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30 of September,2025

Lista de medicamentos esenciales 2025: ¿qué significa que la OMS declare esenciales a los GLP-1 y nuevas insulinas?

Por: Natalia Lamprea. Texto e ilustración. - Docente investigadora

El pasado 5 de septiembre de 2025, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció la actualización de su Lista Modelo de Medicamentos Esenciales (LME)1. Entre las principales novedades destacan la inclusión de agonistas del receptor GLP-1 como semaglutida (Ozempic®, Wegovy®, que son medicamentos para tratar la obesidad y otras condiciones de salud), de análogos de insulina y medicamentos contra el cáncer. Para millones de personas con diabetes, esta decisión representa un paso histórico. Sin embargo, la declaración de “esencial” no basta por sí misma: el verdadero reto es garantizar acceso real y asequible en un mercado sujeto a patentes, altos precios y concentración empresarial.

¿Qué es la Lista de Medicamentos Esenciales de la OMS?

La LME nació en 1977 con el objetivo de orientar a los países en la definición de sus listas nacionales de medicamentos prioritarios2. El criterio central es identificar fármacos que cubran las necesidades de salud más urgentes de la población, con evidencia sólida de seguridad, eficacia y costo-efectividad3.

Que un medicamento ingrese a la LME implica:

  • Reconocimiento internacional de su relevancia clínica.

El medicamento cumple con los criterios de selección de la OMS, con evidencia científica de eficacia, seguridad, calidad y relación costo–efectividad frente a otras alternativas.

  • Prioridad para gobiernos y agencias de cooperación en su adquisición.

Se considera que el medicamento en LME debe estar disponible en los sistemas de salud en todo momento, en cantidad suficiente, en la forma farmacéutica adecuada, con calidad garantizada y a un precio asequible para las personas y para el sistema.

Además, es una guía para políticas públicas. Aunque la lista no es obligatoria, sirve como referencia para que los países diseñen sus propias listas nacionales de medicamentos esenciales, lo que orienta compras públicas, elaboración de guías de práctica clínica, programas de acceso y cobertura de seguros de salud.

  • Legitimidad para negociar precios y promover el uso de genéricos.

La OMS no fija precios, pero al declarar un medicamento como “esencial”, envía una señal global de que debe estar disponible, accesible y asequible. Esto ejerce presión sobre gobiernos, farmacéuticas y organismos internacionales para negociar precios más bajos, promover competencia de genéricos y priorizar su financiamiento. En países como Brasil, India y Australia, la inclusión en la lista nacional (basada en la LME) es requisito para que el Estado cubra o subsidie el medicamento.

  • Respaldo para introducir cambios regulatorios y de propiedad intelectual que permitan ampliar el acceso.

La LME fomenta la utilización de medicamentos genéricos de calidad (precalificación de la OMS), que suelen ser más baratos.

Lo anterior, hace que la LME sea un catalizador no solo de acceso sino de reconfiguración en las políticas de propiedad intelectual y procesos regulatorios. Por eso, cada actualización de la lista tiene impacto tanto en el terreno sanitario como en el político y económico.

La diabetes en el centro de la actualización 2025

La OMS ha sido clara: la diabetes (tanto tipo 1 como tipo 2) y sus comorbilidades constituyen uno de los mayores retos de salud pública global. Según cifras recientes, más de 530 millones de personas viven con esta condición, y se proyecta que el número seguirá creciendo en la próxima década.

En este contexto, la edición 2025 de la LME incluyó3:

Agonistas GLP-1: medicamentos inicialmente desarrollados para el control de la glucosa, pero que además ayudan a reducir peso y riesgo cardiovascular4. Su incorporación responde a la evidencia de eficacia en pacientes con diabetes tipo 2, especialmente aquellos con obesidad o enfermedad cardiovascular.

Análogos de insulina de acción rápida: hasta ahora solo estaban incluidos los análogos de acción prolongada; la adición de insulinas rápidas permite completar un esquema terapéutico más cercano al estándar de atención en países de altos ingresos.

Este cambio es un reconocimiento a que la atención de la diabetes no puede limitarse a los tratamientos más antiguos (como la metformina o la insulina humana), sino que debe incorporar terapias más precisas y adaptables cuando existe evidencia sólida de su beneficio clínico5.

El precio como barrera: ¿esencial pero inaccesible?

El entusiasmo por estas inclusiones se enfrenta al obstáculo de los precios. Los GLP-1, como la semaglutida, pueden costar hasta 400 veces más que su precio de producción rentable. Por su parte, los análogos de insulina de acción rápida se venden hasta 75–84 veces por encima de su costo de fabricación en algunos países6.

Esto se explica por un mercado concentrado, donde tres grandes farmacéuticas (Novo Nordisk, Eli Lilly y Sanofi) controlan casi la totalidad de la producción global de insulina y compiten también en el segmento de GLP-17.

La contradicción es clara: declarar un medicamento como esencial significa que debe estar “disponible, accesible y asequible”. Sin embargo, la realidad muestra que, sin medidas regulatorias y legales, la etiqueta de “esencial” puede quedarse en el papel.

Propiedad intelectual: las flexibilidades bajo los ADPIC

Aquí entra en juego la propiedad intelectual. Los ADPIC de la OMC establecen patentes por 20 años para invenciones en todos los campos técnicos8, incluido el farmacéutico. Pero el propio acuerdo y la Declaración de Doha (2001)9, reconocen flexibilidades que los Estados pueden usar para proteger la salud pública. Entre ellas se tienen las licencias obligatorias (Artículo 31 ADPIC) y las importaciones paralelas (Artículo 6 ADPIC)10.

La inclusión de GLP-1 e insulinas rápidas en la LME otorga mayor legitimidad política para que los países invoquen estas flexibilidades. Esto lo podrían considerar países de ingresos bajos y medios, donde la carga de diabetes es alta y el sistema de salud tiene presupuesto limitado (tal como sucede en Colombia), o donde tengan un insuficiente cubrimiento en el mercado.

Estrategias regulatorias y de acceso

Existen otras herramientas regulatorias que se potencian cuando un medicamento está en la LME:

  • Precalificación de la OMS: certifica la calidad de genéricos y biosimilares, permitiendo que agencias internacionales los adquieran de manera segura.
  • Compras centralizadas: organismos como la OPS o UNICEF pueden negociar precios en bloque, reduciendo costos significativamente.
  • Fomento de biosimilares: en el caso de insulinas, impulsar la producción de versiones biosimilares de calidad puede romper el oligopolio de las grandes farmacéuticas.
  • Transparencia en precios: la OMS promueve mecanismos de reporte y comparación de precios que fortalecen el poder de negociación de los países.

Conclusiones

La entrada de los GLP-1 y de nuevas insulinas en la LME es un avance indiscutible. Reconoce que el estándar de atención en diabetes debe ser global, no un privilegio limitado a algunos países y poblaciones. También envía un mensaje claro: la equidad en salud pasa por garantizar acceso a lo mejor de la ciencia médica. Sin embargo, el verdadero impacto dependerá de cómo los Estados y los organismos internacionales transformen esa declaración en políticas efectivas.

Referencias bibliográficas

  1. Organización Mundial de la Salud (OMS). (2025, septiembre 5). WHO updates list of essential medicines to include key cancer, diabetes treatments [Comunicado de prensa]. https://www.who.int/es/news/item/05-09-2025-who-updates-list-of-essential-medicines-to-include-key-cancer–diabetes-treatments
  2. Organización Mundial de la Salud (OMS). (1977). The selection of essential medicines. Geneva: WHO.
  3. The selection and use of essential medicines, 2025: WHO Model List of Essential Medicines, 24th list. Geneva: World Health Organization; 2025. https://doi.org/10.2471/B09474
  4. Saraiva, F.K., Sposito, A.C. (2014) Cardiovascular effects of Glucagon-like peptide 1 (GLP-1) receptor agonists. Cardiovasc Diabetol 13, 142. https://doi.org/10.1186/s12933-014-0142-7
  5. Hiroki Fujita, et.al. (2014) The protective roles of GLP-1R signaling in diabetic nephropathy: possible mechanism and therapeutic potential, Kidney International, 85, Issue 3: 579-589. https://doi.org/10.1038/ki.2013.427.
  6. Medicos Sin Fronteras (MSF). (2022). Insulin prices and access: Time for transparency and fairness. Recuperado de https://msfaccess.org
  7. Asprilla, T. (2025, 14 de julio). “No se evidencia un riesgo de desabastecimiento”: Minsalud sobre insulinas en el país. Consultorsalud. Recuperado de https://consultorsalud.com/minsalud-insulinas-en-el-pais-hipoglicemiantes/
  8. Organización Mundial del Comercio (OMC). (1994). Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). En Acta final que incorpora los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Ginebra: OMC.
  9. Organización Mundial del Comercio (OMC). (2001). Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. WT/MIN(01)/DEC/2. https://www.wto.org/
  10. Herrera Sierra, L. F. (2016). Las patentes y las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC. En E. Rengifo García (Dir.), Derecho de patentes (Cap. 17, pp. 614-657). Universidad Externado de Colombia.