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23 d'June, 2023

Reflexiones sobre el caso Andy Warhol Foundation V. Lynn Goldsmith

Por: Javier Felipe Gómez Horlandy - Asistente de Investigación

“Si lo quiere saber todo de Andy Warhol, basta con que se quede en la superficie: de mis cuadros, de mis películas y de mí mismo. Ahí estoy. No hay nada más detrás”. Andy Warhol. (El Mundo, 2010).

Recientemente, la Suprema Corte de los Estados Unidos profirió una sentencia mediante la cual cesaba la conocida controversia en la que se solía señalar al aclamado artista Andy Warhol de haber infringido los derechos de autor de la fotografía del cantante Prince Rogers Nelson, capturada por la fotógrafa Lynn Goldsmith cuando realizó su trabajo titulado Prince Series, en la que serigrafió dicha fotografía en diferentes colores.

Con el propósito de analizar el fallo, resulta pertinente hacer mención de la frase citada en el encabezado del presente texto. ¿Será que al revisar la serigrafía de Prince retratada por Warhol no se encontrará nada detrás?

La situación jurídica problemática se remonta a 1984, cuando la revista Vanity Fair, le pagó $400 dólares a Lynn Goldsmith como contraprestación de una licencia limitada para usar por una sola vez una foto que le tomó a Prince. El objetivo de esta licencia era que Andy Warhol ilustrara una única vez la foto mediante el método de la serigrafía con color morado, para que dicha ilustración se usara en la portada de la revista de Vanity Fair de noviembre de 1984. Sin embargo, Lynn Goldsmith nunca se enteró de que el pintor usaría su fotografía para ilustrar 15 serigrafías más de diferentes colores, trabajo que tituló Prince Series.

En 2016, esta vez, la Fundación Andy Warhol para las Artes Visuales (The Andy Warhol Foundation for the Visual Arts), que ostenta los derechos patrimoniales sobre las obras del pintor Andy Warhol, decidió licenciar a la revista Condé Nast el uso de una serigrafía naranja del trabajo Prince Series de Warhol, con el propósito de que apareciese en la portada conmemorativa de la revista en honor a Prince, recibiendo como contraprestación la suma de $10.000 dólares. A raíz de dicho negocio, Lynn Goldsmith se enteró del trabajo de Warhol, por lo que se quejó con la licenciante, lo que ocasionó que esta fundación la demandara pretendiendo la declaratoria de no infracción de los derechos de autor de Lynn Goldsmith y en subsidio que se declarara la concurrencia del fair use[1] en la serigrafía naranja ilustrada por Warhol.

En primera instancia, la Corte de Distrito (District Court) se decidió directamente por examinar el fair use, analizando los cuatro factores que establecen su ocurrencia[2]. Este ad quo consideró que los factores favorecían a la Fundación Andy Warhol, afirmando que el trabajo Prince Series de Warhol era transformativo, ya que le daba una nueva expresión a la fotografía y empleaba una nueva estética que generaba un resultado comunicativo y distinto al de la fotografía de Goldsmith. Además, sostuvo el despacho que Warhol eliminó todos los elementos protegibles de la fotografía. Por último, aseguró que dicho trabajo no era sustituto del mercado de la obra de Goldsmith, ni tampoco la perjudicaba o podía perjudicarla.

La decisión fue apelada y la conoció la Corte de Apelaciones (Court of Appeals), la cual revocó la sentencia bajo los argumentos de que los cuatro factores del fair use favorecen a Lynn Goldsmith. Sobre el primer factor contraargumentó que el hecho de añadir una nueva estética o expresión a la obra original quiere significar que la obra derivada será transformadora; en este caso, la fotografía y el trabajo de Warhol son idénticos porque ambos son obras de arte que retratan a la misma persona, a Prince. Agregó que tampoco se podía reputar transformativa esta obra derivada por el solo supuesto de que quien hizo el trabajo sea el aclamado pintor Andy Warhol, ya que se le estaría dando un privilegio de plagio solo por ser celebridad —celebrity-plagiarist privilege. Sobre los otrostres factores, el ad quem aseveró que la naturaleza creativa e inédita de la fotografía favorecía a la fotógrafa. Que la cantidad y sustancialidad de la obra original tomada en la obra derivada eran «“the ‘essence’” of the photograph», por lo que no era razonable en relación con el propósito del uso. Para finalizar, determinó que la licencia comercial concedida por la Fundación Andy Warhol afectó el mercado protegido de Goldsmith para poder licenciar su fotografía, ya fuese para propósitos editoriales o para que otros artistas creen obras derivadas.

La Suprema Corte de los Estados Unidos (Supreme Court of the United States) concedió el certiorari, con lo cual revisó la decisión tomada por la Corte de Apelaciones. Para este propósito, la Suprema Corte consideró que la única situación jurídica problemática que requería su revisión era si el colegiado de segunda instancia había analizado correctamente el primer factor del fair use que comprende el propósito y carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos sin ánimo de lucro. Este factor fue el que la Fundación Andy Warhol consideró mal examinado, porque la obra de Warhol transmitía un mensaje o significado diferente al de la fotografía y que dicha obra derivada era transformativa.

Sobre este primer factor del fair use, la Suprema Corte agrega que existen dos puntos importantes para tener en cuenta en su examen:

  1. Que el elemento del uso comercial no es determinante, pero sí es relevante y se debe ponderar frente al grado en que el uso tenga un propósito distinto o un carácter diferente al de la obra original. De manera que, entre más sea transformativa la obra derivada, menos importantes serán los otros factores, como el uso comercial.
  2. Que si el uso tiene un propósito distinto estará justificado porque fomenta el objetivo de los derechos de autor, a saber, promover el progreso de la ciencia y las artes, sin disminuir el incentivo para crear (Andy Warhol Foundation For The Visual Arts, Inc. V. Goldsmith Et Al, 2023).

En tratándose del caso en concreto, la Suprema Corte llega a la conclusión de que el propósito mediante el cual se usó la serigrafía naranja de Prince para la revista Condé Nast era sustancialmente igual al que tenía la fotografía de Lynn Goldsmith. Lo anterior porque, tanto la obra original como la derivada fueron usadas en revistas para ilustrar historias de Prince, por lo que se encontraban dentro de un mismo contexto. Dicho lo anterior, la Suprema Corte recuerda que a pesar de que la naturaleza comercial no es determinante, en el presente caso, pesa en contra del fair use.

Con todo, la Suprema Corte concluye que, a partir del análisis del propósito, carácter y la naturaleza comercial entre la fotografía de Lynn Goldsmith y el Orange Prince serigrafiado por Warhol y licenciado por la Fundación Andy Warhol, comparten sustancialmente el mismo propósito, y la serigrafía era de naturaleza comercial. Por lo tanto, este primer factor del fair use favorece a Goldsmith. Sobre los otros tres factores la Suprema Corte no se pronuncia, toda vez que la fundación no impugnó las determinaciones de la Corte de Apelaciones sobre estos factores. Con lo cual, la Suprema Corte de los Estados Unidos confirma (affirmed)la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones. Esta opinión de la Corte (opinion of the Court) fue desarrollada por la jueza Sonia Sotomayor, a la cual se adhirieron cinco jueces (de los cuales dos aclararon voto ‘concurring opinion’), y hubo dos jueces que salvaron de voto (dissenting opinion).

Este caso es de suprema relevancia, no solo por la reputación de las partes y su legado, sino también por varios aspectos jurídicos que se mencionarán a continuación:

En primer lugar, resulta interesante reflexionar sobre la interpretación que realizó la Corte de Apelaciones y la Suprema Corte de los Estados Unidos sobre el propósito transformativo del uso descrito en el primer factor del fair use. Por un lado, la Corte de Apelaciones dice que: “Here, however, “the overarching purpose and function of the two works at issue . . . is identical, not merely in the broad sense that they are created as works of visual art, but also in the narrow but essential sense that they are portraits of the same person” (Andy Warhol Foundation For The Visual Arts, Inc. V. Goldsmith Et Al, 2023, p. 16).Lo anterior quiere significar que para el colegiado el propósito del uso se identifica bajo una perspectiva ontológica de las obras, esto porque considera que el propósito de la obra de Goldsmith y la derivada de Warhol son idénticas por el hecho de que son obras de arte visual y porque son retratos de la misma persona.

Por el otro lado, se tiene la interpretación que da la Suprema Corte de los Estados Unidos, la cual afirma que: “In that context, the purpose of the image is substantially the same as that of Goldsmith’s photograph. Both are portraits of Prince used in magazines to illustrate stories about Prince. Such “environment[s]” are not “distinct and different.” … This Court goes somewhat “further and examine[s]the copying’s more specifically described ‘purpose[s]’ “in the context of the particular use at issue” (Andy Warhol Foundation For The Visual Arts, Inc. V. Goldsmith Et Al, 2023, p. 28). En esta excerta se denota como la Suprema Corte difiere de la interpretación dada por la Corte de Apelaciones y opta por analizar el propósito en el contexto del uso en particular. Por ello determina que el propósito de la serigrafía de Prince es sustancialmente igual al de la fotografía de Goldsmith, debido a que ambos retratos de Prince son utilizados en revistas para ilustrar historias sobre el cantante. La anterior interpretación de la Suprema Corte lleva a considerar que se hace bajo una perspectiva teleológica, lo que difiere con la perspectiva ontológica de la Corte de Apelaciones.

Como último comentario, vale la pena destacar lo pronunciado por la Suprema Corte sobre la naturaleza comercial en la doctrina del fair use, destacando que “the commercial nature of the use is not dispositive… “[T]he more transformative the new work, the less will be the significance of other factors, like commercialism, that may weigh against a finding of fair use” (Andy Warhol Foundation For The Visual Arts, Inc. V. Goldsmith Et Al, 2023, p. 24), de manera que hizo hincapié en la importancia de que la obra derivada sea transformativa, sin olvidar la necesidad de interpretar los cuatro factores que componen el fair use de manera sistemática.

REFERENCIAS

Guzmán, D. Derecho del arte. El derecho de autor en el arte contemporáneo y el mercado del arte. (2018). Universidad Externado de Colombia. 

Juan, P. (05 de octubre de 2010). Así habló Warhol. El Mundo. Recuperado de: https://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/05/cultura/1286263159.html.

Supreme Court of the United States, Andy Warhol Foundation For The Visual Arts, Inc. V. Goldsmith Et Al. (18 de mayo de 2023) No. 21–869. [Op. Court, Sonia Sotomayor]. Recuperado de: https://www.supremecourt.gov/opinions/22pdf/21-869_87ad.pdf

Juan, P. (05 de octubre de 2010). Así habló Warhol. El Mundo. Recuperado de: https://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/05/cultura/1286263159.html.


[1]El fair use constituye la respuesta estadounidense a las excepciones y limitaciones al derecho de autor… esta indica que, si la obra aparentemente infringida fue utilizada con propósitos” taxativos en la norma, “dicho uso estará amparado por el fair use. No obstante, el reconocimiento del fair use no está limitado a los propósitos específicamente señalados en la norma. El juez también puede reconocerlo mediante la aplicación de cuatro criterios que le permiten determinar el si el uso no autorizado de una obra amparada por derechos de autor es lícito (Guzmán, 2018, págs. 179-180).

[2] “(1) the purpose and character of the use, including whether such use is of a commercial nature or is for nonprofit educational purposes; “(2) the nature of the copyrighted work; “(3) the amount and substantiality of the portion used in relation to the copyrighted work as a whole; and “(4) the effect of the use upon the potential market for or value of the copyrighted work.” (Andy Warhol Foundation For The Visual Arts, Inc. V. Goldsmith Et Al, 2023, p.20).