A se vendieran de forma ilegal las obras de los autores del país B (Gervais, 2002).
El Convenio de París tenía dos objetivos principales. Por un lado, reforzar las normas nacionales en la materia y, de otra parte, propender por la armonización de las legislaciones locales. Para ello se establecieron dos principios: el de trato nacional y el sistema de prioridades. En virtud del trato nacional, los países se comprometieron a otorgar a los nacionales de los demás países signatarios, el mismo trato que otorgan a sus ciudadanos. Las prioridades permitían que una solicitud de patente en un país miembro fuera empleada como base para solicitar el mismo derecho en otro país firmante (Galvez-Behar, 2020). El Convenio de París fue ratificado por Colombia en 1994 por la Ley 178.
En línea con la armonización internacional de la propiedad industrial, en 1887 se firmó el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas. El origen de este convenio fue la constante preocupación de los autores por la piratería de sus obras, una vez publicadas, las obras de los ingleses eran copiadas y reimpresas en Irlanda mientras que los libros en francés eran reimpresos en Holanda, Alemania, Bélgica y Suiza. Esta situación desincentivaba la creación de nuevas obras, además de que los autores no recibían ninguna remuneración por sus obras copiadas y reimpresas en el exterior (Ricketson, 1986).
Aunque varios países europeos celebraron tratados bilaterales para proteger las obras de sus nacionales en el exterior, fue nuevamente la Exhibición Universal de París de 1878 la que creó el ambiente para la institucionalización de la International Literary Association, cuyo primer presidente sería Víctor Hugo. Esta institución, conocida en la actualidad como ALAI, fue la precursora de la Unión de Berna, un conjunto de reuniones y convenciones entre delegados de diferentes países que condujo a la firma del Convenio de Berna (Ricketson, 1986). Uno de los grandes aportes del Convenio de Berna fue definir las “obras literarias y artísticas” para incluir no solo los escritos sino también las obras teatrales, composiciones musicales, pinturas, esculturas, mapas, planos, esto es, obras que fueran publicadas por cualquier método de impresión o reproducción.
Tras la Primera y la Segunda Guerras Mundiales, surgió un nuevo orden mundial que vio en el comercio internacional el mecanismo apropiado para evitar futuros enfrentamientos, para lograr una paz estable y duradera. Este nuevo orden económico está institucionalizado en la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la cual hacen parte 164 países y que surgió luego de las negociaciones celebradas entre 1986 y 1994, la Ronda de Uruguay. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) hace parte del conjunto de tratados de la OMC y fijó un estándar mínimo de protección para las creaciones intelectuales, tanto para el Derecho de Autor como para la propiedad industrial. De esta forma se alcanzó aun mayor homogeneidad en la protección otorgada a las obras del intelecto en todo el mundo.
Debido a que el nivel de desarrollo e industrialización no es homogéneo entre los países que integran la OMC y que están vinculados por el APIC, en el texto original del acuerdo se incluyó una disposición para dar a los países menos desarrollados una década antes de que empezaran a aplicar el Acuerdo. Además, se incluyeron flexibilidades para asegurar que el estándar mínimo de protección no impidiera a los países en desarrollo adoptar medidas para proteger sus intereses, como las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. También, en la Declaración Ministerial de Doha se reconoció que el ADPIC no impide ni debe impedir la adopción de medidas por parte de los países para proteger la salud pública y otros intereses públicos, además, encargó al Consejo APIC la función de encontrar una solución a los problemas enfrentados por los países en desarrollo para aplicar las flexibilidades del ADPIC, como la falta de capacidad manufacturera de medicamentos.
El surgimiento y desarrollo del régimen de propiedad intelectual ha estado marcado por la necesidad de promover el desarrollo tecnológico y así impulsar la economía de los países, pero también por el interés de lograr que esas normas sean homogéneas a nivel internacional y permitan la protección de los derechos de los creadores en todo el mundo. Sin duda, las tecnologías que están emergiendo y desarrollándose en este momento darán lugar a nuevas modificaciones en el régimen de la propiedad intelectual, como ya está ocurriendo con las patentes implementadas por computador.
Referencias
Dent, C. (2009). Generally Inconvenient: The 1624 statute of Monopolies as Political Compromise. Melbourne University Law Revie, 415-453.
Dhavan, H., & Jain, G. (1990). Conquest by patent: The Paris Convention Revisited. . Journal of the Indian Law Institute, 131-178.
Galvez-Behar, G. (2019). The Patent System during the French Industrial Revolution: Industrial Change and Economic Effects. Patent Law and Innovation in Europe during the Industrial Revolution, 31-56. doi:https://doi.org/10.1515/jbwg-2019-0003
Galvez-Behar, G. (2020). The 1883 Paris Convention and the Impossible Unification of Industrial Property. In G. Gooday, & S. Wilf, Patent Cultures: Diversity and Harmonization in Historical Perspective . Cambridge University Press.
Gervais, D. (2002). The internationalization of Intellectual Property: New Challenges from the very old and the very new. Fordham Intellectual Property, Media and Entertainment Law Journal .
Mgbeoji, I. (2003). The Juridical Origins of the International Patent System: Towards a Historiography of the Role of Patents in Industrialization. Journal of the History of International Law, 403-422.
Nard, C., & Morriss, A. (2006). Constitutionalizng Patents: From Venice to Philadelphia. Faculty Publications. School of Law. Case Western Reserve.
Neumeyer, F. (2011). Contribution to the history of modern patent legislation in the United States and in France. Scandinavian Economic History Review, 126-150.
Patterson, L. (1966). The Statute of Anne: Compyriht Misconstrued. Hardvard Journal on Legislation, 223-256.
Prager, F. (1944). A history of Intellectial Property from 1545 to 1781. Journal of the Patent Office Society, 711-760.
Rengifo, E. (2016). Presentación. Breve Historia. . In E. Rengifo, Derecho de Patentes. Universidad Externado de Colombia (p. 25 ss.). Bogotá: Universidad Externado.
Ricketson, S. (1986). The Birth of the Berne Union. Colum.-VLA J. L. & ARTS (11) 9. Retrieved from http://www.peteryu.com/intip/class2.pdf
[1][1] Existen referencias a nociones de patentes entre los pobladores de las Islas de Andaman en Asia y de incentivos a la creatividad en Grecia y Roma. Sin embargo, estas no comparten las características de propiedad privada y la organización del sistema de patentes actual. (Mgbeoji, 2003)
[2] –como favores de la corona hacia particulares, protección de industrias locales ineficientes, protección de ganancias privadas sobre públicas, mantener el dominio económico de Londres sobre otras regiones, entre otros– (Dent, 2009).
[3] Article I. Section 8. Clause 8. [Congress shall have power …] “To promote the Progress of Science and useful Arts, by securing for limited Times to Authors and Inventors the exclusive Right to their respective Writings and Discoveries;”
Ver también. (Rengifo, 2016)
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