Business secret - Know how
14 of October,2025

¿Un álbum de música puede ser protegido por el secreto empresarial?

Por: Brenda Salas - Docente Investigadora. PhD

La semana pasada las Cortes estadounidenses presentaron un giro interesante respecto de la definición del alcance de la protección del secreto empresarial en la industria musical y artística. La juez, Pamela Chen, reconoció su importancia en la demanda presentada por PleaserDAO, un colectivo de cripto arte[1], contra Martin Shkreli por apropiación indebida “misappropiation” del secreto empresarial.

Los hechos del litigio son los siguientes: Wu-Tang Clan creó el álbum musical “Once Upon a Time in Shaolin” que grabó de manera secreta como una compilación única e histórica que tenía por objeto presentar una crítica a la devaluación de la música en la era digital[2].

El álbum fue vendido por el grupo artístico a Martin Shkreli por una cifra aproximada de 2 millones dólares. El contrato contenía una cláusula que impedía su explotación por un término de 88 años, adicionalmente, contenía restricciones para preservar su naturaleza secreta y “exclusiva”. Shkreli obtuvo una copia física del álbum, con una titularidad parcial del copyright y la renovación de este último para nuevas grabaciones y composiciones musicales[3].

PleaserDAO compró la copia física y los derechos asociados en una subasta por una cifra aproximada de 4 millones de dólares y estableció medidas para mantener su carácter secreto. No obstante, manifestó que Shkreli retuvo una copia digital del álbum por cuanto presentó porciones o fracciones del mismo de manera online no estando autorizado para ello. Como consecuencia decidió demandarlo por apropiación indebida de su secreto empresarial, entre otras pretensiones. Por su parte, el demandado solicitó que se desestimara la demanda toda vez que él consideraba que el álbum no gozaba de dicho instrumento de protección.

El problema jurídico entonces era el de determinar si el álbum tenía el carácter de “secreto” requisito necesario para beneficiarse de la protección en atención a lo previsto en la sección 18 de la Defend Trade Secret Act y de la common law del Estado de Nueva York.  

En razón de esta norma, los titulares de los secretos empresariales pueden demandar ante la jurisdicción como consecuencia de un acto de desconocimiento o vulneración del mismo. Para ello, “el demandante tendrá que acreditar que es el titular del secreto empresarial, y, que el demandado utilizó el secreto rompiendo un contrato, una relación confidencial, o, que fue el resultado de un descubrimiento por el demandado a través de medios inadecuados”[4].

Para dar respuesta a esta controversia, la Juez procedió a analizar la definición del secreto empresarial de la ley en cita. En ese contexto, observó que el secreto empresarial hace referencia a “todo tipo de información financiera, de negocios, científica, técnica, económica o de ingeniería, que incluye patrones, planos, compilaciones, programas de dispositivos, fórmulas, diseños y prototipos, métodos, técnicas, procesos, procedimientos, programas o códigos”[5].

Para ser protegida por esta figura, el titular debe haber adoptado las medidas razonables para mantener la información como secreta, a lo cual se suma que la información debe tener un valor económico independiente que se deriva de su condición de ser confidencial. Tampoco debe ser fácilmente descubierta por medios lícitos o adecuados por otra persona que a su turno puede obtener un valor económico como consecuencia de su divulgación o uso de la información[6].

Adicionalmente, la juez consideró 6 factores que las Cortes consideran en la evaluación para la aplicabilidad de la protección, esto son:

“1. Si la información es conocida fuera del negocio,

2. Si la información ha sido conocida por los empleados u otros involucrados en el negocio.

3. Las medidas adoptadas por el empresario para mantener la información como secreta.

4. El valor de la información para el negocio y sus competidores.

5. La cantidad de esfuerzo o de dinero invertido por el empresario para desarrollar la información.

6. La facilidad o la dificultad con que la información pudo ser propiamente adquirida o duplicada por otros”[7].

Al valorar los criterios expuestos a los hechos del litigio, la Corte concluyó que el albúm en discusión constituía secreto empresarial, por consiguiente, decidió reafirmar su carácter secreto y  negó al demandado su solicitud de desestimación de la demanda.

Este asunto resulta de particular importancia porque en el pasado se había negado la protección por el secreto empresarial a este tipo de creaciones, particularmente, porque no se lograba demostrar su valor comercial independiente por su naturaleza de ser secreto. Precisamente, artistas como Prince y Janet Jackson, invocaron en otras ocasiones dicha protección siendo negada toda vez que no lograron demostrar este aspecto[8].

Pues bien, en Colombia el secreto empresarial constituye un instrumento de valiosa utilización. Es de destacar que el artículo 266 de la decisión andina 486 de 2000 señala que será objeto de protección toda información no divulgada que sea secreta tenga valor comercial por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables[9]. Aunque en nuestro país no se ha presentado una discusión de esa naturaleza, valdría la pena considerar esta decisión para comprender la importancia del secreto empresarial como instrumento de protección para este tipo de creaciones. Para más información consulte la decisión con la siguiente referencia:  United States. Eastern District of New York, PLEASRDAO V MARTIN SHKRELI, September 25, 2025 24-CV-4126 (PKC) (MMH).


[1] “El cripto arte es una nueva forma de coleccionar obras de arte. Por lo general, se consideran cripto arte las ilustraciones estáticas realizadas digitalmente, pero cualquier tipo de archivo digital puede ser considerado como cripto arte: un vídeo, una canción, un ebook  o incluso un tweet. De hecho, el primer tweet de la historia se vendió recientemente por 2,9 millones de dólares”  https://www.santanderopenacademy.com/es/blog/cripto-arte.html

[2] “Once Upon a Time in Shaolin” is a single-copy album that members of Wu-Tang Clan recorded in secret over a six-year period. The group created the album as “a historically unique musical compilation” and as a protest to what they saw as “the devaluation of music in the digital era.” https://www.morganlewis.com/pubs/2025/10/protecting-art-through-trade-secrets-wu-tang-clan-ruling-opens-the-possibility

[3] In 2015, the producers sold the album to Martin Shkreli for $2 million, making it the most expensive musical work ever sold. The original sale contract of the album imposed an 88-year prohibition on commercial exploitation and strict usage restrictions to preserve the album’s secrecy and rarity. As part of the purchase, Shkreli obtained a physical copy of the album, along with a partial ownership interest in the album’s copyright and renewal copyright in the album’s recordings and musical compositions. United States. Eastern District of New York, PLEASRDAO V MARTIN SHKRELI, September 25, 2025 24-CV-4126 (PKC) (MMH).

[4] “To succeed on a claim for the misappropriation of trade secrets under New York law, a party must demonstrate,” first, “that it possessed a trade secret, and” second, “that the defendants used that trade secret in breach of an agreement, confidential relationship or duty, or as a result of discovery by improper means.” Ibid.

[5] “all forms and types of financial, business, scientific, technical, economic, or engineering information, including patterns, plans, compilations, program devices, formulas, designs, prototypes, methods, techniques, processes, procedures, programs, or codes,” Ibid.

[6] so long as: (1) ‘the owner thereof has taken reasonable measures to keep such information secret’; and (2) ‘the information derives independent economic value . . . from not being generally known to, and not being readily ascertainable through proper means by, another person who can obtain economic value from the disclosure or use of the information.’”  Iacovacci, 437 F. Supp. 3d at 380 (alteration in original) (quoting 18 U.S.C. § 1839(3)). Ibid.

[7] “New York courts typically consider the following six factors in determining whether information qualifies as a trade secret under either the DTSA or state law: (1) The extent to which the information is known outside of the business; (2) the extent to which it is known by employees and others involved in the business; (3) the extent of measures taken by the business to guard the secrecy of the information; (4) the value of the information to the business and to its competitors; (5) the amount of effort or money expended by the business in developing the information; (6) the ease or difficulty with which the information could be properly acquired or duplicated by others”. Ibid.

[8] https://www.morganlewis.com/pubs/2025/10/protecting-art-through-trade-secrets-wu-tang-clan-ruling-opens-the-possibility

[9] Decisión Andina 486 de 2000. Artículo 260.- Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) –  – secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) c) tenga un valor comercial por ser secreta; y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.