Competencia Económica y Consumo
24 de marzo de 2021

Arte Digital, Blockchain y Derecho de Autor

Por: Diego Guzmán - LLM, Docente Investigador

$69,346,250 USD fue la cifra final por la cual la reconocida casa de subastas Christie’s vendió el pasado 11 de marzo de 2021 la obra de arte digital Everydays: The First 5000 Days del artista Mike Winkelmann[1]. Este precio hizo que la noticia tuviera un alto impacto mediático y además develó para muchos la existencia de un modelo de negocio dentro del mercado del arte, donde las obras son comercializadas en un soporte digital el cual mantiene el carácter único que normalmente identifica a las obras plásticas. De ahí que surja distintas inquietudes sobre cómo opera el derecho de autor frente a este tipo de transacciones comerciales realizadas por medio de la tecnología de cadenas de bloques conocida como Blockchain. Para resolver estas preguntas, es necesario comprender en qué consiste el arte digital; qué son los “tókenes no fungibles” requeridos para el intercambio de obras y criptomonedas a través de una Blockchain; y cómo esto se relaciona con la discusión en torno al agotamiento del derecho de distribución digital. De este modo, el presente análisis busca explicar las vicisitudes de estas transacciones frente al derecho de autor.

 

La obra Everydays: The First 5000 Days hace parte de una corriente artística que se ha venido desarrollando desde la década de 1960. El arte digital hace parte del denominado arte de nuevos medios según el cual “[l]a disciplina de arte y tecnología engloba aquellas actividades que, como sucede con el arte electrónico, el arte robótico y el arte genómico, aprovechan nuevas tecnologías no necesariamente aplicables a la comunicación”.[2] De esta manera, se trata de una forma de expresión para la cual sus exponentes acuden a herramientas tecnológicas para la creación de sus obras. Esto, en principio, conduce a replantear el concepto de obra plástica entendida como aquella cuyo soporte material es único o limitado pues el formato digital implicaría que la obra puede coexistir en idéntica forma en múltiples ejemplares al mismo tiempo.

 

De esta manera, es importante destacar cómo la característica de estar fijada en un ejemplar único o limitado, ha diferenciado el trato que el derecho de autor le confiere a la obra artística frente a las demás obras. En efecto, mientras el ejemplar de una obra literaria puede ser marcado o rayado sin que eso afecte la apreciación de la misma en otros ejemplares, este tipo de alteraciones al soporte de una obra plástica sí perjudica cualquier reproducción que se haga de la misma en adelante. De ahí que se considere estos actos como infractores al derecho moral de integridad en cuanto elimina “la pureza, el recato y la estimación de la manifestación artística que realizó el autor, de una forma tal que será imposible volver a percibir la misma pese a que esta pueda ser representada a través de otros soportes como fotografías.”[3] Ello justifica que estas obras cuenten con un trato diferenciado como el reconocer a su autor un derecho de seguimiento. Pero al romper el arte digital con esta cualidad de la obra plástica, ya no habría razón para reconocer esta diferenciación.

 

No obstante lo anterior, el mercado del arte se fundamenta en el concepto de escasez pues los coleccionistas sólo están dispuestos a pagar altas sumas por obras únicas o –hasta cierto punto– limitadas y el arte digital no es la excepción. Por ello, fue necesario encontrar un mecanismo tecnológico que le permitiera a las obras conservar esta característica al impedir la coexistencia simultánea de la obra en dos soportes distintos. Esa fue la razón por la cual se acudió a la tecnología Blockchain en cuanto se trata de “un mecanismo adaptativo que continuamente comparte información de las bases de datos sobre las transacciones realizadas, debido a que la información se almacena en diferentes locaciones. Esa cadena es verificable, transparente e ininterrumpida y cualquier cambio realizado en la misma necesita ser aprobado por los mismos usuarios.”[4] Así, la transferencia que se haga de una obra alojada en una Blockchain determinada, es registrada y verificada en la base de datos de modo que sea posible asegurar la transferencia del archivo de un lugar a otro y que de la misma no exista una copia en otro usuario.

 

En el caso de la venta de obras como Everydays: The First 5000 Days, estas se representan en tókenes no fungibles (NFT por su sigla en inglés), los cuales son entregados a los coleccionistas para tener acceso exclusivo a la obra al ser únicos. “En el caso del arte digital, un NFT es un token digital que está indisolublemente ligado a la obra de arte mediante la tecnología Blockchain e incluye detalles importantes sobre la procedencia y autenticidad de la obra de arte de manera que no se pueda falsificar. . . . La tecnología Blockchain proporciona el mecanismo por el cual las NFT se autentican adjuntando digitalmente una firma permanente y procedencia establecida a una obra de arte digital.”[5] Una de las Blockchain más populares para este tipo de transacciones es Ethereum, la cual cuenta con su propia criptomoneda y por ello facilita su uso como contraprestación por la obra adquirida. Tanto así, que fue la cadena de bloques empleada por Christie’s para que Metakovan[6] (seudónimo del fundador y financiador de la empresa Metapurse) adquiriera la obra de Beeple (seudónimo de Winkelmann).

 

Ahora bien, para el derecho de autor el acto de transferir un ejemplar de una obra de arte fijada en un formato digital, implica necesariamente la realización de distintas copias. Esto ocurre porque el ejemplar digital no puede ser transferido sin que se produzca un nuevo ejemplar en el dispositivo de quien lo recibe. Lo que hace la tecnología Blockchain es garantizar que ese ejemplar inicial se elimine para que sólo subsista el ejemplar transferido. Esto se ajusta a lo planteado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Asunto C-128/11, Usedsoft Gmbh v. Oracle International Corp. [2012] ECDR 19, en donde se establecieron los requisitos para que proceda el agotamiento del derecho de distribución de ejemplares digitales. En este sentido, el Tribunal señaló la necesidad de “hacer inutilizable su propia copia en el momento de la reventa de ésta”. Es decir, que existiría agotamiento a pesar de las reproducciones necesarias para la transferencia del ejemplar digital, si el ejemplar originario es inutilizado posteriormente. Sin embargo, en el caso estudiado por el TJUE, esta inutilización del ejemplar originaria depende de la voluntad del propietario del mismo. En contraste, para el comercio de obras de arte digital, es la propia Blockchain la encargada de inutilizar el ejemplar una vez es transferida su propiedad al coleccionista.

 

De manera que la tecnología Blockchain le ha permitido al arte digital encontrar la forma de conservar el carácter único o limitado que identifica a la obra artística y la ha hecho acreedora de un trato diferenciado en el derecho de autor. Esto le permite formar parte del mercado del arte bajo las mismas condiciones de escasez en que son comercializadas las obras de arte fijadas en medios de expresión más tradicionales. De ahí la importancia de utilizar los NFT para representar a las obras digitales, toda vez que estos le permiten garantizar la autenticidad de la obra, mantener su carácter limitado, permitir que sean tanto apropiadas como enajenadas, y hacer una trazabilidad de su procedencia. Por lo tanto, genera mayor confianza en los compradores sucesivos de la obra que un certificado de autenticidad ordinario.

[1] Foto: Beeple. ” Everydays: The First 5000 Days “. En: Christies Online Auction 20447 {En línea}. {22 de marzo de 2021} disponible en:  https://onlineonly.christies.com/s/first-open-beeple/beeple-b-1981-1/112924

[2] TRIBE, MARK y  REENA JANA. Arte y Nuevas Tecnologías. Barcelona: Taschen, 2006. p. 7.

[3] 1-2015-34057 Centro Comercial San Diego vs. Gabriel Calle Arango. Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (19 de agosto de 2016, 2016).

[4] RENGIFO GARCÍA, ERNESTO. “Blockchain y el Derecho de la Competencia”. {En línea}. {22 de marzo de 2021} disponible en: https://propintel.uexternado.edu.co/en/blockchain-y-el-derecho-de-la-competencia/

[5] MAKERSPLACE. “What are Non-Fungible Tokens (NFTs)?”. {En línea}. {22 de marzo de 2021} disponible en: https://makersplace.com/nftguide/

[6] DAMIANI, JESSE. “Beeple’s ‘The First 5000 Days’ Sold To Metakovan, Founder Of Metapurse, For $69,346,250”. En: Forbes {En línea}. {22 de marzo de 2021} disponible en:  https://www.forbes.com/sites/jessedamiani/2021/03/12/beeples-the-first-5000-days-sold-to-metakovan-founder-of-metapurse-for-69346250/?sh=40ded9734de4