Patentes
22 of May,2026

Patógenos, contratos y humanidad: lo que está en juego en la negociación del anexo del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias

Por: Natalia Lamprea (texto e ilustración), Docente investigadora

Estamos en medio de un brote de hantavirus de la cepa de los Andes y acaba de declarar la OMS como emergencia de salud pública de importancia internacional la epidemia de ébola causada por el el virus de Bundibugyo en la República Democrática del Congo y Uganda, lo que nos recuerda lo susceptibles que somos los humanos a la infección de patógenos. Al mismo tiempo, las negociaciones del anexo del Acuerdo de la OMS sobre pandemias, que trata sobre el Sistema de Acceso a Patógenos y Distribución de Beneficios (anexo PABS) se interrumpieron el 1 de mayo sin lograr un consenso y sigue habiendo varios puntos en conflicto.

Es por ello, que hablaremos de este anexo PABS y del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, este último adoptado el 20 de mayo de 2025 y cuyo objetivo es la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias (artículo 2).Debido al propósito de prevención, las disposiciones se aplican tanto durante las pandemias como en los periodos entre pandemias.

Así mismo, el Acuerdo de la OMS indica en su artículo 12 que debe montarse un sistema multilateral para el acceso y distribución de beneficios (Sistema PABS). Que las disposiciones y aspectos operativos de este sistema se deben acordar en un Instrumento PABS, que será parte del Acuerdo de Pandemias como un anexo (anexo PABS). ¿Que si este anexo PABS es importante? Si, mucho, de él depende que se inicie la ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o confirmación oficial del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias.

Patógenos relevantes

Desde lo biológico, lo primero es entender ¿Cuáles son los patógenos reconocidos en este contexto?  El documento en negociación del anexo PABS del Acuerdo por ahora define:

“«Patógeno con potencial pandémico» significa cualquier patógeno que tenga tanto el potencial de transmisión sostenida en humanos como la capacidad de causar una emergencia pandémica según se define en el artículo 1(c) del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias” (traducción libre, Anexo IGWG Bureau 9 March 2026).

Aquí encontramos las primeras limitaciones, pues en el artículo 5 del Acuerdo de Pandemias de la OMS se habla de un enfoque de “Una sola salud”, donde se reconoce “…que la salud de las personas está interconectada con la salud de los animales y el medio ambiente, promoverán un enfoque de «Una sola salud» para la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias…”. Sin embargo, la definición borrador dada para los patógenos relevantes se refiere solo a aquellos con transmisión sostenida en humanos, lo que deja por fuera patógenos que puedan afectar plantas o animales y con ello, por ejemplo, nuestra seguridad alimentaria.

Respecto a la capacidad del patógeno para causar una emergencia pandémica, aquí tenemos otros puntos complejos de negociar. El artículo 1(c) del Acuerdo de la OMS sobre pandemias la definió así:

            “«emergencia pandémica» es una emergencia de salud pública de importancia internacional que está causada por una enfermedad transmisible y que:

  1. tiene, o entraña un alto riesgo de tener, una amplia propagación geográfica a varios Estados o dentro de ellos; y
  2. excede, o entraña un alto riesgo de exceder, la capacidad de los sistemas de salud para responder en esos Estados; y
  3. provoca, o entraña un alto riesgo de provocar, considerables perturbaciones sociales y/o económicas, incluidas perturbaciones en el tráfico y el comercio internacionales; y
  4. requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa y reforzada, con un enfoque que abarque a todas las instancias gubernamentales y a toda la sociedad”

Alto riesgo, amplia propagación, exceder la capacidad, considerables perturbaciones, mejor dicho, si esta definición fuese revisada por un Examinador de patentes sería calificada como falta de claridad por el uso de expresiones subjetivas. Como esta definición ya está incluida en el Acuerdo de la OMS, debería ser reglamentada en el anexo PABS. Sin embargo, esto no se ve reflejado en el documento en discusión. Así que esperemos que los países, y su industria farmacéutica, en un momento de crisis no refuten el concepto técnico de la OMS al indicar que se trata de una emergencia pandémica.

Material para transferir

Respecto al material de los patógenos, considerado de interés a la luz del Acuerdo de la OMS y que se está definiendo y negociando su sistema de transferencia en el Anexo PABS, aquí tenemos un logro importante de la OMS.

El primero es que estos materiales en el Acuerdo de la OMS fueron definidos de forma amplia, mencionando: “los materiales y la información sobre secuencias de los patógenos con potencial pandémico” (Art. 12 Acuerdo OMS sobre pandemias), denominados “material y secuencias PABS”.

Esta definición permite que los materiales incluyan el material biológico, tal como aislamientos virales, cultivos, proteínas purificadas y extractos celulares, células, metabolitos, entre otros; y también incluye el material genético (ADN y ARN)[1]. Además, la información sobre secuencias también incluye tanto las secuencias genéticas (ADN y ARN) como las secuencias aminoácidas. Así lo aclara, además, el borrador del Anexo PABS.

El asunto es que el borrador del anexo no desglosa con precisión el alcance de “sequence information” ni establecen reglas para datos crudos (secuencias naturales) frente a datos derivados (p. ej. epítopos predichos, proteínas traducidas, secuencias modificadas). Esa ambigüedad es crítica porque determina si ciertos datos quedan sujetos a obligaciones de reparto de beneficios o a restricciones contractuales dentro de los contratos PABS.

Esta es la misma discusión que se ha dado en el ámbito de patentes en EE. UU. para definir, por ejemplo, secuencias de ADN no patentable por tratarse de productos naturales vs secuencias de ADN modificadas que tienen una diferencia significativa (tanto en su estructura como en su función).

Contratos PABS para lograr transferencia

Los contratos PABS de la OMSson acuerdos jurídicos entre la OMS (como Secretaría/administradora del sistema) y entidades que utilizan materiales e información de secuencias PABS con fines comerciales, principalmente fabricantes participantes, que son los fabricantes de vacunas, medicamentos terapéuticos y diagnósticos, así como otros desarrolladores comerciales.

Además, existen términos y condiciones aplicables a laboratorios de la red de la OMS[2] y a bases de datos reconocidas por la OMS. El contrato haría operativo el intercambio entre acceso a materiales/datos y las obligaciones de reparto de beneficios y apoyo a la equidad.

El borrador del anexo PABS establece obligaciones concretas para los fabricantes participantes en emergencias: suministro de producto, contribuciones monetarias y opciones de transferencia/colaboración, iniciando con:

En caso de emergencia pandémica, de conformidad con el artículo 12.6, cada fabricante participante deberá proporcionar a la OMS acceso rápido al veinte por ciento (20%) de su producción en tiempo real de vacunas, tratamientos y diagnósticos, seguros, de calidad y eficaces para el patógeno causante de la emergencia pandémica, siempre que:

  1. se ponga a disposición de la OMS, como donación, un mínimo del diez por ciento (10%) de su producción en tiempo real; y
  2. el porcentaje restante, con flexibilidad en función de la naturaleza y la capacidad de cada fabricante participante, se reserve a la OMS a precios asequibles” (Traducción libre, Anexo IGWG Bureau 9 March 2026).

Este compromiso implica guardar un cupo de la producción para la OMS y además dejar comprometido un 10% de la producción como donación. Este porcentaje es alto para poder ser sostenible en una empresa. Sin embargo, es sabido que las farmacéuticas tienen unos márgenes de ganancias más amplios de lo usual y que, en momentos de alta demanda de un medicamento, someten a los gobiernos a negociaciones de precios bajo acuerdos de confidencialidad (tal como ocurrió con las vacunas del COVID-19). Por ello, esta responsabilidad podría ser manejable para las farmacéuticas y necesaria para la OMS, con la intención de controlar los excesos cuando de salud pública se trata.

Otros compromisos planteados en esos contratos PABS incluyen:

  1. Aportaciones monetarias. Contribuciones anuales basadas en criterios objetivos y transparentes.
  2. Beneficios no monetarios (al menos algunas opciones). Transferencia de tecnología y know‑how; licencias no exclusivas a fabricantes en países en desarrollo; cooperación en I+D; fortalecimiento de capacidades; facilitación de acceso a productos a precios asequibles.
  3. Limitaciones sobre reclamaciones de PI. Obligación de no reclamar derechos de propiedad intelectual sobre los materiales e información de secuencias PABS “en la forma recibida” (es decir, no apropiarse de la materia prima tal cual). Por ello la importancia de definir el alcance de las secuencias.

Este es solo un resumen del alcance del Anexo PABS en negociación, pero nos deja ver que el sistema multilateral para el acceso rápido a “los materiales y la información sobre secuencias de los patógenos con potencial pandémico”, junto con mecanismos de participación en los beneficios, genera tensiones técnicas y jurídicas críticas entre la biología (qué se comparte y cómo) y la propiedad intelectual (qué puede reclamarse, licenciarse o mantenerse en secreto).

Como reflexión final es válido preguntarse: ¿es lógico para los empresarios de la industria farmacéutica tener que asegurar cupos de producción y donar parte de su producción cuando la demanda de sus productos es máxima? No, no es lógico. ¿Es lógico que la OMS tenga que idearse este compromiso contractual para poder salvaguardar a una parte de la humanidad durante una pandemia? No, eso es menos lógico. Es por ello, que la negociación de este anexo PABS pone a prueba lo que somos como humanidad, es definir que beneficio debe prevalecer.

Referencias bibliográficas

Blanco, P. R. (2026, 10 mayo). Bloqueo del tratado de pandemias en la OMS en plena crisis del hantavirus. El País. https://elpais.com/planeta-futuro/2026-05-11/un-brote-de-hantavirus-sorprende-a-un-mundo-que-sigue-debatiendo-como-hacer-frente-a-la-proxima-pandemia.html

World Health Organization. (2025, 20 May). Acuerdo de la OMS sobre Pandemias. Asamblea Mundial de la Salud. https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA78/A78_R1-sp.pdf

World Health Organization. (2026, 9 March). Draft Annex (IGWG Bureau 9 March 2026): WHO Pathogen Access and Benefit‑Sharing System (PABS). Bureau version. https://healthpolicy-watch.news/wp-content/uploads/2026/03/Draft-PABS-Annex-text-Bureau-version-of-9-March-20262.pdf

World Health Organization. (2024, 1 June). Fortalecimiento de la preparación y respuesta frente a emergencias de salud pública mediante enmiendas específicas al Reglamento Sanitario Internacional (2005) (WHA77.17). Asamblea Mundial de la Salud. https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA77/A77_R17-sp.pdf


[1] Una definición equiparable a la de recursos genéticos y productos derivados de la Decisión Andina 391 de 1996.

[2] Laboratorios que han aceptado los términos y condiciones de la Red Coordinada de Laboratorios de la OMS para el intercambio de material e información de secuencias PABS (WCLN por sus siglas en inglés)