Competencia Económica y Consumo
7 de mayo de 2021
Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Proceso de adhesión de Colombia
Por: Manuel Guerrero Gaitán - Ph.D, Docente Investigador
Uno de los propósitos que se trazan en el borrador del CONPES de propiedad intelectual de 2021 es la Adhesión de Colombia al sistema internacional de dibujos y modelos Industriales de la Haya conformado por el Acta de Ginebra de 1999, en adelante el Acta, y el Reglamento Común del Acta de 1999 y del Acta de 1960 del Arreglo de La Haya, en adelante, el Reglamento.
En el presente escrito expondremos las ventajas que trae el sistema de la Haya y los retos que deberá enfrentar Colombia desde el punto de vista legislativo para la adhesión a este instrumento internacional.
Panorama actual
Antes que nada, es preciso aclarar que el objeto de protección de los diseños industriales está dirigido a la apariencia de un producto. La Decisión Andina 486 establece en el artículo 113 de la Decisión 486 de 2000 que “Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.”
Aunque pueda sonar obvio, es importante realizar una diferencia entre la figura de los diseños industriales y otras figuras pertenecientes a la categoría de las nuevas creaciones como las patentes de invención y las patentes de modelo de utilidad. Recordemos que estas últimas dos categorías están dirigidas a proteger la solución a un problema técnico planteado, mientras el diseño industrial busca proteger la apariencia estética de un producto. Habiendo dicho esto, es perfectamente posible que sobre un mismo producto recaigan dos derechos diferentes, incluso que cada uno de esos derechos esté en cabeza de personas distintas.
Pensemos por ejemplo en una lámpara cuyo funcionamiento represente un avance sobre lo existente en el estado de la técnica y cumpla con los requisitos de patentabilidad cuya titularidad está en cabeza de un inventor y un diseño con una apariencia particular de esa misma lámpara, cuyo titular sea un diseñador que nada tiene que ver con el titular de la invención original.
En Colombia la figura del diseño industrial no ha sido explotada en igual o similar número a otras figuras como las marcas o las patentes. En el año 2000 con la entrada en vigencia de la Decisión 486 se presentaron 333 solicitudes, no obstante, 20 años después, dicho número aumentó a 792 solicitudes, un aumento modesto si nuevamente lo comparamos con el crecimiento de otras categorías de protección.
Fuente https://www.sic.gov.co/estadisticas-propiedad-industrial
Ahora bien, si miramos el panorama internacional el análisis es completamente diferente, si acudimos a datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en adelante OMPI, el año 2019 se presentaron 5886 solicitudes con 21807 diseños a través del sistema internacional[1].
Comparación de las características del Sistema Internacional de dibujos y modelos Industriales de la Haya y el régimen andino
Lo primero que debemos decir es que el sistema internacional no crea un derecho sustancial con alcance internacional, por el contrario, como otros instrumentos internacionales administrados por la OMPI como el Patent Cooperation Treaty (PCT) o el sistema de la marca internacional de Madrid, crea una herramienta de tipo procedimental que facilita a los nacionales de países miembros del sistema acceder a la protección de su diseño en otros países.
Una de las características más interesantes de este sistema consiste en la posibilidad de proteger Múltiples diseños en una sola solicitud (hasta 100 diseños de acuerdo con la regla 7 del Reglamento[2]), lo cual pone de presente una primera diferencia con el sistema andino, ya que en el artículo 113, anteriormente trascrito, se establece que un diseño industrial protege un producto.
Otra de las características relevantes del sistema se encuentra en la posibilidad de aplazar la publicación de la solicitud, lo cual se erige como otra evidente diferencia con el sistema andino, en donde la voluntad del solicitante no interviene en esta etapa del procedimiento[3].
Esta posibilidad que brinda el sistema internacional es de una considerable importancia, ya que permite al solicitante determinar la fecha de publicación en pro de su estrategia de salida al mercado internacional. En efecto, el tema de la publicación es de vital importancia en la práctica negocial de los diseños industriales, aún más si se tiene en cuenta que en este momento en Colombia las publicaciones pueden hacerse dentro de un plazo de 15 días después de la solicitud. Dicho esto, si se contara con la posibilidad de que la voluntad del solicitante tuviera un papel activo en la fecha de publicación, este tendría la libertad para definir su estrategia de comercialización.
Para ilustrar lo anteriormente sostenido con un ejemplo, tomemos dos situaciones, la primera en que el mercado es altamente competitivo y el solicitante necesita aventajar a su competencia con un derecho exclusivo sobre su diseño. En este caso el solicitante optará por una publicación inmediata, o lo más rápida posible con el fin de que sus competidores queden notificados de las expectativas de derechos derivados de la solicitud.
La segunda situación es aquella en la que el solicitante quiere estar seguro de la aceptación que pueda tener el público de sus diseños, sin que la competencia se entere. En este caso, lo más conveniente sería retrasar la publicación lo máximo posible y de esta manera tener el tiempo suficiente para realizar algunas pruebas comerciales, focus groups, ajustes secundarios y otras actividades encaminadas a determinar el potencial de comercialización.
Finalmente, otra de las diferencias más importantes entre el sistema internacional de la Haya y el sistema andino de protección de diseños industriales consiste en la duración del derecho, ya mientras la Decisión 486 de 2000 establece un plazo de duración de 10 años, no renovables, contados desde la solicitud[4], el sistema internacional contempla periodos de duración de 5 años renovables por el mismo término sin que supere el periodo máximo de protección establecido por los países miembros[5].
Pasos a seguir
Como se estableció anteriormente existen diferencias importantes entre los dos sistemas que deben ser armonizadas si Colombia quiere formar parte del sistema internacional. Con este fin existen dos opciones para lograr la adhesión: la primera y más fácil, pero a nuestro juicio menos efectiva, es tomar las medidas formales para adherir al sistema, realizando las denominadas “declaraciones” en las que se expongan las diferencias que impiden que ciertas disposiciones rijan para los diseños que lleguen a Colombia, por ejemplo, en materia de publicaciones.
La segunda opción, más complicada pero tal vez la que más beneficios pueda traer, no solo a Colombia sino a todos los miembros de la Comunidad Andina, es la de realizar una revisión acerca del sistema de protección del diseño industrial.
Un ejemplo de una modificación andina determinada por el sistema internacional sería la de la duración y renovación del registro. En este punto es preciso anotar que en varias jurisdicciones la duración del registro del diseño industrial es de 15 años[6], 5 más que en el régimen andino. Pues bien, la adhesión podría ser la excusa perfecta para revisar la pertinencia de extender el periodo de duración del registro, mitigando dicha extensión con la obligación de renovar el registro cada 5 años como se establece en el Reglamento[7].
En conclusión, si bien es posible realizar una adhesión al sistema internacional realizando declaraciones que eviten modificar las normas andinas, creemos firmemente que, debido a que Colombia actualmente ocupa el puesto de presidente pro tempore de la Comunidad Andina, sería el momento perfecto para revisar a profundidad el sistema de diseño industrial que, aunque tiene un enorme potencial para los creadores de la región, tal como se puso en evidencia al inicio de este escrito, ha sido de muy baja utilización.
[1] https://www.wipo.int/treaties/es/registration/hague/summary_hague.html
[2] La Regla 7.3 (v) del Reglamento establece la posibilidad de solicitar varios diseños en una única solicitud:
- En la solicitud internacional se incluirá o indicará:
(…)
- v) el número de dibujos o modelos industriales incluidos en la solicitud internacional, que no podrá ser superior a 100, y el número de reproducciones o muestras de los dibujos o modelos industriales adjuntos a la solicitud de conformidad con lo dispuesto en la Regla 9 o en la Regla 10. (…)
[3] Al respecto, la Regla 17 del Reglamento dispone que:
1) [Fecha de publicación] El registro internacional se publicará
i) cuando lo pida el solicitante, inmediatamente después de haberse efectuado la inscripción;
ii) cuando se haya pedido el aplazamiento de la publicación y no se haya desestimado la petición, inmediatamente después de que haya vencido el período de aplazamiento o se considere que haya vencido;
iii) en los demás casos, seis meses después de la fecha del registro internacional o lo antes posible después de ese plazo.
2) [Contenido de la publicación] En la publicación del registro internacional en el Boletín figurarán
i) los datos inscritos en el Registro Internacional;
ii) la reproducción o reproducciones del dibujo o modelo industrial;
iii) cuando se haya aplazado la publicación, una indicación de la fecha en que haya vencido el período de aplazamiento o se considere que haya vencido.
[4] La Decisión 486, en su Artículo 128 determina que: “El registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro”
[5] el Sistema Internacional, en su artículo 17 dispone que:
“Los registros internacionales tienen validez por un período inicial de cinco años. Pueden renovarse por períodos adicionales de cinco años en cada una de las Partes Contratantes designadas, hasta que expire el plazo total de protección previsto por sus respectivas legislaciones. Dicho de otro modo, la duración máxima de la protección en cada Parte Contratante designada corresponde a la duración máxima prevista en la legislación de esa Parte Contratante”
[6] 35 U.S. Code § 173. El término de duración de una patente de diseño en Estados Unidos será de 15 años contados a partir de su concesión.
[7] el Sistema Internacional, en su artículo 17 dispone que: “Los registros internacionales tienen validez por un período inicial de cinco años. Pueden renovarse por períodos adicionales de cinco años en cada una de las Partes Contratantes designadas, hasta que expire el plazo total de protección previsto por sus respectivas legislaciones. Dicho de otro modo, la duración máxima de la protección en cada Parte Contratante designada corresponde a la duración máxima prevista en la legislación de esa Parte Contratante”